- 103 2010 y marzo de 2012 por US $1.982,80392, hospedaje del hermano del señor Wong Ho Wing para
participar en audiencia ante la Comisión Interamericana por US $429,60393, y pago de boletos de la
familia del señor Wong Ho Wing entre Los Angeles y Lima por US $4.905,55394. Asimismo, con el
escrito de alegatos finales el representante aportó prueba correspondiente al pago de asesoría
legal brindada correspondiente al monto de S/. 12.500,00395, pago del peritaje psicológico por US
$2.000396 y pago de honorarios profesionales de la abogada María Eugenia Zegarra por S/.
1.875,00397.
321. Por otra parte, el representante presentó el recibo de un envío de correspondencia de la
señora Mercedes Wong Alza a la esposa del señor Wong Ho Wing y una constancia de depósito
judicial, sin embargo, no justificó a qué correspondía dicha prueba398, por lo que la Corte no cuenta
con elementos suficientes para determinar si estos montos corresponden a erogaciones
relacionadas con el proceso ante el sistema interamericano399.
322. En consecuencia, la Corte ordena al Estado pagar al representante Luis Lamas Puccio la
cantidad de US $28.000,00 (veintiocho mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto
de costas y gastos400. Dicha cantidad deberá ser pagada directamente al representante en el plazo
establecido por la Corte a tal efecto (infra párr. 323). En la etapa de supervisión de cumplimiento
de la presente Sentencia, la Corte podrá disponer el reembolso por parte del Estado a la víctima o
su representante de gastos posteriores razonables y debidamente comprobados401.
392
Cfr. Pago de boletos de avión de la familia del señor Wong Ho Wing hacia Washington D.C. para participar en audiencia
ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en marzo y octubre de 2010 (expediente de prueba, folios 6210 a
6214).
393
Cfr. Hospedaje en Washington DC del hermano del señor Wong Ho Wing, para participar en audiencia ante la Comisión
Interamericana en marzo de 2012 (expediente de prueba, folio 6217).
394
Cfr. Pago de boletos de avión de la familia del señor Wong Ho Wing con destino a Lima (expediente de prueba, folios 6218
a 6221).
395
Cfr. Recibo por honorarios profesionales N° 001047 del abogado Luis Alberto Lamas Puccio, de 3 de octubre de 2014
(expediente de prueba, folio 7110.2).
396
Cfr. Recibo de ingresos por concepto de peritaje psicológico N° 000707 de 22 de septiembre de 2014 (expediente de
prueba, folio 7087).
397
Cfr. Recibo por honorarios profesionales N° 001079 de 1 de octubre de 2014 (expediente de prueba, folio 7075).
398
Cfr. Envío de correspondencia por DHL entre la señora Mercedes Esther Wong Alza y Kinmui Chan de 19 de mayo de 2014
(expediente de prueba, folio 7071).
399
Asimismo, la Corte no tomará en cuenta la siguiente prueba presentada de forma extemporánea por el representante
junto con los alegatos finales escritos: Boletos de avión a nombre de Huang He de 22 de mayo de 2010 de Lima a Los Ángeles
y de 6 de junio de 2010 de Los Ángeles a Lima (expediente de prueba, folio 7055); boletos de avión a nombre de Huang He de
23 de mayo de 2010 de Los Angeles a Guangzhou, China y de 4 de junio de 2010 de Guangzhou, China a Los Ángeles
(expediente de prueba, folio 7057); boletos de avión a nombre de Huang He Long de 25 de mayo de 2011 con destino a Lima
Perú, procedente de Los Ángeles (expediente de prueba, folio 7058); boleto de avión a nombre de Huang He Long de 7 de
agosto de 2012 de Lima a Los Ángeles y de Los Ángeles a Lima; boleto de avión a nombre de Huang He Long de 18 de junio de
2013 de Lima a Los Ángeles y Los Ángeles a Lima (expediente de prueba, folio 7060); factura de pago de 29 de octubre de
2008 a Rivera, Gervasi & Asociados por concepto de asesoría jurídica (expediente de prueba, folio 7062); recibo por pago de
honorarios profesionales de fecha 28 de diciembre de 2010 de Luis Alberto Lamas Puccio por concepto de asesoría legal del año
2010 (expediente de prueba, folio 7063); recibo por pago de honorarios profesionales de fecha 30 de septiembre de 2011 de
Luis Alberto Lamas Puccio por concepto de asesoría judicial y defensa (expediente de prueba, folio 7064); facturas de pago de
2 de septiembre y 2 de octubre de 2013 a Consorcio Trial S.A.C por concepto de servicios de asesoría legal (expediente de
prueba, folios 7065-7066), y facturas de envío de correspondencia de Lima, Perú a la Comisión Interamericana de 6, 21 y 30
de enero, 17 y 29 de febrero, 6 de marzo y 24 de noviembre de 2012, y 30 de marzo y 3 de septiembre de 2013 (expediente
de prueba, folios 7077 a 7085).
400
Los montos presentados en nuevos soles peruanos fueron convertidos a dólares de los Estados Unidos de América
utilizando el tipo de cambio bancario vigente al momento del recibo de pago. Cfr. Ministerio de Economía y Finanzas del Perú,
http://www.mef.gob.pe/contenidos/tipo_cambio/tipo_cambio.php
401
Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2010
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