- 84 que “la legislación procesal en materia de extradición no contempla plazo máximo alguno de privación de la libertad durante el proceso de extradición ni plazo de terminación del mismo[, lo cual] añade un grado de arbitrariedad a la situación del señor Wong Ho Wing”. En este sentido, alegó la violación del artículo 7.5 en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención. 246. El Estado señaló que “[l]a privación de libertad [del señor Wong Ho Wing] fue consecuencia de una orden judicial de arresto provisorio debidamente motivada, emitida por el órgano jurisdiccional competente”, por lo que fue acorde a la legislación peruana. Además, señaló que “se evaluó el peligro procesal, se analizó su situación particular y se consideró limitar su libertad personal a fin de asegurar que no impid[iera] el desarrollo de las investigaciones ni elud[iera] la acción de la justicia”. Resaltó que en el procedimiento de apelación “la defensa de la presunta víctima no realizó mayor sustento sobre el peligro procesal”. Añadió que el representante no interpuso recurso alguno contra la resolución de segunda instancia que confirmó el arresto provisorio que “pu[do] ser cuestionada mediante un hábeas corpus”. Respecto a la falta de regulación del plazo máximo de detención, alegó que “no existe un estándar o lineamiento jurisprudencial del sistema interamericano relacionado con el ‘criterio de previsibilidad’ que pueda ser tomado como referencia para determinar la responsabilidad internacional por violación del artículo 7.5”. Sobre este punto destacó que el representante alegó una violación del artículo 2 de la Convención sin fundamentar su petición. A.2) Consideraciones de la Corte 247. El 27 de octubre de 2008 el señor Wong Ho Wing fue detenido con base en una orden de captura internacional. Al día siguiente el juzgado especializado ordenó su arresto provisorio en el cual se señaló que dicha detención se realizaba “para efectos de garantizar [la] presencia en el país [del señor Wong Ho Wing] mientras se tramite en definitiva la solicitud de extradición correspondiente, ya que el mismo no ha acreditado domicilio ni trabajo conocido en el país, y, estando a que el delito que se le está imputando también se encuentra previsto en [la] legislación [peruana] en la modalidad de delitos Aduaneros – Defraudación de Rentas de Aduana”329 (supra párr. 97). La defensa del señor Wong Ho Wing interpuso un recurso de apelación ante la Primera Sala Superior Mixta Transitoria contra dicha medida. El 11 de diciembre de 2008 la Primera Sala Superior Mixta confirmó el auto de arresto provisorio330 (supra párr. 100). Ambas decisiones fueron dictadas tomando en cuenta el artículo 523 del Código Procesal Penal (supra párr. 241). No existe controversia sobre la conformidad de dichas decisiones con la legislación peruana. 248. La Corte Interamericana ha señalado que sin perjuicio de la legalidad de una detención, es necesario en cada caso hacer un análisis de la compatibilidad de la legislación con la Convención en el entendido que esa ley y su aplicación deben respetar los requisitos que a continuación se detallan, a efectos de que la medida privativa de libertad no sea arbitraria331: i) que la finalidad de las medidas que priven o restrinjan la libertad sea compatible con la Convención; ii) que las medidas adoptadas sean las idóneas para cumplir con el fin perseguido; iii) que sean necesarias, en el sentido de que sean absolutamente indispensables para conseguir el fin deseado y que no exista una medida menos gravosa respecto al derecho intervenido entre todas aquellas que cuentan con la misma idoneidad para alcanzar el objetivo propuesto, razón por la cual el Tribunal ha señalado que el derecho a la libertad personal supone que toda limitación a éste deba ser excepcional332, y iv) que sean medidas que resulten estrictamente proporcionales333, de tal forma 329 Auto de arresto provisorio de 28 de octubre de 2008 (expediente de prueba, folio 18). 330 Cfr. Resolución de 11 de diciembre de 2008 dictado por la Primera Sala Superior Mixta Transitoria (expediente de prueba, folio 44). 331 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, supra, párr. 93, y Caso Argüelles y otros Vs. Argentina, supra, párr. 120. 332 Cfr. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No.

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