72 195. Al contrario, se observa una obstaculización debido a que la Secretaría General y la Dirección de Personal del Ministerio de Defensa han reportado que no cuentan con información respecto al personal militar que prestó servicio en la Base Militar Contrasubversiva de Cajatambo a la fecha de la desaparición de Jeremías Osorio Rivera319. Este Tribunal estima que tal negativa impidió que en las investigaciones que se desarrollaron se pudiera obtener información relevante para: a) determinar si efectivamente el señor Osorio Rivera fue ingresado a dicha Base; b) corroborar las condiciones en que habría permanecido detenido allí; c) contrastar la alegada puesta en libertad, toda vez que habría sido efectivizada por un suboficial que no ha sido identificado en el proceso; y d) identificar y procesar a las demás personas que pudieron haber tenido participación en la desaparición forzada de Jeremías Osorio Rivera. Como esta Corte ha indicado, las autoridades estatales están obligadas a colaborar en la recaudación de la prueba para alcanzar los objetivos de la investigación y abstenerse de realizar actos que impliquen obstrucciones para la marcha del proceso investigativo320. Además, el Estado no puede ampararse en la falta de prueba de la existencia de los documentos solicitados sino que, por el contrario, debe fundamentar la negativa a proveerlos, demostrando que ha adoptado todas las medidas a su alcance para comprobar que, efectivamente, la información solicitada no existía321. En el presente caso el Estado no ha justificado su negativa de proveer la información solicitada ni descrito las medidas que adoptó para obtener la información solicitada. 196. Como se estableció anteriormente, el primer juicio oral concluyó el 17 de diciembre de 2008 con la emisión de la sentencia por parte de la Sala Penal Nacional, la cual dispuso absolver al Teniente Tello Delgado de los cargos imputados por considerar que “se encuentra acreditada la detención y conducción del agraviado por parte del acusado, así como su no ubicación hasta la fecha, lo cual constituye el sufrimiento de sus familiares y que evidentemente les viene afectando por más de 17 años; pero también existe[n] serias dudas sobre la responsabilidad del acusado en dichos eventos incriminados; duda que le es favorable en aplicación del principio constitucional del IN DUBIO PRO REO”322. Dicha sentencia fue declarada nula por considerar que no se efectuó una debida valoración de las pruebas (supra párr. 96). 319 Cfr. Oficio N° 2057 SGMD-C/1 de 16 de septiembre de 2005 remitido por la Secretaria General del Ministerio de Defensa informando que en los archivos de la 18ª Brigada Blindada no existe información alguna respecto al personal militar que prestó servicios en la Base Militar Contrasubversiva de Cajatambo en el año 1991 (expediente de prueba, tomo x, anexo 81 a la contestación del Estado, folio 4993); Auto de 15 de diciembre de 2006, mediante el cual el Cuarto Juzgado Penal Supraprovincial resolvió oficiar al Ministerio de de Defensa a que informara a la brevedad posible respecto al personal militar que prestó servicios en la Base Militar Contrasubversiva de Cajatambo, que pertenecía a la Unidad del Batallón de Infantería Blindado número setenta y siete, respecto al personal militar que prestó servicios en el DAS Cajatambo, durante el mes de abril de 1991 (expediente de prueba, tomo x, anexo 78 a la contestación del Estado, folio4975); Oficio N°2361 S1.a/1-4/02.32.01 de 20 de noviembre de 2006, evacuado por la Dirección General de Personal del Ejército, mediante el cual informaron que el Jefe de la Región Militar del Centro comunicó que en la Base Contrasubversiva N° 77 no existe documentación sobre Personal Militar que prestó servicios en la Base Contrasubversiva de Cajatambo en el mes de abril de 1991, existiendo sólo el Libro de Personal en el cual no figura quienes estuvieron en dicha base, sólo figura el personal que sirvió en dicha Unidad en la fecha mencionada (expediente de prueba, tomo x, anexo 80 a la contestación del Estado, folio 4985); Oficio N° 969S-1-a/1-5/02.45.01 de 30 de abril de 2007, remitido por la Secretaria General del Ministerio de Defensa informando que no cuentan con información alguna sobre el personal militar que prestó servicios en la Base militar Contrasubversiva de Cajatambo expediente de prueba, tomo x, anexo 80 a la contestación del Estado, folio 4985); Sentencia emitida por la Sala Penal Nacional el 17 de diciembre de 2008 (expediente de prueba, tomo IX, anexo 20 a la contestación del Estado, folio 4720), y Sentencia emitida por la Sala Penal Nacional el 4 de noviembre de 2011 (expediente de prueba, tomo VII, anexo 14 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 3615). 320 Cfr. Caso García Prieto y Otro Vs. El Salvador, supra, párr. 112, y Caso Gudiel Alvarez y otros (“Diario Militar”) Vs. Guatemala, supra, párr. 251. 321 Cfr. Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha Do Araguaia) Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones. Sentencia de 24 de noviembre de 2010. Serie C No. 219, párr. 211, y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador, supra, párr. 257. 322 Sentencia emitida por la Sala Penal Nacional el 17 de diciembre de 2008 (expediente de prueba, tomo IX, anexo 20 a la contestación del Estado, folio 4750).

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