- 89 abst[uviera] de extraditar al señor Wong Ho Wing a la República Popular China” (supra párr. 83). Por tanto, dicha decisión no implicó el fin del proceso de extradición, manteniéndose entonces vigentes las condiciones que permitían la legalidad de dicha detención. En consecuencia, el Estado no es responsable de una violación al artículo 7.2 de la Convención Americana. 263. Respecto a la alegada arbitrariedad de la detención tras la decisión del Tribunal Constitucional (supra párrs. 258 y 260), la Corte reitera que la orden del Tribunal Constitucional no implicó el fin del proceso de extradición. Asimismo, tomando en cuenta que en el acápite anterior ya se determinó la arbitrariedad de la detención (supra párrs. 247 a 255), este Tribunal considera innecesario analizar la alegada arbitrariedad de la misma tras la decisión del Tribunal Constitucional. C. La duración del arresto provisorio C.1) Argumentos de las partes y de la Comisión 264. La Comisión señaló que “un plazo de cuatro años y nueve meses para resolver de manera definitiva un proceso de extradición, resulta prima facie problemático y requiere de una justificación suficiente por parte del Estado sobre las razones que han retrasado la determinación final”. Al respecto, resaltó que durante “la recepción de las garantías diplomáticas” el Estado “incurrió en omisiones e irregularidades […] que tuvieron un impacto en la extensión del trámite y, consecuentemente, en la libertad personal del señor Wong Ho Wing”, y que “no enc[ontraba] justificada la demora a la luz de los elementos de análisis de la garantía de plazo razonable”. Añadió que, tras la decisión del Tribunal Constitucional, se creó una “situación de limbo jurídico [que] ha permitido una demora excesiva en la privación de libertad […] en violación del artículo 7.5”. 265. El representante alegó que “Wong Ho Wing [ha] est[ado] privado de su libertad personal sin control judicial y por un tiempo excesivamente prolongado en contravención del artículo 7.5 de la Convención”. Asimismo, señaló que “en casos similares […] la valoración del tiempo de la detención se ha realizado sobre la base de la debida diligencia mediante la cual los Estados adoptan medidas con miras a extradición”. En el presente caso, “el Poder Ejecutivo ha [realizado] un conjunto de actuaciones dilatorias para adoptar una decisión final pese a existir una sentencia del Tribunal Constitucional […] que le ordena de abstenerse de extraditar[lo]”. Resaltó además que el hecho que “la legislación procesal en materia de extradición no contempla plazo máximo alguno de privación de la libertad durante el proceso de extradición ni plazo de terminación del mismo […] añade un grado de arbitrariedad a la situación del señor Wong Ho Wing”. 266. El Estado respondió que no existió violación del artículo 7.5 de la Convención en relación con el artículo 2 de la misma. En cuanto a la debida diligencia, alegó que “[d]ado que a criterio de las autoridades jurisdiccionales, las condiciones y el peligro procesal del presente caso no variaron, se confirmó el auto de arresto provisorio […] en la medida en que el mismo continuaba persiguiendo el fin procesal de la extradición pasiva y se motivaron las razones para que la medida no var[iara]”. Señaló que “si bien el procedimiento de extradición no ha terminado, ello se debe a que se ha prolongado en el tiempo como consecuencia de los mecanismos nacionales e internacionales de protección de sus derechos interpuestos por su representante que han generado una duda sobre el ámbito de protección de sus derechos con relación a los delitos por los cuales se solicita su extradición”. Además alegó que “el tiempo transcurrido para tomar la decisión final es un elemento objetivo que por sí mismo no permite concluir que no ha habido una debida diligencia, sino que corresponde analizar la situación concreta presentada para identificar si existen razones que justifiquen de forma suficiente la demora”. En cuanto a la proporcionalidad del plazo, adujo que “es acorde con la legislación en el sentido de que no existe un plazo máximo de privación de libertad

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