- 99 última etapa, por lo que la solicitud de la Comisión “será evaluada por las instancias
correspondientes conforme a la legislación peruana vigente y al trámite regular interno, tomando
como premisa lo que finalmente decida la Corte” en el presente caso.
302. La Corte recuerda que concluyó que el Estado no ha actuado con la debida diligencia
necesaria en el proceso de extradición, lo cual ha traído como consecuencia que la duración del
proceso de extradición, así como de la privación de libertad del señor Wong Ho Wing han sido
excesivas, constituyéndose una violación de la garantía del plazo razonable en la tramitación del
proceso de extradición y de su privación de libertad en contravención de los artículos 7.1, 7.5 y 8.1
de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, conforme a lo resuelto en los
capítulos X y XI de esta Sentencia. En consecuencia, la Corte estima que el Estado debe, a la
mayor brevedad, adoptar la decisión definitiva en el proceso de extradición, teniendo en cuenta lo
indicado en los párrafos 193 a 223 de esta Sentencia.
303. Adicionalmente, tomando en cuenta la naturaleza de las medidas provisionales ordenadas en
el presente caso, este Tribunal considera que las obligaciones del Estado en el marco de dichas
medidas quedan reemplazadas por las que se ordenan en la presente Sentencia a partir de la fecha
de notificación de ésta última.
B.1.b) Revisión del arresto provisorio
304. La Comisión solicitó que se ordene al Estado realizar una revisión de oficio de la medida de
arresto provisorio del señor Wong Ho Wing, en la que se tome en consideración su situación
jurídica tras la culminación del proceso de extradición. En particular, solicitó que toda
determinación judicial relacionada con la libertad personal del señor Wong Ho Wing sea efectuada
“en estricto cumplimiento de los principios de excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad”. El
representante solicitó la inmediata libertad del señor Wong Ho Wing. El Estado señaló que el 10
de marzo de 2014 el Séptimo Juzgado Penal del Callao revocó el mandato de arresto provisorio y
dictó la medida coercitiva de comparecencia restringida, bajo la modalidad de arresto domiciliario,
así como dispuso una caución económica y su impedimento de salida del país. Alegó que el
Juzgado tomó en consideración el tiempo en el cual el señor Wong Ho Wing se encontró en el Penal
Sarita Colonia, y consideró conveniente la variación de la medida, por lo que el Estado consideró
que se cumplió con la solicitud de la Comisión.
305. La Corte recuerda que el señor Wong Ho Wing se encuentra privado de libertad desde
octubre de 2008. Si bien se encuentra bajo arresto domiciliario desde marzo de 2014, este
Tribunal reitera lo establecido en la presente Sentencia en cuanto a la arbitrariedad de la
detención, el exceso en el plazo de la tramitación del proceso de extradición y la duración del
arresto provisorio. La Corte recuerda que la finalidad de la actual privación de libertad del señor
Wong Ho Wing es la extradición. Por tanto, tomando en cuenta la medida de reparación según la
cual el Estado debe adoptar una decisión definitiva en el proceso de extradición (supra párr. 302),
la Corte ordena al Estado revisar inmediatamente la privación de libertad del señor Wong Ho Wing,
teniendo en cuenta los estándares establecidos en el capítulo XI de esta Sentencia. Además, el
Estado deberá tomar en cuenta el tiempo que ha permanecido privado de libertad hasta ahora y su
actual situación y necesidades de salud.
B.2) Satisfacción
B.2.a) Publicación y difusión de la Sentencia
306. El representante solicitaron que se ordene la publicación de: a) el resumen oficial de la
presente Sentencia por una sola vez en el diario oficial; b) el resumen oficial de la presente
Sentencia, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional, y c) la Sentencia en su
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