- 47 derechos humanos, se debe permitir el análisis de este tipo de casos con antelación a que se
consuma la violación. Por tanto, se hace necesario que la Corte se pronuncie sobre la posibilidad
de que estos daños ocurran si la persona es extraditada. En este sentido, al no haberse llevado a
cabo aún la extradición (que constituiría el hecho internacionalmente ilícito en caso de existir un
riesgo previsible a los derechos del señor Wong Ho Wing), la Corte debe examinar la
responsabilidad del Estado de manera condicional, a efectos de determinar si existiría o no
violación a los derechos a la vida e integridad personal de la presunta víctima en caso de ser
extraditado.
143. De manera similar han procedido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y algunos
Comités de Naciones Unidas, tales como el Comité de Derechos Humanos y el Comité contra la
Tortura196. Por tanto, esta Corte establece que, en los casos donde no se ha llevado a cabo la
extradición o expulsión (pero es inminente su adopción o ejecución), el examen de este Tribunal
consiste en determinar si, con base en la información disponible al momento del examen por la
Corte Interamericana, que el Estado conoce o debía conocer, la extradición de la presunta víctima
constituiría una violación de la Convención Americana, en caso de que fuera concedida e
implementada.
144. La presunta afectación del derecho a la protección judicial, particularmente el cumplimiento
de las decisiones judiciales internas, consagrado en el artículo 25.2.c de la Convención, en virtud
de la decisión del Tribunal Constitucional se examina en el siguiente acápite (infra párrs. 193 a
206) y de forma separada al presunto riesgo que enfrentaría actualmente el señor Wong Ho Wing
de ser extraditado, por las razones expuestas supra.
145. Teniendo en cuenta (1) los estándares de protección en procesos de extradición previamente
expuestos, así como (2) la información y garantías actualmente disponibles, la Corte examinará
(3) el alegado riesgo de aplicación de la pena de muerte, y (4) el alegado riesgo de tortura u otros
tratos crueles, inhumanos o degradantes, a fin de (5) determinar si la extradición del señor Wong
Ho Wing generaría la responsabilidad internacional del Estado ante la posible violación de su
obligación de garantizar los derechos a la vida e integridad personal de la presunta víctima.
B.3) Alegado riesgo de aplicación de la pena de muerte en este caso
146. Uno de los delitos por los cuales fue solicitado el señor Wong Ho Wing contemplaba la pena
de muerte al momento en que fue detenido y que su extradición fue solicitada. El artículo 153 del
Código Penal chino establecía:
Al contrabando de mercaderías y objetos no mencionados en los artículos de 151, 152 y 347 de
la presente Ley, se penaliza de acuerdo a las siguientes estipulaciones según la gravedad:
institutions to pronounce on the existence or otherwise of potential violations of the Convention. However, where an applicant
claims that a decision to extradite him would, if implemented, be contrary to Article 3 by reason of its foreseeable
consequences in the requesting country, a departure from this principle is necessary, in view of the serious and irreparable
nature of the alleged suffering risked, in order to ensure the effectiveness of the safeguard provided by that Article 3.”
196
Al respecto, del Tribunal Europeo ver, inter alia, TEDH, Caso Ryabikin Vs. Rusia, Nº. 8320/04. Sentencia de 19 de junio de
2008, párr. 115; Caso Hilal Vs. Reino Unido, Nº. 45276/99. Sentencia de 6 de marzo de 2001, párr. 68; Caso
Venkadajalasarma Vs. Países Bajos, No. 58510/00, Sentencia de 17 de febrero de 2004, párr. 69, y Caso Jabari Vs. Turquía,
No. 40035/98. Sentencia de 11 de julio de 2000, párr. 42. Del Comité de Derechos Humanos, ver, inter alia, Caso Mehrez Ben
Abde Hamida Vs. Canadá, Comunicación Nº. 1544/2007, U.N. Doc. CCPR/C/98/D/1544/2007, 18 de marzo de 2010, párr. 8.6,
8.7 y 9; Caso Mrs. G.T. Vs. Australia, Comunicación Nº. 706/1996, U.N. Doc. CCPR/C/61/D/706/1996, 4 de noviembre de
1997, párr. 8.2 y 8.3, y Caso Thuraisamy Vs. Canada, Comunicación No. 1912/2009, U.N. Doc. CCPR/C/106/D/1912/2009, 31
de octubre de 2012, párr. 8. Del Comité contra la Tortura, ver, inter alia, Caso V. N. I. M. Vs. Canadá, Comunicación Nº.
119/1998, U.N. Doc. CAT/C/40/D/293/2006, 12 de noviembre de 2002, párr. 8; Caso Attia Vs Suecia, Comunicación N°
199/2002, U.N. Doc. CAT/C/31/D/199/2002, 17 de noviembre de 2003, párr. 12.3; Caso Ke Chung Rong Vs. Australia,
Comunicación Nº. 416/2010, CAT/C/49/D/416/2010, 5 de noviembre de 2013, párr. 7.5.
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