48 radiogramas que contienen, por un lado, la orden para que se otorgue la libertad y, por el otro, la confirmación de que se habría hecho efectiva la misma235. 130. Además, consta en el acervo probatorio un documento identificado como “constancia de libertad”236, que reza lo siguiente: Constancia de Libertad. Conste por el presente que el Sr. Osorio Rivera Jeremías; con LE No. 15200671, natural de la provincia de Cajatambo –Departamento de Lima, se le puso en libertad el día 01 de mayo de 1.991 a horas 07 AM, sin ningún tipo de maltratos físicos ni moral. Se le expide la presente para los fines consiguientes. Cajatambo, 01 Mayo de 1,991 131. En dicho documento, escrito a mano y sin ningún tipo de membrete oficial, aparece una firma con rúbrica sobre la aclaración “Jeremías Osorio Rivera”, así como una impresión de huella dactilar. En el marco del proceso penal interno, se realizó un peritaje grafotécnico sobre dicho documento, el cual concluyó que “la firma proviene del puño gráfico de [Jeremías Osorio Rivera] por el hecho de haber encontrado características gráficas convergentes con la firma que aparece en el padrón electoral[, y r]especto al examen dactilar [que] la impresión incriminada no corresponde al índice derecho, pero puede ser el caso que corresponda a otro dedo”237. Sobre el peritaje grafotécnico se pronunció la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia y estableció que “[…] al ser examinado por los peritos en el contradictorio oral señalaron que para efectos de realizar la comparación únicamente contaron con la ficha de la partida de inscripción electoral remitida de Cajatambo […] según lo descrito en el acápite [m]uestras comparación de la pericia ya glosada, es decir contradiciendo lo que ellos mismos [los peritos] señalaron en el Juicio Oral en el que hacen referencia que para efectuar la pericia necesitaban de firmas coetáneas, entendiendo a éstas como de dos años de antigüedad o posterioridad […]. Que en ese sentido, no se trata de un documento idóneo para realizar un trabajo comparativo de firmas y de huellas digitales, tal como se ha realizado, pues dado el tiempo transcurrido pudo haber afectado la nitidez de dichas muestras, lo cual no permitiría arribar a una conclusión valedera; circunstancia que nos permite dudar válidamente respecto a la certeza de dicha prueba científica; tanto más, si los referidos peritos en el 235 Los radiogramas 640 y 641 de 1 de mayo de 1991 se refieren a la orden de liberación de Jeremías Osorio Rivera. El radiograma 640 fue emitido el 1 de mayo de 1991 enviado de “León” (Comandante de zona) a “Alfa” (Juan Carlos césar Tello Delgado), en el cual se transmite la siguiente orden: “Sírvase dar libertad al DS Jeremías Osorio Rivera en la fecha (K) dando cuenta a este CMDO (STOP)”. Copia del Radiograma Nro. 640 de 1 de mayo de 1991 (expediente de prueba, tomo IX, anexo 26 a la contestación del Estado, folio 4807). Arnulfo Roncal Vargas, Jefe Político Militar del área de seguridad N° 1, manifestó que “[…] tomó conocimiento de la detención de Jeremías Osorio Rivera el 29 de abril de 1991 a primeras horas mediante radiograma, ordenando se le dé inmediata libera (sic) debido a que un año antes se había comenzado una labor de captar a la población civil y realizar una política de pacificación en toda la zona y al no haber mayores elementos de juicio dispuso la inmediata libertad de Jeremías Osorio Rivera[. A]l recibir el radiograma el acusado [Juan Carlos Tello Delgado] conduce al detenido a la base de Cajatambo porque terminaba el operativo y para hacerle un interrogatorio básico, registra el radiograma que recibió inicialmente y lo deja en libertad el uno de mayo a primeras horas […]”. Declaración testimonial rendida por Arnulfo Roncal Vargas ante la Sala Penal Nacional recogida en la Sentencia emitida por la Sala Penal Nacional el 17 de diciembre de 2008 (expediente de prueba, tomo IX, anexo 20 a la contestación del Estado, folio 4719). Por su parte, el radiograma 641 de 1 de mayo de 1991 remitido en respuesta a la orden, lee: “[…] BCS ‘Cajatambo’ dio libertad al DS Jeremías Osorio Rivera (C) ‘Gashpao’ día de hoy 0700 (K) Jefe BCS hizo firmar constancia de libertad (STOP)”. Copia del Radiograma Nro. 641 de 1 de mayo de 1991 (expediente de prueba, tomo IX, anexo 26 a la contestación del Estado, folio 4807). Al respecto, Juan Carlos César Tello Delgado declaró que la comunicación se realizaba mediante radios y era diaria con el puesto de comando y que la liberación de Jeremías Osorio Rivera fue inmediata una vez que recibió la orden de Arnulfo Roncal Vargas. Cfr. Declaración instructiva rendida por Juan Carlos César Tello Delgado ante el Cuarto Juzgado Penal Supraprovincial el 8 de mayo de 2007 (expediente de prueba, tomo IX, anexo 22 a la contestación del Estado, folio 4777). 236 Constancia de Libertad de 1 de mayo de 1991 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 34 al sometimiento del caso, folio 1795). 237 Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, Sub Dirección de Laboratorio Central, Dictamen Pericial de Grafotecnia Nro. 2110/91 de 16 de diciembre de 1991 (expediente de prueba, tomo X, anexo 42 a la contestación del Estado, folios 4883 a 4885).

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