catorce de los veintidós departamentos del país, con competencia en delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer y de Violencia Sexual. En los lugares donde no existen juzgados o tribunales especializados, los Juzgados de Primera Instancia que conocen en materia penal y/o Tribunales de Sentencia Penal son competentes para conocer de todos los delitos contenidos en el Código Penal y demás leyes penales, incluyendo los delitos establecidos en la Ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer y de la Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación Sexual y Trata de Personas. Los órganos jurisdiccionales especializados se refieren a Juzgados de Primera Instancia y Tribunales de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer y Violencia Sexual, contando además con un Juzgado de Primera Instancia de Turno que labora las veinticuatro horas durante todo el año dentro de las instalaciones del Ministerio Público Central en ciudad de Guatemala y dos Salas de la Corte de Apelaciones especializadas que permiten la continuidad de la interpretación procesal con enfoque de género. Están integrados por juezas, jueces, personal auxiliar judicial y personal del Sistema de Atención Integral a la Víctima -SAI- […] trabajadoras (es) sociales, psicólogas (os) y niñeras con capacitación y sensibilización, ya que a partir de la creación de dichos órganos se proporciona al personal una formación inicial por medio del curso “Transversalización de Género” compuesto por cuatro módulos que les permiten conocer y abordar en materia de violencia contra las mujeres hasta sus implicaciones en las resoluciones y sentencias que emitirán los juzgadores, las que deberán incorporar el enfoque de género, derechos humanos y pertinencia étnica – cultural. […] En cuanto a los aspectos pendientes de cumplimiento, impleméntense las acciones necesarias para ese fin, de acuerdo a los planes y proyectos ya iniciados y desarróllense los pertinentes que los complementen40. 27. La Corte valora positivamente los avances sustanciales dados por el Estado respecto de la situación constatada en la Sentencia (supra Considerando 14), al implementar en los últimos años el funcionamiento progresivo de los Juzgados, Tribunales y Salas de la Corte de Apelaciones de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer (supra Considerandos 23 a 25). De manera particular, destaca la decisión judicial interna emitida por la Corte Suprema (supra Considerando 26), en tanto constituye un importante aporte para avanzar en el cumplimiento de esta reparación. Como esta Corte ha señalado con anterioridad, los tribunales internos también tienen –en el ámbito de sus competencias- un papel fundamental en el cumplimiento o implementación de las Sentencias de la Corte Interamericana, ya que deben velar por el acatamiento de las disposiciones convencionales. El que la Corte Interamericana determine el estado de cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas en sus Sentencias, no excluye que los tribunales nacionales asuman ese importante rol41. 28. Sin embargo, la Corte observa que: a) cinco departamentos aun no cuentan con “órganos jurisdiccionales especializados” (El Progreso, Jalapa, Retalhuleu, Sacatepéquez y Totonicapán), y no se tiene claro si estos están en proceso de creación e implementación; b) en tres departamentos (Santa Rosa, Baja Verapaz, y Zacapa) dichos órganos se crearon recientemente en el año 2020 por Acuerdos 43-2020, 44-2020 y 452020 de la CSJ, y se indica que “aún no se ha publicado el Acuerdo correspondiente” 42, por lo que no queda claro si tales órganos ya han sido implementados y se encontrarían en funcionamiento pleno; c) de los 17 departamentos que cuentan con tales órganos, tan solo cuatro departamentos tienen Salas de la Corte de Apelaciones (Guatemala, Cfr. Resolución de 10 de abril de 2019 de la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia (anexo al escrito de observaciones de las representes de las víctimas de 24 de febrero de 2021). 41 Este es un criterio reiterado de la Corte, cfr. Caso Gelman Vs. Uruguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 20 de marzo de 2013, Considerandos 65 a 68; Caso Artavia Murillo y otros ("Fecundación In Vitro") Vs. Costa Rica. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de febrero de 2016, Considerando 12; Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de junio de 2016, Considerando 10, y Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2018, Considerando 8. 42 Cfr. Oficio de la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia de Guatemala de 24 de noviembre de 2020, supra nota 34. 40 14

Select target paragraph3