- 84 que “la legislación procesal en materia de extradición no contempla plazo máximo alguno de
privación de la libertad durante el proceso de extradición ni plazo de terminación del mismo[, lo
cual] añade un grado de arbitrariedad a la situación del señor Wong Ho Wing”. En este sentido,
alegó la violación del artículo 7.5 en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención.
246. El Estado señaló que “[l]a privación de libertad [del señor Wong Ho Wing] fue consecuencia
de una orden judicial de arresto provisorio debidamente motivada, emitida por el órgano
jurisdiccional competente”, por lo que fue acorde a la legislación peruana. Además, señaló que “se
evaluó el peligro procesal, se analizó su situación particular y se consideró limitar su libertad
personal a fin de asegurar que no impid[iera] el desarrollo de las investigaciones ni elud[iera] la
acción de la justicia”. Resaltó que en el procedimiento de apelación “la defensa de la presunta
víctima no realizó mayor sustento sobre el peligro procesal”. Añadió que el representante no
interpuso recurso alguno contra la resolución de segunda instancia que confirmó el arresto
provisorio que “pu[do] ser cuestionada mediante un hábeas corpus”. Respecto a la falta de
regulación del plazo máximo de detención, alegó que “no existe un estándar o lineamiento
jurisprudencial del sistema interamericano relacionado con el ‘criterio de previsibilidad’ que pueda
ser tomado como referencia para determinar la responsabilidad internacional por violación del
artículo 7.5”. Sobre este punto destacó que el representante alegó una violación del artículo 2 de la
Convención sin fundamentar su petición.
A.2) Consideraciones de la Corte
247. El 27 de octubre de 2008 el señor Wong Ho Wing fue detenido con base en una orden de
captura internacional. Al día siguiente el juzgado especializado ordenó su arresto provisorio en el
cual se señaló que dicha detención se realizaba “para efectos de garantizar [la] presencia en el
país [del señor Wong Ho Wing] mientras se tramite en definitiva la solicitud de extradición
correspondiente, ya que el mismo no ha acreditado domicilio ni trabajo conocido en el país, y,
estando a que el delito que se le está imputando también se encuentra previsto en [la] legislación
[peruana] en la modalidad de delitos Aduaneros – Defraudación de Rentas de Aduana”329 (supra
párr. 97). La defensa del señor Wong Ho Wing interpuso un recurso de apelación ante la Primera
Sala Superior Mixta Transitoria contra dicha medida. El 11 de diciembre de 2008 la Primera Sala
Superior Mixta confirmó el auto de arresto provisorio330 (supra párr. 100). Ambas decisiones
fueron dictadas tomando en cuenta el artículo 523 del Código Procesal Penal (supra párr. 241). No
existe controversia sobre la conformidad de dichas decisiones con la legislación peruana.
248. La Corte Interamericana ha señalado que sin perjuicio de la legalidad de una detención, es
necesario en cada caso hacer un análisis de la compatibilidad de la legislación con la Convención
en el entendido que esa ley y su aplicación deben respetar los requisitos que a continuación se
detallan, a efectos de que la medida privativa de libertad no sea arbitraria331: i) que la finalidad de
las medidas que priven o restrinjan la libertad sea compatible con la Convención; ii) que las
medidas adoptadas sean las idóneas para cumplir con el fin perseguido; iii) que sean necesarias,
en el sentido de que sean absolutamente indispensables para conseguir el fin deseado y que no
exista una medida menos gravosa respecto al derecho intervenido entre todas aquellas que
cuentan con la misma idoneidad para alcanzar el objetivo propuesto, razón por la cual el Tribunal
ha señalado que el derecho a la libertad personal supone que toda limitación a éste deba ser
excepcional332, y iv) que sean medidas que resulten estrictamente proporcionales333, de tal forma
329
Auto de arresto provisorio de 28 de octubre de 2008 (expediente de prueba, folio 18).
330
Cfr. Resolución de 11 de diciembre de 2008 dictado por la Primera Sala Superior Mixta Transitoria (expediente de prueba,
folio 44).
331
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, supra, párr. 93, y Caso Argüelles y otros Vs. Argentina, supra,
párr. 120.
332
Cfr. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No.
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