21 siguiendo órdenes de jefes militares y policiales58. Por otro lado, la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú (en adelante “CVR”) señaló que “la decisión de [Sendero Luminoso] de iniciar una denominada `guerra popular´ contra el Estado fue la causa fundamental para el desencadenamiento del conflicto armado interno en el Perú”59. 54. Según el Informe Final de la CVR de 200360, los agentes estatales responsables de la lucha contrasubversiva utilizaron la desaparición forzada de militantes, posibles integrantes o simpatizantes de los grupos armados, como un mecanismo de control, con el objetivo de disuadir a la población general de cooperar con los grupos armados61. Se considera que la desaparición forzada en el Perú fue una práctica que tenía tres fines específicos: conseguir información de los subversivos o sospechosos; eliminar al subversivo o simpatizante asegurando la impunidad, e intimidar a la población y forzarla a ponerse del lado de las autoridades estatales62. 55. Mientras que en los años 1983 y 1984 se registró el mayor número de casos de desapariciones forzadas durante el conflicto armado reportados a la CVR (40% del total), entre 1988 y 1993 esa práctica fue utilizada en forma sistemática por agentes estatales como un mecanismo de lucha contrasubversiva63. Durante este período, las Fuerzas Armadas reemplazaron a las Fuerzas Policiales en las tareas de control interno y combate a la subversión en las zonas declaradas en estado de emergencia64. Se atribuye a miembros de las Fuerzas Armadas el mayor porcentaje de las víctimas de esa práctica65, las cuales corresponden a personas identificadas por las autoridades de la policía, las fuerzas militares o los comandos paramilitares como presuntos miembros, colaboradores o simpatizantes de Sendero Luminoso o del MRTA66. 58 Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33, párr. 46; Caso Castillo Páez Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 3 de noviembre de 1997. Serie C No. 34, párr. 42; Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C No. 69, párr. 63; Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de julio de 2004. Serie C No. 110, párr. 67(a); Caso Baldeón García Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie C No. 147, párr. 72.2; Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú, supra, párr. 197.1, y Caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006. Serie C No. 162, párr. 80.1 y 80.2. Asimismo, cfr. Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, 2003, tomo VI, Capítulo 1.2 (expediente de prueba, tomo III, anexo 12 al sometimiento del caso, folios 1502 a 1572). 59 Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, 2003, tomo II, Capítulo 1.1, pág. 127; disponible en http://cverdad.org.pe/ifinal/. 60 En el año 2001 el Estado creó la Comisión de la Verdad y Reconciliación para “esclarecer el proceso, los hechos y responsabilidades de la violencia terrorista y de la violación a los derechos humanos producidos desde mayo de 1980 hasta noviembre de 2000, imputables tanto a las organizaciones terroristas como a los agentes del Estado, así como proponer iniciativas destinadas a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos”. Dicha Comisión emitió su Informe Final el 27 de agosto de 2003 y éste fue presentado a los distintos poderes del Estado, los cuales reconocieron sus conclusiones y recomendaciones y actuaron en consecuencia adoptando políticas que reflejan el alto valor que se le ha dado a este documento institucional. Cfr. Caso Baldeón García Vs. Perú, supra, párr. 72.1, y Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párrs. 89 y 91. 61 Cfr. Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, 2003, tomo VI, Capítulo 1.2, pág. 72 (expediente de prueba, tomo III, anexo 12 al sometimiento del caso, folio 1517). 62 Cfr. Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, 2003, tomo VI, Capítulo 1.2, pág. 70 (expediente de prueba, tomo III, anexo 12 al sometimiento del caso, folio 1515). 63 Cfr. Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, 2003, tomo VI, Capítulo 1.2, págs. 74 a 79 (expediente de prueba, tomo III, anexo 12 al sometimiento del caso, folios 1519 a 1524). 64 Cfr. Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, 2003, tomo VIII, Conclusiones Generales, págs. 327 y 335 (expediente de prueba, tomo III, anexo 13 al sometimiento del caso, folios 1586 y 1594). 65 Cfr. Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, 2003, tomo VI, Capítulo 1.2, pág. 81 (expediente de prueba, tomo III, anexo 12 al sometimiento del caso, folio 1526). 66 Cfr. Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 54.1.

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