23
60.
Según el Informe Final de la CVR, desde 1985 el grupo Sendero Luminoso realizó acciones
armadas contra los pobladores de Cajatambo y otras provincias serranas del norte del
Departamento de Lima75. Uno de los primeros actos del grupo fue el asesinato del Teniente Alcalde
de Gorgor76. A partir de 1987 la estrategia de Sendero Luminoso en la mencionada región consistió
en el aniquilamiento de autoridades, ataques a puestos policiales, asesinato a comuneros que se
resistían a sus reglas de conducta, entre otras77.
61.
En respuesta a la creciente presencia de Sendero Luminoso en esta zona, se declaró el
estado de emergencia y el control del orden interno fue conferido al Ejército por un período de
tiempo prolongado al comienzo de la década de los noventa78.
62.
La mayor
abril de 1991 y
Jeremías Osorio
conducidos a la
entonces80.
intensidad de la violencia se registra en esta región entre 1989 y 199379. Entre
mayo de 1992, se conoce que por lo menos tres comuneros –incluido el señor
Rivera- de la localidad de Nunumia, Distrito de Gorgor, fueron detenidos y
Base Contrasubversiva de Cajatambo, sin que se conozca su paradero desde
C. El Plan Operativo Palmira
63.
Desde el 22 hasta el 30 de abril de 1991 se desarrolló el “Plan Operativo Palmira”, cuyo
propósito era realizar patrullajes y “capturar a los delincuentes terroristas” en la zona de Palmira,
así como organizar acciones cívicas y comités de autodefensa81. El Plan Operativo Palmira debía
realizarse en todas las Bases Contrasubversivas del Batallón de Infantería Blindado No. 7782 que se
encontraba bajo las órdenes del Teniente Coronel Arnulfo Roncal Vargas, quien era también el Jefe
Político Militar de la zona de seguridad número 183.
75
Cfr. Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, 2003, tomo IV, Capítulo 1.6, págs. 470 a 472;
disponible en http://cverdad.org.pe/ifinal/.
76
Cfr. Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, 2003, tomo IV, Capítulo 1.6, pág. 470; disponible en
http://cverdad.org.pe/ifinal/.
77
Cfr. Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, 2003, tomo IV, Capítulo 1.6, págs. 473 a 480;
disponible en http://cverdad.org.pe/ifinal/.
78
Cfr. Decreto Supremo N° 016-DE/SG de 2 de abril de 1991 (expediente de prueba, tomo IX, anexo 16 a la
contestación del Estado, folio 4649).
79
Cfr. Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, 2003, tomo IV, Capítulo 1.6, pág. 473; disponible en
http://cverdad.org.pe/ifinal/.
80
Cfr. Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, 2003,, Anexo IV, tomo XVII, Casos del Departamento
de Lima reportados a la CVR, Provincia de Cajatambo, páginas 131 a 133 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 18 al
sometimiento del caso, folios 1655 a 1657).
81
Cfr. Declaración testimonial rendida por Arnulfo Roncal Vargas ante el Juez Instructor Militar el 22 de septiembre
de 1993 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 26 al sometimiento del caso, folio 1763); Declaración rendida por el testigo
Arnulfo Roncal Vargas ante la Sala Penal Nacional durante la décima cuarta sesión del juicio oral realizada el 18 de marzo de
2011 (expediente de prueba, tomo IX, anexo 18 a la contestación del Estado, folios 4663 a 4664); Declaración instructiva
rendida por Juan Carlos César Tello Delgado ante el Cuarto Juzgado Penal Supraprovincial el 8 de mayo de 2007
(expediente de prueba, tomo IX, anexo 22 a la contestación del Estado, folio 4771), y Sentencia emitida por la Sala Penal
Nacional el 17 de diciembre de 2008 (expediente de prueba, tomo IX, anexo 20 a la contestación del Estado, folios 4732 y
4746).
82
Cfr. Sentencia emitida por la Sala Penal Nacional el 17 de diciembre de 2008 (expediente de prueba, tomo IX,
anexo 20 a la contestación del Estado, folio 4704).
83
Cfr. Declaración rendida por el testigo Arnulfo Roncal Vargas ante la Sala Penal Nacional durante la décima cuarta
sesión del juicio oral realizada el 18 de marzo de 2011 (expediente de prueba, tomo IX, anexo 18 a la contestación del
Estado, folio 4663), y Declaración instructiva rendida por Juan Carlos César Tello Delgado ante el Cuarto Juzgado Penal
Supraprovincial el 8 de mayo de 2007 (expediente de prueba, tomo IX, anexo 22 a la contestación del Estado, folio 4766).