49 Juicio Oral también han señalado que en la conclusión de la pericia no señalan que se trata de una firma que da por acreditado que el encausado haya puesto en libertad al agraviado, lo cual desvirtúa su versión exculpatoria en ese sentido […]”238. La Sala Penal Nacional en su sentencia de 4 de noviembre de 2011 también hizo referencia a que “[…] se tiene el indicador que presenta la constancia de libertad, que si bien mediante Ejecutoria Suprema de fecha 24 de junio de 2010, estableció que la pericia grafotécnica practicada […] que establecía que la firma que aparece impresa en ella es del puño y letra del titular de la misma no es un documento idóneo para realizar un trabajo de comparativo de firmas y de huellas digitales, lo cierto también es que no se ha llegado a probar la falsedad de la misma ni fue objeto de tacha o impugnado por las partes procesales, pero que sin embargo por sí sólo no genera convicción de que el acusado (sic) haya sido efectivamente liberado […] máxime si durante el transcurso del juicio oral no se ha podido realizar nueva pericia al respecto dado que el único medio comparativo [que] se tendría sería la misma ficha de inscripción electora[l] de Cajatambo que fue utilizada en la pericia antes mencionada y que por lo tanto no se cumpliría el requisito de ser coetáneas las firmas a comparar, si se tiene en cuenta que el agraviado era una persona de campo por lo que en su trabajo no era común que firmara documentos que se puedan utilizar como coetáneos con la firma que aparece en la constancia antes referida”239. 132. El Estado sustentó su posición también en las declaraciones de dos testigos que afirmaron haber visto a una persona, que se trataría de Jeremías Osorio Rivera, salir de la Base Contrasubversiva de Cajatambo el 1 de mayo de 1991 aproximadamente a las 7 de la mañana: el señor Simeón Retuerto Roque240 y el señor Carlos Alberto Martínez García241. 238 Ejecutoria Suprema emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República el 24 de junio de 2010, considerandos tercero y cuarto (expediente de prueba, tomo IV, anexo 35 al sometimiento del caso, folios 1799 a 1800). 239 Sentencia emitida por la Sala Penal Nacional el 4 de noviembre de 2011 (expediente de prueba, tomo IX, anexo 12 a la contestación del Estado, folios 4575 a 4576). 240 Señaló lo siguiente: “yo resid[ía] en Astobamba, a las seis de la mañana fui a Cajatambo para esperar a las autoridades porque para ese día ya habíamos acordado reunirnos y fijar la fecha para la obra; en eso yo estaba cerca de la base donde estaban instalados ellos en ese momento, el señor Jeremías Osorio Rivera salía de la base [lo reconoció] por su fisonomía, por su forma de caminar [estaba vestido] con un pantalón jean, y una casaca negra sin sombrero, se fue con dirección al parque y de allí no sé nada, si habrá vuelto o no [conocía a Jeremías Osorio Rivera] desde muchos años cuando estaba[n] jóvenes […] sí [conocía a Silvia Osorio Rivera, hermana de Jeremías Osorio Rivera]”. Declaración rendida por Simeón Retuerto Roque ante la Sala Penal Nacional durante la décima sesión del juicio oral realizada el 4 de febrero de 2011 (expediente de prueba, tomo IX, anexo 31 a la contestación del Estado, folios 4854 a 4856). En su primera declaración, el mismo testigo manifestó que “conoció a Jeremías Osorio Rivera aproximadamente hace 28 o 30 años porque es de Cochas Paca lugar donde frecuentaba a comprar papa, conociéndolo por su fisonomía flaco, delgado, no tuvo amistad con él, no conoce a sus familiares, actualmente no recuerda su rostro, no sabe dónde vivía, no sabe a qué se dedicaba, no sabe si tiene familia […] aproximadamente a las 7:00 de la mañana a unos diez metros vio al agraviado salir de la Base e irse en dirección al parque, estaba sano, sin sombrero, no recuerda como vestía pero lo describe como de 1.70 aproximadamente, trigueño, flaco de 28 a 30 años”. Declaración testimonial rendida por Simeón Retuerto Roque el 6 de octubre de 2008 recogida en la Sentencia emitida por la Sala Penal Nacional el 17 de diciembre de 2008 (expediente de prueba, tomo IX, anexo 20 a la contestación del Estado, folio 4734). En la audiencia pública declaró “Yo lo he conocido, a Jeremías Osorio cuando era joven y él residía Cochas Pacas donde su madre [...]. Yo como ocupaba la Alcaldía y como teníamos para ese día una citación con el fin de acordar un trabajo de una canal […], lo cual estaba invitado todas las autoridades esa fecha, el 1 de mayo del año 1991; y lo cual yo como resido a distancia, yo temprano he madrugado, a las seis de la mañana, he ido, porque al llegar a provincia que es un poco, una hora más o menos, aproximada, para llegar a la Municipalidad, entonces cuando me voy acercando ya por la Municipalidad, de la Base Contrasubversiva, como dice, y de allí sabía que venía Osorio […] yo lo conozco por su fisonomía, como todos son personas de la parte de otra, alta, son delgadas y trigueño y por eso es que yo lo he distinguido y era cerca, como dice, diez metros, claro, como era como le digo, un amigo, como dicen lejano, yo no me interesaba ni saludar. Entonces yo solamente me he dedicado a ir al Concejo, pero sí lo vi salir, que se iba a la parte baja, eso es lo que sé yo y sé vestía una casaca negra y un pantalón jeans, la media azul y sin sombrero […] Yo lo he visto que salía y que se iba por la parte baja donde hay un parque, por allí, pero como no me interesaba nada, yo solamente ya llegué al Concejo para abrir el portón, o sea, la sala, porque para esa fecha hemos citado a un reunión tratándose del 1 de enero, el día del obrero, para poder ejecutar obras en la delegación […] no sabía tampoco de lo que había desaparecido. Si me hubieran solicitado, hubiera dicho, podría decirlo, pero como no dijo ni el pueblo había ningún rumor y por eso yo no sabía nada. Lo que me he enterado es cuando recién el Teniente Conan ha venido en el 2008”. Declaración rendida por Simeón Retuerto Roque durante la audiencia pública celebrada ante la Corte Interamericana el 29 de agosto de 2013.

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