- 98 casos de violaciones a derechos humanos, este Tribunal determinará medidas para garantizar los derechos conculcados y reparar las consecuencias que las infracciones produjeron 375. Por tanto, la Corte ha considerado la necesidad de otorgar diversas medidas de reparación, a fin de resarcir los daños de manera integral, por lo que además de las compensaciones pecuniarias, las medidas de restitución, satisfacción y garantías de no repetición tienen especial relevancia por los daños ocasionados376. 298. Este Tribunal ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las medidas solicitadas para reparar los daños respectivos. La Corte deberá observar dicha concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a derecho377. 299. En consideración de las violaciones declaradas en los capítulos anteriores, la Corte procederá a analizar las pretensiones presentadas por la Comisión y el representante, así como los argumentos del Estado, a la luz de los criterios fijados en su jurisprudencia en relación con la naturaleza y alcance de la obligación de reparar378, con el objeto de disponer las medidas dirigidas a reparar los daños ocasionados a la víctima. A. Parte Lesionada 300. Este Tribunal reitera que se considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la Convención, a quien ha sido declarada víctima de la violación de algún derecho reconocido en la misma. Por lo tanto, esta Corte considera como “parte lesionada” al señor Wong Ho Wing, quien en su carácter de víctima de las violaciones declaradas en los capítulos X y XI será acreedor de lo que la Corte ordene a continuación. B. Medidas de reparación integral: restitución y satisfacción B.1) Restitución B.1.a) Proceso de extradición 301. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado “[d]isponer las medidas necesarias para asegurar que el proceso de extradición culmine a la mayor brevedad posible de conformidad con los procedimientos establecidos en el Código Procesal Penal de Perú, denegando la solicitud de extradición en estricto cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional de 24 de mayo de 2011”. Además, solicitó que en el cumplimiento de dicha medida el Estado asegure que ninguna de sus autoridades active mecanismos que obstaculicen o retrasen el cumplimiento de dicha sentencia. El representante solicitó que se ordene al Estado decidir el proceso de extradición, a la brevedad posible, “denegando definitivamente la solicitud de extradición”. Asimismo, solicitó que el señor Wong Ho Wing “bajo ninguna circunstancia sea extraditado a la República Popular China donde corre peligro su vida e integridad personal y, como consecuencia de ello, la ruptura total de su núcleo familiar”. El Estado informó que el procedimiento de extradición se encuentra en su 375 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párr. 25, y Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú, supra, párr. 452. 376 Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C No. 88, párrs. 79 a 81, y Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú, supra, párr. 452. 377 Cfr. Caso Ticona Estrada Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191, párr. 110, y Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú, supra, párr. 453. 378 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 25 a 27, y Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú, supra, párr. 454.

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