- 98 casos de violaciones a derechos humanos, este Tribunal determinará medidas para garantizar los
derechos conculcados y reparar las consecuencias que las infracciones produjeron 375. Por tanto, la
Corte ha considerado la necesidad de otorgar diversas medidas de reparación, a fin de resarcir los
daños de manera integral, por lo que además de las compensaciones pecuniarias, las medidas de
restitución, satisfacción y garantías de no repetición tienen especial relevancia por los daños
ocasionados376.
298. Este Tribunal ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos
del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las medidas solicitadas para
reparar los daños respectivos. La Corte deberá observar dicha concurrencia para pronunciarse
debidamente y conforme a derecho377.
299. En consideración de las violaciones declaradas en los capítulos anteriores, la Corte procederá
a analizar las pretensiones presentadas por la Comisión y el representante, así como los
argumentos del Estado, a la luz de los criterios fijados en su jurisprudencia en relación con la
naturaleza y alcance de la obligación de reparar378, con el objeto de disponer las medidas dirigidas
a reparar los daños ocasionados a la víctima.
A. Parte Lesionada
300. Este Tribunal reitera que se considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la
Convención, a quien ha sido declarada víctima de la violación de algún derecho reconocido en la
misma. Por lo tanto, esta Corte considera como “parte lesionada” al señor Wong Ho Wing, quien en
su carácter de víctima de las violaciones declaradas en los capítulos X y XI será acreedor de lo que
la Corte ordene a continuación.
B. Medidas de reparación integral: restitución y satisfacción
B.1) Restitución
B.1.a) Proceso de extradición
301. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado “[d]isponer las medidas necesarias para
asegurar que el proceso de extradición culmine a la mayor brevedad posible de conformidad con
los procedimientos establecidos en el Código Procesal Penal de Perú, denegando la solicitud de
extradición en estricto cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional de 24 de mayo de
2011”. Además, solicitó que en el cumplimiento de dicha medida el Estado asegure que ninguna de
sus autoridades active mecanismos que obstaculicen o retrasen el cumplimiento de dicha
sentencia. El representante solicitó que se ordene al Estado decidir el proceso de extradición, a la
brevedad posible, “denegando definitivamente la solicitud de extradición”. Asimismo, solicitó que el
señor Wong Ho Wing “bajo ninguna circunstancia sea extraditado a la República Popular China
donde corre peligro su vida e integridad personal y, como consecuencia de ello, la ruptura total de
su núcleo familiar”. El Estado informó que el procedimiento de extradición se encuentra en su
375
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párr. 25, y Caso Cruz Sánchez y otros Vs.
Perú, supra, párr. 452.
376
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C No. 88, párrs.
79 a 81, y Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú, supra, párr. 452.
377
Cfr. Caso Ticona Estrada Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No.
191, párr. 110, y Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú, supra, párr. 453.
378
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 25 a 27, y Caso Cruz Sánchez y otros
Vs. Perú, supra, párr. 454.
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