32.
Primero, derivado de la Ley de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas
(Decreto No. 9-2016 vigente a partir del 2 de marzo de 2016) se crea el “Mecanismo de
Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas”, y su “Coordinadora Nacional” integrada
por las siguientes instituciones: i) Ministerio Público; ii) Ministerio de Relaciones
Exteriores; iii) Ministerio de Gobernación; iv) Policía Nacional Civil; v) Dirección General
de Migración; vi) Unidad de Protección de los Derechos de la Mujer de la Procuraduría
General de la Nación; vii) Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia de la
República; viii) Secretaría Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas;
ix) Pastoral Social de Alta Verapaz, y x) Convergencia Cívico-Política de Mujeres”45.
33.
Segundo, a partir de la creación del referido Mecanismo y su Coordinadora
Nacional, el 30 de julio de 2018 la Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio
Público emitió la Instrucción General de la Fiscalía General Número 09-2018 “Para la
Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas”. Dicho instrumento “tiene por objeto
establecer el procedimiento interno para la búsqueda inmediata de mujeres
desaparecidas”, “de carácter obligatorio para todo el personal del Ministerio Público” que
intervenga en dicha búsqueda. Tal procedimiento contempla: lo relativo al “reporte de
desaparición", su “registro y seguimiento”; las “Acciones de búsqueda” que contemplan
“diligencias urgentes” que debe realizar el personal fiscal, entre las que se incluye
“[a]ctivar la Alerta Isabel-Claudina”, la “coordinación con los Equipos Locales de
Búsqueda”, la “coordinación en casos de niñez desaparecida”, el “seguimiento a la
investigación”, la “recepción de Informe Circunstanciado”; y la “localización con vida en
el territorio nacional”, la “desactivación de la alerta”, el “resguardo de la integridad de
la mujer localizada”, o la “localización sin vida en el territorio nacional”, o la “localización
fuera del territorio nacional”46. De esta forma tal Instrucción incluye dentro de las
medidas urgentes para la búsqueda de una mujer desaparecida la “Alerta lsabelClaudina”, la cual se implementó a partir del 6 de agosto de 2018 y que lleva el nombre
de las víctimas de los dos casos emblemáticos en que este Tribunal emitió Sentencias.
34.
Tercero, a partir del 8 de marzo de 2019 se implementó y funciona el portal digital
denominado “Observatorio de las Mujeres del Ministerio Público”, el cual “establece los
datos oficiales derivados de denuncias a través de los mecanismos implementados para
las mujeres desaparecidas y mujeres víctimas”. En la web del referido Observatorio
(http://observatorio.mp.gob.gt/portal-estadistico/), se muestra “un portal estadístico de
los delitos denunciados en el Sistema de Justicia”. La Corte constató que en dicho portal
se indica que a la fecha el 87% de las mujeres reportadas como desaparecidas han sido
localizadas a través de la “Alerta lsabel-Claudina”47.
35.
Las objeciones presentadas por las representantes a lo informado por el Estado,
se refieren a que las organizaciones no gubernamentales de la sociedad civil que
participan en la Coordinadora de la “Alerta lsabel-Claudina” (supra Considerando 32)
deben contar con una trayectoria en el trabajo en la erradicación de la violencia contra
45
Cfr. Ley de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas, Decreto No. 9-2016 vigente a partir del
2 de marzo de 2016 (anexo al informe estatal de 12 de octubre de 2020).
46
Cfr. Instrucción General de la Fiscalía General Número 09-2018 de 30 de julio de 2018. Instrucción
General de la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público dirigida a todo el personal de las Áreas
Fiscal, Técnica, Administrativa y de Apoyo del Ministerio Público (anexo al informe estatal de 12 de octubre de
2020).
47
El Tribunal constata que, según la información disponible en esa página web, la cual no fue
controvertida por las representantes ni la Comisión, “[e]l Observatorio de la Mujer tiene como misión
constituirse en un espacio que sistematiza e informa las acciones desarrolladas por el Ministerio Público para
la atención e investigación de la violencia de género en [la] Fiscalía de la Mujer, [la] Fiscalía Contra el Delito
de Femicidio y [la] Fiscalía de la Niñez y Adolescencia, así como [en] la Alerta Isabel-Claudina, esperando con
ello fomentar una cultura de denuncia”. Disponible en: http://observatorio.mp.gob.gt/portal-estadistico/
(visitada por última vez el 21 de junio de 2021).
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