19.
Para valorar el grado de cumplimiento de la presente medida ordenada, la Corte
recuerda que, en la época en que emitió las Sentencias, no había sido creada “la Fiscalía
de Delitos contra la Vida e Integridad Física de la Mujer” dispuesta en la Ley contra el
Feminicidio. Por ello, ordenó al Estado que “implemente el funcionamiento pleno […] de
la fiscalía especializada indicada en dicha [ley]” (supra Considerando 14). Debido a que
dicha fiscalía especializada fue creada y puesta en funcionamiento durante la etapa de
cumplimiento de dichas Sentencias, y que en sus cuatro años de funcionamiento se ha
asegurado un incremento sustancial de recursos humanos (supra Considerando 16), la
Corte considera que se dio cumplimiento parcial a lo ordenado en los puntos resolutivos
undécimo y decimoquinto de las Sentencias.
20.
La Corte recuerda que en las Sentencias dispuso que debía implementarse “el
funcionamiento pleno” de la fiscalía especializada e hizo notar que el artículo 14 de la
Ley contra el Feminicidio establece que dicha fiscalía se debía crear “con los recursos
[…] que le permitan el cumplimiento de los fines de la misma” (supra Considerando 14).
Tomando en cuenta lo alegado por las representantes al respecto (supra Considerando
18), en aras de valorar el cumplimiento total de esta medida, la Corte estima necesario
requerir información al Estado respecto a si se ha efectuado alguna evaluación reciente
para medir el impacto que tiene el funcionamiento de una sola sede de la Fiscalía Contra
el Delito de Femicidio a nivel nacional en el desempeño de la recepción e investigación
de las denuncias, así como si existe una estrategia de fortalecimiento presupuestal y de
su capacidad de ejecución.
21.
Adicionalmente, con base en lo dispuesto en el artículo 69.2 del Reglamento de
la Corte33, se solicita a la Fiscalía Contra el Delito de Femicidio de Guatemala que
presente, dentro del plazo establecido en el punto resolutivo noveno de la presente
Resolución, un informe en el cual remita información que estime relevante, sobre su
funcionamiento y la cobertura territorial de la misma, teniendo en consideración lo
indicado en los Considerandos 14, 17 y 18 de esta Resolución respecto al cumplimiento
de las garantías de no repetición dispuestas en los párrafos 270 y 257 de las respectivas
Sentencias de los casos Veliz Franco y otros, y Velásquez Paiz y otros. Dicho informe
que se solicita a la Fiscalía Contra el Delito de Femicidio de Guatemala tiene el carácter
de “otra fuente de información”, según el referido artículo 69 del Reglamento. La
información que presente la referida Fiscalía es distinta a la que brinde el Estado en su
carácter de parte en este proceso de supervisión. Una vez aportado dicho informe, se
solicitará al Estado su opinión al respecto y también se otorgarán plazos a las
representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana para que presenten las
observaciones que estimen pertinentes.
22.
En cuanto a las observaciones efectuadas por las representantes en febrero de
2021 relativas a que las capacitaciones y sensibilización al personal de la Fiscalía Contra
equipos de investigación deben desplegarse a los departamentos para cumplir con las diligencias en los
procesos. En febrero de 2021, las representantes del caso Veliz Franco y otros consideraron que resulta
insuficiente contar con una sola Fiscalía del delito de Femicidio para cubrir la necesidad a nivel nacional, y
reiteraron la necesidad de contar a nivel nacional con fiscalías especializadas, las cuales cuenten con el
personal, insumos, equipo necesario y la formación especializada para recibir las denuncias relativas a los
delitos de violencia contra las mujeres en todas sus manifestaciones. Por su parte, las representantes del caso
Velásquez Paiz y otros consideraron que, “[s]i bien se han incrementado el número de Fiscalías a nivel nacional
como se manifiesta, también es el caso que su cobertura no disminuye el flagelo, por tanto, dicha
‘implementación y funcionamiento’, todavía no cumple las expectativas de la función primaria y esencial de la
organización del Estado, en el nivel Constitucional que es garantizar la vida de las mujeres de Guatemala”.
Cfr. Escritos de observaciones de las representaciones de las víctimas de los dos casos de 22 y 24 de febrero
de 2021.
33
El artículo 69.2 establece que “La Corte podrá requerir a otras fuentes de información datos relevantes
sobre
el
caso,
que
permitan
apreciar
el
cumplimiento
[…]”.
Disponible
en:
https://www.corteidh.or.cr/reglamento.cfm.
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