lzabal, Chimaltenango y Jutiapa)43, los restantes 13 departamentos no contarían con las mencionadas Salas, por lo que no queda claro qué Salas conocen de las apelaciones en tales departamentos, y d) en los lugares en donde aún no se han implementado los juzgados de primera instancia penal y/o los tribunales de sentencia penal y/o las salas de apelación de los “órganos jurisdiccionales especializados”, no queda claro de qué manera se estarían implementando el Sistema de Atención Integral para mujeres víctimas de violencia contra la Mujer (SAI) y la Defensa Pública Penal44. La Corte considera necesario, a fin de valorar la implementación del funcionamiento pleno de los “órganos jurisdiccionales especializados”, recibir información del Estado sobre los aspectos indicados en los literales a), b), c) y d), acompañando su respaldo documental, y que Guatemala explique si todos los departamentos cuentan con estos órganos y cómo se está implementando este aspecto de la reparación. 29. En razón de todo lo anterior, este Tribunal considera que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la reparación ordenada en los puntos resolutivos undécimo y decimoquinto de las Sentencias, en lo relativo a implementar el funcionamiento pleno de los “órganos jurisdiccionales especializados” (supra Considerando 14). C. Adoptar una estrategia, sistema, mecanismo, o programa nacional a efectos de lograr la búsqueda eficaz e inmediata de mujeres desaparecidas C.1. Medida ordenada por la Corte 30. En el punto resolutivo decimoséptimo y en los párrafos 263 a 266 de la Sentencia del caso Velásquez Paiz y otros, la Corte dispuso que el Estado debe, “en un plazo razonable, adoptar una estrategia, sistema, mecanismo o programa nacional, a través de medidas legislativas o de otro carácter, a efectos de lograr la búsqueda eficaz e inmediata de mujeres desaparecidas”. En el párrafo 266 del Fallo se indica que, a través de tal medida, se “permita asegurar que, en casos de denuncias de esta naturaleza, las autoridades correspondientes las reciban inmediatamente y sin necesidad de ninguna formalidad y, al mismo tiempo, que inicien las acciones que permitan localizar y prevenir la violación de los derechos a la vida e integridad personal de las posibles víctimas. Lo anterior, en un plazo razonable y con la respectiva disposición presupuestaria e institucional”. C.2. Consideraciones de la Corte 31. La Corte se pronunciará sobre la solicitud efectuada por el Estado, en octubre y diciembre de 2020, de que declare cumplida esta reparación. Al respecto, con base en la información remitida por Guatemala, la Corte constata que ha efectuado las acciones que se describen en los siguientes párrafos. 43 Supra nota 42. Durante la audiencia privada de 24 de mayo de 2018, las representantes manifestaron que el modelo de atención que existe en el Ministerio Público del Sistema de Atención Integral a las víctimas del Organismo Judicial, está presente solo en los lugares donde están los juzgados especializados o las fiscalías especializadas, y esto no sucede en los otros juzgados que reciben también denuncias por violencia contra la mujer. De manera particular, en febrero de 2021 las representantes del caso Veliz Franco y otros sostuvieron que en la mayoría de los 17 departamentos existe solo un Juzgado de Primera Instancia Penal y un Tribunal de Sentencia Penal de Delios de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer, por lo que “[t]odos están concentrados en un solo municipio”. Explicaron que desde el 2010, ingresaban al Ministerio Público más de 45 mil denuncias al año y en el 2020 ingresaron más de 60 mil denuncias, pero sobre este número “quedan fuera todas aquellas denuncias que por alguna u otra razón fueron interpuestas en juzgados de paz, de familia, en la policía nacional civil y otras instituciones, las cuales fueron tramitadas como violencia intrafamiliar y nunca fueron elevadas como constitutivas de delitos”. Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de 22 de febrero de 2021. 44 15

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