- 85 que el sacrificio inherente a la restricción del derecho a la libertad no resulte exagerado o
desmedido frente a las ventajas que se obtienen mediante tal restricción y el cumplimiento de la
finalidad perseguida334. Cualquier restricción a la libertad que no contenga una motivación
suficiente que permita evaluar si se ajusta a las condiciones señaladas será arbitraria y, por tanto,
violará el artículo 7.3 de la Convención335.
249. La Corte advierte que los alegatos de la Comisión y el representante no se refieren a la
detención inicial ni al auto de 28 de octubre de 2008. Por tanto, la controversia entre las partes no
gira en torno a la legalidad o arbitrariedad de la detención inicial del señor Wong Ho Wing. Dicha
detención inicial parece haberse realizado en seguimiento de obligaciones internacionales del
Estado, tanto en virtud del tratado de extradición como de su pertenencia a la INTERPOL (supra
párr. 239), sin que hubiera sido cuestionada ante este Tribunal. La controversia entre las partes,
respecto a la alegada arbitrariedad de la detención del señor Wong Ho Wing, gira en torno a la
motivación de la decisión del recurso de apelación, emitida por la Primera Sala Superior Mixta
Transitoria del Callao de 11 de diciembre de 2008, así como a la ausencia de un plazo máximo
para dicha detención. Por tanto, este Tribunal analizará si la motivación de la referida decisión
demuestra que ésta era necesaria y proporcional (supra párr. 248) y posteriormente analizará los
alegatos relativos a la falta de previsibilidad de la duración de la detención.
250. Como ya fue establecido, los Estados tienen la facultad y, en algunos casos la obligación, de
facilitar la extradición de ciudadanos solicitados por otro Estado mediante procesos compatibles
con la Convención Americana (supra párr. 119). Por tanto, la consecución de dicha extradición
puede ser un fin legítimo acorde con la Convención. En este sentido, en casos relativos a
detenciones preventivas dentro de un proceso penal, la Corte ha indicado que la privación de
libertad del imputado no puede residir en fines preventivo-generales o preventivo-especiales
atribuibles a la pena, sino que sólo se puede fundamentar en un fin legítimo, a saber: asegurar
que el acusado no impedirá el desarrollo del procedimiento ni eludirá la acción de la justicia336.
Asimismo, ha destacado que el peligro procesal no se presume, sino que debe realizarse la
verificación del mismo en cada caso, fundado en circunstancias objetivas y ciertas del caso
concreto337.
251. Este Tribunal considera que estos criterios también son aplicables a detenciones con fines de
extradición. Por lo tanto, serán arbitrarias las detenciones de personas requeridas en procesos de
extradición, cuando las autoridades competentes ordenen la detención de la persona sin verificar
si, de acuerdo con las circunstancias objetivas y ciertas del caso, ésta es necesaria para lograr la
finalidad legítima de dicha medida, es decir, la posibilidad de que dicha persona impida la
consecución de la extradición. Dicho análisis debe realizarse en cada caso particular y mediante
una evaluación individualizada y motivada.
111, párr. 129, y Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de mayo de 2014. Serie C No. 279, párr. 310.
333
Cfr. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay, supra, párr. 129, y Caso Argüelles y otros Vs. Argentina, supra, párr. 120.
334
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador, supra, párr. 93, y Caso Argüelles y otros Vs. Argentina, supra,
párr. 120.
335
120.
Cfr. Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú, supra, párr. 128, y Caso Argüelles y otros Vs. Argentina, supra, párr.
336
Cfr. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Fondo, supra, párr. 77, y Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, miembros y
activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile, supra, párr. 312.
337
Cfr. Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2009. Serie C No.
206, párr. 115, y Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile, supra,
párr. 312.
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