- 59 y otras formas de tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como para la exclusión de pruebas obtenidas a través de torturas u otros actos violentos233. 176. Esta Corte considera que la información sobre la cual se basan tanto la Comisión como el representante se refiere a la situación general de derechos humanos en China. Ello no es suficiente para considerar que el señor Wong Ho Wing se encontraría bajo un riesgo real, previsible y personal de sufrir tratos contrarios a la prohibición de tortura u otras formas de tratos crueles, inhumanos o degradantes. Ni el representante ni la Comisión ofrecieron alegatos, pruebas o fundamentos de los cuales se desprenda que esta situación general cree un riesgo personal, individual y concreto al señor Wong Ho Wing en virtud de sus circunstancias particulares. El representante refirió información sobre la situación de derechos humanos de las personas acusadas de terrorismo, los defensores y defensoras de derechos humanos, personas acusadas por delitos políticos y los miembros de la etnia uigur que en nada se relacionan con el caso del señor Wong Ho Wing. 177. Adicionalmente y en la medida en que fueron otorgadas garantías diplomáticas en este caso, la Corte considera que cualquier duda restante sobre el alegado riesgo del señor Wong Ho Wing de sufrir tratos contrarios al artículo 5 de la Convención Americana, se vería satisfecha con la última garantía diplomática otorgada por China en 2014, la cual se analiza a continuación. ii) Garantías y notas diplomáticas otorgadas por la República Popular China 178. Las garantías diplomáticas constituyen una práctica común entre los Estados en el marco de procesos de extradición a las cuales generalmente se atribuye una presunción de buena fe. Estos compromisos diplomáticos consisten en promesas o seguridades otorgadas por el Estado requirente al Estado requerido de que la persona solicitada en extradición recibirá un trato o sanción acorde con las obligaciones internacionales de derechos humanos del Estado requerido234. Al examinar casos relativos a la devolución, deportación, extradición o cualquier otra forma de expulsión de individuos de la jurisdicción de un Estado Parte, el Tribunal Europeo, así como el Comité de Derechos Humanos han otorgado valor relativo a las garantías diplomáticas otorgadas por los Estados235. Asimismo, al examinar la relevancia de las garantías diplomáticas es importante tener en cuenta que: 233 El referido perito resaltó que el Código Penal, el Código Procesal Penal y la Ley de la Policía Popular de la República Popular China contienen prohibiciones explícitas sobre cometer torturas y malos tratos, así como que el nuevo Código Penal Procesal ha establecido las normativas para la exclusión de pruebas ilegalmente obtenidas, por ejemplo a través de torturas u otros actos violentos, como amenazas. Además, informó que existen múltiples normas que establecen los pasos a seguir para investigar las prácticas ilegales para obtener pruebas o confesiones forzadas y los castigos físicos a los detenidos, como el Código Procesal Penal, la Ley de Fiscalización Administrativa, la Ley de Administración de la Policía Popular, la Comisión de Supervisión y Control Disciplinarios del Órgano de Seguridad Pública y la Ley Orgánica de Fiscalías Populares. Por otra parte, aclaró que hay vías de comunicación expeditas para las acusaciones o denuncias de torturas o malos tratos, que se impulsa un método de grabación vocal y audiovisual en los procesos de investigación e interrogación y que se realizan exámenes físicos frecuentes a las personas detenidas, también resaltó diversos programas que se están impulsando para la prevención de la tortura. Cfr. Declaración rendida ante fedatario público (afidávit) por Liu Huawen el 19 de agosto de 2014 (expediente de prueba, folios 6787, 6790, 6798, 6799, 6816 a 6818, 6824, 6830 a 6834, 6836 y 6837). 234 De acuerdo al perito Ben Saul, las garantías o seguridades diplomáticas “son típicamente promesas políticas, en lugar de salvaguardias jurídicas exigibles, por lo cual deben considerarse de forma prudente”. Declaración rendida ante fedatario público (afidávit) por Ben Saul el 18 de agosto de 2014 (expediente de prueba, folio 6977). El Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) ha indicado que el término “garantías diplomáticas”, que se utiliza en el contexto del traslado de una persona de un Estado a otro, se refiere al compromiso del país receptor de que la persona en cuestión sea tratada de acuerdo con las condiciones establecidas por el país remitente o, en términos más generales, de conformidad con sus obligaciones de derechos humanos según el derecho internacional. Cfr. Nota del ACNUR sobre las garantías diplomáticas y la protección internacional de los refugiados, Agosto 2006, párr. 1. 235 Al respecto, ver del TEDH, Caso Othman (Abu Qatada) Vs. Reino Unido, No. 8139/09. Sentencia de 17 de enero de 2012, párr. 187, y del Comité de Derechos Humanos, Mohammed Alzery Vs. Suecia, Comunicación No. 1416/2005, U.N. Doc. CCPR/C/88/D/1416/2005, 10 de noviembre de 2006, párr. 11.5.

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