89 303. El Tribunal ha sostenido que el daño inmaterial resulta evidente, pues es propio de la naturaleza humana que toda persona que padece una violación a sus derechos humanos experimente un sufrimiento 321. Ahora bien, dicho sufrimiento no necesariamente debe ser reparado con dinero. Dependiendo del caso en concreto una adecuada reparación puede llegar a ser la emisión de la Sentencia condenatoria al Estado por parte de esta Corte 322. 304. En el presente caso, varios de los vocales cesados y sometidos al juicio político se pronunciaron en las declaraciones rendidas ante fedatario público sobre los efectos que les produjeron estos hechos. En efecto, el señor Herrería Bonnet señaló que “[l]a cesación […] afectó de modo gravísimo a [su] vida personal y familiar”, dado que “[la] amplia cobertura de los medios de comunicación sobre las actividades del Congreso ecuatoriano y las infundadas acusaciones que formuló, […] terminaron afectando [su] derecho a la honra y a la buena reputación”, y que “provocó zozobra en [su] hogar, que vio amenazada su tranquilidad, privacidad y armonía familiar”. Asimismo, manifestó que “existen ciudadanos que no tienen claridad respecto de la improcedencia de la cesación de funciones de la que fu[e] víctima, y queda la duda de que […] hubi[ese] cometido alguna infracción”. El señor Jaramillo Córdova sintió que se “afectó a [su] trabajo diario en [su] campo profesional y por el mismo motivo fu[e] objeto de marginación de algunas posibles funciones a las que aspiraba”. El señor Terán Cevallos declaró que se “generó en [él] una angustia indescriptible, y un sentimiento de impotencia […], a tal grado que fu[e] víctima de un estado de depresión y estr[és] que [le] afectó por mucho tiempo”, y que “[l]a crisis emocional […] afectó a [su] familia”. Señaló que “[n]o pud[o] reiniciar el libre ejercicio profesional por dos razones: la una por la crisis emocional; y, la otra por el alejamiento de la clientela conocida, pues deb[ió] separar[s]e totalmente del libre ejercicio profesional y de cualquier actividad afín”. El señor Nogales Izurieta expresó que “[los] hechos [l]e afectaron personalmente provocando […] un grave grado de depresión [p]sicológica que devino [en] un estado de estrés y angustia, […] problemas de índole emotiva, que desembocaron incluso en una afectación de [su] salud y esta situación de alguna manera afectó incluso las relaciones personales. Además habiendo organizado nuevo domicilio en la ciudad de Quito, provocó la crisis emocional junto a [su] familia”. Finalmente, el señor Rojas Bajaña narró que “ante [los] acontecimientos negativos que estaban ocurriendo [se] afectó severamente [su] salud, [y…] la parte económica al quedar[se] sin trabajo e ingresos”. Además, manifestó que se “afectó severamente la salud de [su] cónyuge e hijos, […] por los hechos negativos tanto psicológicos, económicos y de salud que [l]e afectaban y que est[á] afectado hasta el día de hoy”. 305. Para el Tribunal es claro que el cese de sus cargos, la destitución a través del juicio político y la manera en que se produjo éste, les ocasionaron a los vocales un daño moral, que se vio representado en síntomas tales como la depresión que algunos sufrieron o los sentimientos de vergüenza e inestabilidad. Igualmente, los vocales sufrieron un daño moral al no poder ejercer una actividad laboral como magistrados de la rama judicial, y recibir como contraprestación de su trabajo, una remuneración que permitiera a las víctimas y sus familiares gozar de una forma de vida como la que tenían antes del cese y los juicios políticos. No obstante lo anterior, el Tribunal resalta que en el presente caso sólo se allegó como prueba del daño inmaterial la declaración de las víctimas. Asimismo, la Corte, al ponderar el conjunto de factores para determinar el monto por concepto de daño inmaterial, tiene en cuenta su jurisprudencia sobre la materia. Por ello, el Tribunal fija, en equidad, la 321 Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, párr. 176, y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de octubre de 2012. Serie C No. 252, párr. 383. 322 Cfr. Caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de junio de 2005. Serie C No. 126, párr. 130, y Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, párr. 176.

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