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238. En consideración de las violaciones a la Convención declaradas en los capítulos anteriores, la
Corte procede a analizar las pretensiones presentadas por la Comisión y los representantes, a la luz
de los criterios fijados en su jurisprudencia en relación con la naturaleza y alcance de la obligación
de reparar, con el objeto de disponer las medidas dirigidas a reparar los daños ocasionados a las
víctimas372.
A.
Parte Lesionada
239. Se considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la Convención, a quien ha
sido declarado víctima de la violación de algún derecho consagrado en la misma. Por lo tanto, esta
Corte considera como “parte lesionada” a Jeremías Osorio Rivera, Juana Rivera Lozano, Epifanía
Alejandrina Osorio Rivera, Elena Máxima Osorio Rivera, Porfirio Osorio Rivera, Adelaida Osorio
Rivera, Silvia Osorio Rivera, Mario Osorio Rivera, Efraín Osorio Rivera, Santa Fe Gaitán Calderón,
Edith Laritza Osorio Gaytán, Neida Rocío Osorio Gaitán373, Vannesa Judith Osorio Gaitán374 y Jersy
Jeremías Osorio Gaitán375, quienes en su carácter de víctimas de las violaciones declaradas en esta
Sentencia, serán consideradas beneficiarias y beneficiarios de las reparaciones que la Corte ordene.
B.
Obligación de investigar los hechos e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a
los responsables, así como de determinar el paradero de la víctima
1.
Investigación, determinación, enjuiciamiento y, en su caso, sanción de todos
los responsables
240. La Comisión solicitó que se lleven a cabo los procedimientos internos relacionados con las
violaciones a los derechos humanos declaradas en su informe de fondo y conducir el proceso penal
por el delito de desaparición forzada en agravio de Jeremías Osorio Rivera de manera imparcial,
efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa,
identificar a todos los responsables e imponer las sanciones que correspondan.
241. Los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Perú llevar a cabo, dentro de un plazo
razonable, una investigación completa, imparcial, y efectiva, a fin de identificar, juzgar y sancionar
a todos los autores materiales e intelectuales, cómplices y encubridores de las violaciones a los
derechos humanos de las víctimas con penas proporcionales a la gravedad de los hechos cometidos
contra Jeremías Osorio Rivera. En sus alegatos finales escritos, los representantes solicitaron a la
Corte que ordene al Estado que “disponga a las instituciones encargadas que colaboren con otorgar
información real, concreta y adecuada sobre la identificación, funciones, cargos, legajos personales
372
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 25 a 27, y Caso Luna López Vs. Honduras,
supra, párr. 214.
373
Cfr. Acta de nacimiento (reinscripción D.L No. 26242) expedida por la Municipalidad Distrital de Gorgor (expediente
de prueba, tomo IV, anexo 21 al sometimiento del caso, folio 1681), y Documento Nacional de Identidad (expediente de
prueba, tomo VIII, anexo 44 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 4412). Consta también como “Neyda
Rocío Osorio Gaitán”. Cfr. Acta de nacimiento expedida por la Municipalidad Provincial de Oyón de 5 de enero de 1986
(expediente de prueba, tomo IV, anexo 21 al sometimiento del caso, folio 1677).
374
Cfr. Acta de nacimiento (reinscripción D.L No. 26242) expedida por la Municipalidad Distrital de Gorgor (expediente
de prueba, tomo IV, anexo 21 al sometimiento del caso, folio 1682), y Documento Nacional de Identidad (expediente de
prueba, tomo VIII, anexo 44 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 4413). Consta también como “Vanezza
Yudit Osorio Gaitán”. Cfr. Acta de nacimiento expedida por la Municipalidad Provincial de Oyón de 12 de mayo de 1989
(expediente de prueba, tomo IV, anexo 21 al sometimiento del caso, folio 1678).
375
Cfr. Acta de nacimiento (reinscripción D.L No. 26242) expedida por la Municipalidad Distrital de Gorgor (expediente
de prueba, tomo IV, anexo 21 al sometimiento del caso, folio 1680), y Documento Nacional de Identidad (expediente de
prueba, tomo VIII, anexo 44 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 4414). Consta también como “Jeremías
Salas Osorio Gaitán”. Cfr. Acta de nacimiento expedida por la Municipalidad Provincial de Oyón de 30 de enero de 1991
(expediente de prueba, tomo IV, anexo 21 al sometimiento del caso, folio 1679).
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