VOTO PARCIALMENTE DISIDENTE DEL JUEZ ALBERTO PÉREZ PÉREZ CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO WONG HO WING VS. PERÚ SENTENCIA DE 30 DE JUNIO DE 2015 (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas) 1. He emitido un voto negativo sobre los siguientes puntos resolutivos de la sentencia en el caso Wong Ho Wing vs. Perú: Punto declarativo 3: “El Estado es responsable de la violación de la garantía del plazo razonable, consagrada en el artículo 8.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del señor Wong Ho Wing, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 207 a 223”. Punto declarativo 6: “El Estado no es responsable por la violación del artículo 7.2 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado, en perjuicio del señor Wong Ho Wing, en los términos de los párrafos 259 a 262”. Punto declarativo 9: “No procede emitir un pronunciamiento sobre el alegado incumplimiento de la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno, consagrada en el artículo 2 de la Convención, respecto de la arbitrariedad de la detención del señor Wong Ho Wing, en los términos del párrafo 256”. Punto dispositivo 13: “El Estado debe revisar inmediatamente la privación de libertad del señor Wong Ho Wing, de conformidad con lo establecido en el párrafo 305”. 2. A continuación explicaré las razones de esos votos negativos. No violación del derecho al plazo razonable 3. Según la Sentencia (párr. 220, y también párr. 223), se habría violado el derecho al plazo razonable (art. 8.1 de la Convención) por la “demora en la resolución definitiva del proceso de extradición, atribuible a la actuación de las autoridades estatales”. Sin embargo, esta misma Corte dispuso desde mayo de 2010 numerosas medidas provisionales a favor de Wong Ho Wing 1 1 Párrafo 31 de esta Sentencia: “El 24 de febrero de 2010 la Comisión Interamericana, en el marco del proceso ante dicho órgano, solicitó a la Corte la adopción de medidas provisionales a favor de Wong Ho Wing. Las medidas fueron otorgadas por primera vez en mayo de 2010. Luego de resoluciones de 26 de noviembre de 2010, 4 de marzo y 1 de julio de 2011 que extendieron su vigencia, fueron levantadas en octubre de 2011, tras la decisión del Tribunal Constitucional del Perú de 24 de mayo de ese mismo año, donde se ordenó al Poder Ejecutivo abstenerse de extraditar al señor Wong Ho Wing. No obstante, el 26 de junio de 2012 esta Corte otorgó nuevamente medidas provisionales a favor del señor Wong Ho Wing ante la “incertidumbre del Estado” sobre la posibilidad de extraditarlo, con base en presuntos

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