24 64. Dentro del Plan Operativo Palmira, una patrulla del Ejército de la Base Contrasubversiva de Cajatambo, cuyo jefe era el Teniente del Ejército peruano Juan Carlos César Tello Delgado84, conocido por su nombre apócrifo y seudónimo “Andrés López Cárdenas” y “Conan”85, se estableció el 22 de abril de 1991 en un local de la comunidad campesina de Nunumia, Distrito de Gorgor, Provincia de Cajatambo, con aproximadamente 20 a 30 soldados86. D. Los hechos del presente caso 65. El señor Jeremías Osorio Rivera nació el 4 de diciembre de 1962 en el Distrito de Gorgor, Provincia de Cajatambo, Departamento de Lima87. Era parte de una familia de ocho hermanos88 y a partir de 1985 comenzó a convivir con Santa Fe Gaitán Calderón, con quien formó su propia familia compuesta de cuatro hijos89. Jeremías Osorio Rivera residía con su núcleo familiar y su madre, Juana Rivera Lozano, cerca del puente de la Comunidad de Cochas Paca ubicada en el Distrito de Gorgor, lugar en el que trabajaban de la chacra, la crianza de animales y la venta de carneros a los pobladores90. El señor Jeremías Osorio Rivera participaba de actividades comunitarias en rechazo al grupo Sendero Luminoso91. 84 Cfr. Declaración rendida por Juan Carlos César Tello Delgado ante la Sala Penal Nacional durante la cuarta sesión del juicio oral realizada el 13 de diciembre de 2010 (expediente de prueba, tomo IX, anexo 15 a la contestación del Estado, folio 4604). 85 Cfr. Declaración instructiva rendida por Juan Carlos César Tello Delgado ante el Cuarto Juzgado Penal Supraprovincial el 8 de mayo de 2007 (expediente de prueba, tomo IX, anexo 22 a la contestación del Estado, folio 4769); Sentencia emitida por la Sala Penal Nacional el 17 de diciembre de 2008 (expediente de prueba, tomo IX, anexo 20 a la contestación del Estado, folio 4705), y Declaración rendida por Juan Carlos César Tello Delgado ante la Sala Penal Nacional durante la cuarta sesión del juicio oral realizada el 13 de diciembre de 2010 (expediente de prueba, tomo IX, anexo 15 a la contestación del Estado, folio 4605). 86 Cfr. Ampliación de declaración instructiva rendida por Juan Carlos César Tello Delgado ante el Tercer Juzgado Militar Permanente de Lima el 23 de mayo de 1994 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 68 al sometimiento del caso, folio 1882), y Declaración instructiva rendida por Juan Carlos César Tello Delgado ante el Cuarto Juzgado Penal Supraprovincial el 8 de mayo de 2007 (expediente de prueba, tomo IX, anexo 22 a la contestación del Estado, folio 4770). 87 Cfr. Partida de Nacimiento de Jeremías Osorio Rivera (expediente de trámite ante la Comisión, tomo I, folio 213). 88 Cfr. Declaración indagatoria rendida por Porfirio Osorio Rivera ante la Fiscalía Provincial Especializada sobre Desapariciones Forzosas, Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumaciones de Fosas Clandestinas el 18 de octubre de 2004 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 20 al sometimiento del caso, folio 1670); Documento Nacional de Identificación de Elena Máxima Osorio Rivera (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 44 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 4417); Documento Nacional de Identificación de Porfirio Osorio Rivera (expediente de trámite ante la Comisión, tomo I, folio 188); Documento Nacional de Identidad de Adelaida Osorio Rivera (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 44 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 4416); Documento Nacional de Identidad de Silvia Osorio Rivera (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 44 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 4419); Acta de nacimiento de Mario Osorio Rivera (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 44 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 4423), e Informe de los peritajes psicológicos realizado por Carlos Alberto Jibaja Zárate el 15 de agosto de 2013 (expediente de prueba, tomo XI, affidávits, folio 5349). 89 Cfr. Declaración testimonial rendida por Santa Fe Gaitán Calderón ante el Juzgado Mixto de Cajatambo el 7 de julio de 2006 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 22 al sometimiento del caso, folio 1684); Acta de nacimiento de Edith Laritza Osorio Gaytán (expediente de prueba, tomo IV, anexo 21 al sometimiento del caso, folio 1676); Acta de nacimiento de Neida Rocío Osorio Gaitán (expediente de prueba, tomo IV, anexo 21 al sometimiento del caso, folio 1677) y Acta de nacimiento (reinscripción D.L No. 26242) expedida por la Municipalidad Distrital de Gorgor (expediente de prueba, tomo IV, anexo 21 al sometimiento del caso, folio 1681); Acta de nacimiento de Vannesa Judith Osorio Gaitán (expediente de prueba, tomo IV, anexo 21 al sometimiento del caso, folio 1678) y Acta de nacimiento (reinscripción D.L No. 26242) expedida por la Municipalidad Distrital de Gorgor (expediente de prueba, tomo IV, anexo 21 al sometimiento del caso, folio 1682); Acta de nacimiento de Jersy Jeremías Osorio Gaitán (expediente de prueba, tomo IV, anexo 21 al sometimiento del caso, folio 1679) y Acta de nacimiento (reinscripción D.L No. 26242) expedida por la Municipalidad Distrital de Gorgor (expediente de prueba, tomo IV, anexo 21 al sometimiento del caso, folio 1680). 90 Cfr. Declaración indagatoria rendida por Santa Fe Gaitán Calderón ante la Fiscalía Provincial Especializada sobre Desapariciones Forzosas, Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumación de Fosas Clandestinas el 19 de noviembre de 2004 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 23 al sometimiento del caso, folio 1688); Declaración rendida por Santa Fe Gaitán Calderón ante fedatario público el 14 de agosto de 2013 (expediente de prueba, tomo XI, affidávits, folio 5304), y

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