- 88 - B. La alegada ilegalidad y arbitrariedad de la detención tras la decisión del Tribunal Constitucional B.1) Argumentos de las partes y de la Comisión 258. La Comisión alegó que “el señor Wong Ho Wing permanece privado de libertad sin una justificación legal […] pues la finalidad de su arresto, esto es, asegurar la eventual extradición, perdió su objeto […] mediante la orden del Tribunal Constitucional de no extraditarlo”, y “tampoco se ha dado inicio a un proceso penal en Perú […], en cuyo caso, tendría que existir un mandato judicial de detención preventiva acorde con la Convención”, por tanto dicha “situación de limbo jurídico […] constituye un elemento de arbitrariedad adicional a la luz del artículo 7.3 de la Convención”. La Comisión no se pronunció sobre la alegada ilegalidad de la detención. Por su parte, el representante alegó que el Estado violó los artículos 7.2 y 7.3 de la Convención “en razón [de] que [tras la decisión de Tribunal Constitucional] no existe proceso penal ni […] de extradición en su contra que justifique legalmente la restricción a su libertad personal”. El Estado solicitó que se “deje de lado la pretensión de[l representante] de incluir en el análisis del caso la presunta violación del citado artículo 7.2, dado que se relaciona con hechos que se encuentran fuera del marco fáctico del caso delimitado por la [Comisión, y ésta] no ha cuestionado que el Estado peruano haya dictado una medida privativa de libertad al margen del ordenamiento legal interno”. Subsidiariamente, señaló que el representante “confunde[…] la exhortación del Tribunal [Constitucional] con un mandato obligatorio para procesar al señor [Wong Ho Wing] en sede interna”, y resaltó que “la sentencia del Tribunal Constitucional […] no estableció una orden o mandato alguno para dejar[ a Wong Ho Wing] en libertad”. B.2) Consideraciones de la Corte 259. En primer lugar, este Tribunal recuerda que contrario a lo manifestado por el Estado los hechos relativos a la detención del señor Wong Ho Wing tras la decisión del Tribunal Constitucional sí se encuentran dentro del marco fáctico del proceso. Asimismo, la Corte reitera que las presuntas víctimas y sus representantes pueden invocar la violación de otros derechos distintos a los comprendidos en el Informe de Fondo, siempre y cuando se atengan a los hechos contenidos en dicho documento (supra párr. 35). Por tanto, la Corte procederá a analizar los alegatos del representante y la Comisión. 260. Respecto a la detención del señor Wong Ho Wing después de la sentencia del Tribunal Constitucional, el representante alega que se tornó ilegal y arbitraria, mientras que la Comisión solamente considera que la detención se tornó arbitraria. 261. El análisis de si una detención es legal, implica examinar si la normativa interna fue observada al privar a una persona de su libertad (supra párr. 237). La Corte debe, por consiguiente, verificar si la detención del señor Wong Ho Wing tras la decisión del Tribunal Constitucional era acorde a la legislación peruana. 262. De la normativa vigente al momento de los hechos surge que una persona puede estar privada de libertad cuando esté siendo reclamada por autoridades extranjeras en extradición (supra párr. 241). Según dicha normativa, además, el proceso de extradición finaliza con la decisión del Poder Ejecutivo de conceder o no la extradición 348. En seguimiento de lo anterior, el Tribunal Constitucional “orden[ó] al [E]stado peruano, representado por el Poder Ejecutivo, que se 348 Cfr. Código Procesal Penal, promulgado mediante el Decreto Legislativo No. 957 de 29 de julio de 2004, disponible en: http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/Decretoslegislativos/00957.pdf, citado en el Informe de Fondo de la Comisión, folio 24. Véase también, declaración de Víctor García Toma rendida en la audiencia pública celebrada en el presente caso.

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