judicial, pero en esos casos coordina con la Policía Nacional Civil y el Ministerio Público “para la denuncia respectiva cuando las víctimas deciden realizarla” 38. 25. Según el Acuerdos de la CSJ 149-2012 se creó la “Unidad de Control, Seguimiento y Evaluación de los Órganos Especializados en Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer del Organismo Judicial” (en adelante “UJEFEM”), la cual “depende directamente de la Presidencia del Organismo Judicial”. Su misión es monitorear y dar seguimiento a los “órganos jurisdiccionales especializados” (juzgados, tribunales y salas de apelaciones), “con miras a fortalecer su acción y brindar una atención de calidad a las víctimas de violencia contra la mujer”. La UJEFEM cuenta con un “Área legal” que se encarga de “apoyar las decisiones jurisdiccionales necesarias y de evaluar la calidad de las sentencias en lo referente al enfoque de género, la pertinencia étnico sociocultural y los derechos humanos”. Entre sus múltiples actividades, UJEFEM “ha coordinado con la Escuela de Estudios Judiciales diferentes procesos formativos previos a la creación de un nuevo órgano jurisdiccional, que se denomina Formación Inicial. También cuenta con otra iniciativa que comprende todos los procesos de reforzamiento y actualización para facilitar el acceso a la justicia de género y otras materias relacionadas con la competencia de los órganos jurisdiccionales en la administración de justicia, denominada Formación Continua”39. Asimismo, coordina esfuerzos con el equipo del Centro de Información, Desarrollo y Estadística Judicial (en adelante “CIDEJ”) quien se encarga de generar la información estadística proveniente de los órganos jurisdiccionales. Al respecto, la UJEFEM “[d]efine indicadores relevantes para el registro de información acerca de la problemática (violencia contra las mujeres, violencia sexual y femicidio), teniendo la responsabilidad de producir y publicar anualmente los principales hallazgos”. 26. La Corte constató que la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia de Guatemala emitió el 10 de abril de 2019 una resolución, mediante la cual resolvió una solicitud de autoejecutabilidad de la Sentencia de la Corte Interamericana presentada el 26 de septiembre de 2016 por las representantes del caso Velásquez Paiz, en la que declaró que “en lo atinente al Organismo Judicial a la presente fecha está parcialmente autoejecutada”. Sobre la base de la información disponible en ese momento, la Corte Suprema determinó que: Se establece a través del informe de fecha cinco de abril de dos mil diecinueve, rendido por la Unidad de Control, Seguimiento y Evaluación de los Órganos Especializados en Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer, que la creación de órganos jurisdiccionales penales contempla la atención de las necesidades especiales que la víctima/sobreviviente de violencia requiere y evitar la revictimización, sancionando los actos en los que se cometa algún delito tipificado por las leyes, así como la prevención y contribución a erradicar la violencia contra las mujeres, estableciendo el funcionamiento progresivo de juzgados, tribunales y salas especializadas. Sumado a ello, en el desarrollo del Plan Estratégico Quinquenal del Organismo Judicial [2016-2020], tomando en cuenta la identificación de problemáticas a las cuales la Justicia Especializada aporta, entre ellas: reducción del déficit latente en la atención y en el acceso a la justicia, tanto en cobertura territorial - poblacional como en la atención especializada, incluye la ampliación de la Justicia Especializada en cinco departamentos de la República, siendo estos Jalapa, Suchitepéquez, Zacapa, El Progreso y Totonicapán. Se cuenta con treinta y dos órganos especializados en Violencia Contra la Mujer con presencia en Cfr. Oficio de la Secretaría General de la Presidencia del Organismo Judicial de 26 de noviembre de 2020, y Oficio de la Coordinadora de la Unidad de Control, Seguimiento y Evaluación de los Órganos Especializados en Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer de 24 de noviembre de 2020, supra nota 34. 39 Al respecto, “se promovió la actualización de los contenidos y metodología de los módulos de capacitación con el objetivo de mejorar la calidad de la atención dentro de los órganos especializados, y se participó en talleres para la revisión y validación, en coordinación con la Escuela de Estudios Judiciales a nivel nacional, para jueces, juezas, personal auxiliar y administrativo” del Organismo Judicial. Cfr. Oficio de la Secretaría General de la Presidencia del Organismo Judicial de 26 de noviembre de 2020, y Oficio de la Coordinadora de la Unidad de Control, Seguimiento y Evaluación de los Órganos Especializados en Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer de 24 de noviembre de 2020, supra nota 34. 38 13

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