- 87 incluya los límites temporales de una detención puede no cumplir con el requisito de
previsibilidad343. Asimismo, el Séptimo Juzgado Penal que resolvió la solicitud de variación del
arresto provisorio señaló que “la ausencia de un plazo máximo expresamente establecido para la
figura del arresto provisorio con fines de extradición resulta incompatible con el principio de
previsibilidad”344.
255. Tal como reconoció el Estado, “no existe un plazo máximo de privación de libertad durante el
procedimiento de extradición pasiva, ni existe un plazo máximo para la decisión definitiva del
mismo”. Esta Corte advierte que ni en el tratado de extradición firmado entre China y el Perú, ni
en el Código Procesal Penal del Perú se establece un plazo máximo para el arresto provisorio
respecto de procesos de extradición una vez recibida la solicitud formal de extradición o, de ser el
caso, un plazo para el proceso de extradición que pudiese limitar la duración de la detención345.
Este Tribunal considera que la inclusión de límites temporales para una detención es una
salvaguardia contra la arbitrariedad de la privación de libertad y, en este caso, su omisión además
permitió la duración excesiva de la detención del señor Wong Ho Wing como será analizado infra
(párrs. 267 a 275). En el presente caso, la ausencia de un límite preciso de tiempo para la
detención del señor Wong Ho Wing fue utilizada por las autoridades judiciales como parte de la
justificación para el mantenimiento de su detención (supra párr. 103). En este sentido, al ser
utilizado como argumento para continuar la detención, la falta de previsibilidad de la duración de la
detención constituyó un elemento adicional en la arbitrariedad de la detención, ya declarada en el
párrafo 253 supra.
256. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte advierte que a pesar de no estar establecido
expresamente en la legislación pertinente, al menos en tres decisiones relativas a la detención de
Won Ho Wing se analizó la duración del proceso346. Aun cuando solo una de estas decisiones
favoreció la pretensión de la presunta víctima, el representante no ha alegado suficientemente por
qué la falta de regulación expresa violaría el artículo 2347 de la Convención. Por tanto, este Tribunal
estima que no procede emitir un pronunciamiento sobre el alegado incumplimiento de la obligación
de adoptar disposiciones de derecho interno, consagrada en el artículo 2 de la Convención.
257. Respecto a los alegatos del Estado sobre la falta de presentación del hábeas corpus (supra
párr. 246), es necesario resaltar que dichos alegatos se refieren a una discusión de admisibilidad y
no de fondo por lo que no es necesario analizarlos en este punto.
for ordering and extending detention with a view to extradition and setting time-limits for such detention, the deprivation of
liberty to which the applicant was subjected was not circumscribed by adequate safeguards against arbitrariness”. TEDH, Caso
Garayev Vs. Azerbaijan, No. 53688/08. Sentencia de 10 de junio de 2010, párr. 99. Ver también, TEDH, Caso Ryabikin Vs.
Rusia, No. 8320/04. Sentencia de 19 de junio de 2008, párr. 129.
343
Cfr. Declaración de Ben Saul ante fedatario público (afidávit) el 18 de agosto de 2014 (expediente de prueba, folios 6904
y 6950).
344
Resolución del Séptimo Juzgado Penal del Callao de 10 de marzo de 2014 (expediente de prueba, folio 6459).
345
Respecto al tiempo de la detención, el Tratado de Extradición entre China y el Perú sólo establece que: “La detención
preventiva finalizará si la autoridad competente de la Parte Requerida no hubiese recibido la solicitud formal de extradición
dentro de un período de sesenta días después de la detención de la persona reclamada. Este plazo podrá extenderse por treinta
días más cuando la Parte Requirente exponga razones justificables”. Tratado de Extradición entre la República del Perú y la
República Popular China (expediente de prueba, folio 1635).
346
Cfr. Voto del señor Juez Supremo doctor José Antonio Neyra Flores de 13 de octubre de 2010, respecto del Auto de la
Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de 19 de octubre de 2010 (expediente de prueba, folios 1608 a 1611);
Sentencia del Trigésimo Juzgado Penal de Lima de 30 de mayo de 2012 (expediente de prueba, folios 6447 y 6448), y
Resolución del Séptimo Juzgado Penal del Callao de 10 de marzo de 2014 (expediente de prueba, folio 6463).
347
El artículo 2 de la Convención establece que: “Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no
estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con
arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro
carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades”.
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