78 artículos 2 de la Convención Americana y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas349. B.5. Las leyes de amnistía 213. En relación con la obligación general de los Estados de adecuar la normativa interna a la Convención, contenida en el artículo 2 de la Convención Americana350, para efectos de la discusión planteada, es necesario recordar que la Corte ya analizó el contenido y alcances de las leyes de amnistía No. 26.479 y No. 26.492 en el caso Barrios Altos Vs. Perú, en cuya Sentencia de fondo de 14 de marzo de 2001 declaró que las mismas son incompatibles con la Convención Americana y, en consecuencia, carecen de efectos jurídicos351. La Corte interpretó esa Sentencia de fondo dictada en el sentido de que “[l]a promulgación de una ley manifiestamente contraria a las obligaciones asumidas por un Estado parte en la Convención constituye per se una violación de ésta y genera responsabilidad internacional del Estado [y] que, dada la naturaleza de la violación constituida por las leyes de amnistía No. 26.479 y No. 26.492, lo resuelto en la sentencia de fondo en el caso Barrios Altos tiene efectos generales”352. En la Sentencia de reparaciones en el caso Barrios Altos, de 30 de noviembre de 2001, la Corte ordenó al Estado dar aplicación a lo que la Corte dispuso en la Sentencia de interpretación de la Sentencia de fondo “sobre el sentido y alcances de la declaración de ineficacia de las Leyes Nº 26479 y [Nº] 26492”353; es decir darle efectos generales a lo dispuesto en la Sentencia de fondo. 214. La incompatibilidad ab initio de las leyes de amnistía con la Convención se ha visto concretada en general en el Perú desde que fue declarada por la Corte en la sentencia del Caso Barrios Altos; es decir, desde el 14 de marzo de 2001354. Además, en algunos casos el Estado ha suprimido los efectos que en algún momento pudieron generar esas leyes. 215. En la Resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia de 22 de septiembre de 2005 esta Corte declaró que, de conformidad con lo señalado en el considerando noveno de la misma, el Estado había dado cumplimiento total a “la aplicación de lo dispuesto por la Corte en su Sentencia de interpretación de la Sentencia de fondo de 2 de septiembre de 2001 en este caso “sobre el sentido y alcances de la declaración de ineficacia de las leyes no. 26479 y 26492 (punto resolutivo 5.a) de la sentencia sobre reparaciones de 30 de noviembre de 2001”355. Para ello tomó en cuenta que el 8 de abril de 2005 se publicó la Sentencia de 14 de marzo de 2001 en el diario oficial “El Peruano” y la Resolución del Fiscal de la Nación de 18 de abril de 2005. 349 Cfr. Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución emitida por la Corte Interamericana el 1 de julio de 2009, Considerando 32; Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución emitida por la Corte Interamericana el 5 de julio de 2011, Considerandos 36 y 37, y Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución emitida por la Corte Interamericana el 21 de agosto de 2013, Considerandos 23 a 26. 350 El artículo 2 establece: “Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades”. 351 Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Fondo, supra, párr. 44 y punto resolutivo cuarto. 352 Caso Barrios Altos Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Fondo, supra, párr. 18 y punto resolutivo segundo. 353 Caso Barrios Altos Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2001. Serie C No. 87, punto resolutivo quinto, inciso a). 354 355 Cfr. Caso La Cantuta Vs. Perú, supra, párr. 187. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento. Resolución emitida por la Corte Interamericana de el 22 de septiembre de 2005, punto declarativo primero.

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