55
pertenecer a grupos armados al margen de la ley, realizadas por agentes estatales (supra párrs. 53
a 58). De igual forma, el Tribunal ha acudido reiteradamente a las conclusiones de la CVR, con
posterioridad a la publicación de su informe final, para establecer el contexto relativo al conflicto
armado en el Perú en diversos casos263.
149. La Corte entiende que el Estado no está disputando las conclusiones del Informe de la
Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú recogidos en esta Sentencia, sino que controvierte
su aplicación al presente caso para determinar la existencia de la desaparición forzada. Junto con
ello, el Estado argumenta que existiría prueba directa para desvirtuar una posible atribución de
responsabilidad con base en el método utilizado en el caso Velázquez Rodríguez reseñado supra.
150. Sobre este punto, es menester recordar que la Corte ha evitado siempre adoptar una rígida
determinación del quantum de la prueba necesaria para fundar un fallo. Este criterio es
especialmente válido en relación con los tribunales internacionales de derechos humanos, los cuales
disponen, para efectos de la determinación de la responsabilidad internacional de un Estado por
violación de derechos de la persona, de una amplia flexibilidad en la valoración de la prueba rendida
ante ellos sobre los hechos pertinentes, de acuerdo con las reglas de la lógica y con base en la
experiencia, sin que deban sujetarse a reglas de prueba tasada264. Ahora bien, la atribución de
responsabilidad a un Estado por actos de agentes estatales o de particulares debe determinarse
atendiendo a las particularidades y circunstancias de cada caso265. En lo que se refiere a la prueba
circunstancial, los indicios y las presunciones pueden utilizarse, siempre que de ellos puedan
inferirse conclusiones consistentes sobre los hechos266. La prueba indiciaria o presuntiva resulta de
especial importancia cuando se trata de denuncias sobre desaparición forzada, ya que esta forma de
violación se caracteriza por procurar la supresión de todo elemento que permita comprobar la
detención, el paradero y la suerte de las víctimas267.
151. Al respecto la Corte nota que, en el período relevante para el presente caso y de acuerdo a
las conclusiones de la CVR, las desapariciones se realizaban en forma selectiva (supra párr. 55).
Esta afirmación en sí misma descarta el elemento de generalidad o masividad, en el sentido de
requerirse un gran número de hechos de desaparición forzada, de modo tal que una sola
desaparición podría integrar la práctica sistemática, si es posible asociarla con el patrón de
actuación o si se realiza de acuerdo al plan diseñado por el Estado. En esta línea, la CVR determinó
que las Fuerzas Armadas aprobaron la sistematización de una estrategia contrasubversiva, de modo
tal que en esta etapa las violaciones de derechos humanos fueron menos numerosas, pero más
deliberadas o planificadas que en la etapa anterior268. De igual forma, la Corte recogió supra el
263
Cfr. Caso De La Cruz Flores Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de noviembre de 2004. Serie
C No. 115, párr. 61; Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 54; Caso Baldeón García
Vs. Perú, supra, párr. 72; Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú, supra, párr. 197; Caso La Cantuta Vs. Perú, supra,
párr. 80; Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú, supra, párrs. 53 a 56; Caso Anzualdo Castro Vs. Perú.
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párrs. 48 y 49.
264
Cfr. Caso de la Panel Blanca (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de
mayo de 2001. Serie C No. 76, párr. 51, y Caso Castillo González y otros Vs. Venezuela. Fondo. Sentencia de 27 de
noviembre de 2012, Serie C No. 256, párr. 113.
265
Cfr. Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de
septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 113, y Caso Castillo González y otros Vs. Venezuela, supra, párr. 113.
266
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 130, y Caso Castillo González y otros Vs.
Venezuela, supra, párr. 113.
267
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 131, y Caso González Medina y Familiares Vs.
República Dominicana, supra, párr. 134.
268
Cfr. Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, 2003, tomo VIII, Conclusiones Generales, párrs. 60 y 61
(expediente de prueba, tomo III, anexo 13 al sometimiento del caso, folios 1583 a 1584).
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