las mujeres48, y que por ahora no es posible valorar la eficacia de la medida 49. Al
respecto, este Tribunal insta al Estado a tener comunicación con las representantes a fin
de informar sobre la conformación de la referida Coordinadora, y considera que es de
especial importancia que los datos estadísticos que se publican en el “Observatorio de
las Mujeres del Ministerio Público” se mantengan actualizados y de acceso público, y
permitan reflejar los resultados de la implementación de esta medida. Sin embargo, este
Tribunal considera que estos dos puntos no son objeto de supervisión de cumplimiento
de la Sentencia.
36.
La Corte considera que, debido a la creación e implementación del “Mecanismo
de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas” y la regulación de un procedimiento
de carácter obligatorio para la recepción y seguimiento de los reportes de desaparición
por el Ministerio Público, el Estado ha dado cumplimiento total a la medida de reparación
ordenada en el punto resolutivo decimoséptimo de la Sentencia del caso Velásquez Paiz
y otros. Este Tribunal destaca la importancia de que se mantenga la “Alerta lsabelClaudina”, para lo cual es imprescindible la conservación de su institucionalidad, así
como una adecuada asignación de recursos presupuestarios, científicos y materiales, y
de investigadores de la Policía Nacional Civil (PNC) a cargo de la búsqueda, localización
y resguardo de las mujeres desaparecidas en el territorio nacional. De igual modo, se
requiere su promoción y difusión institucional para que se conozca y utilice, y que se
insista en la importancia de activarla en los primeros momentos de una posible
desaparición a fin de localizar y prevenir la violación de los derechos a la vida e integridad
personal de las posibles víctimas. Tales aspectos exceden la supervisión de esta Corte.
D.
Implementar programas y cursos permanentes para funcionarios del
Poder Judicial, Ministerio Público y Policía Nacional Civil
D.1. Medidas ordenadas por la Corte
37.
En el punto resolutivo duodécimo y en el párrafo 275 de la Sentencia del caso
Veliz Franco y otros, y en el punto resolutivo decimosexto y en el párrafo 258 de la
Sentencia del caso Velásquez Paiz y otros, la Corte dispuso que el Estado debe, “en un
plazo razonable, implementar programas y cursos para funcionarios públicos
pertenecientes al Poder Judicial, Ministerio Público y Policía Nacional Civil, que estén
vinculados a la investigación de actos de homicidio de mujeres, sobre estándares en
materia de prevención, eventual sanción y erradicación de homicidios de mujeres y
capacitarlos sobre la debida aplicación de la normativa pertinente en la materia”. En la
Sentencia del caso Velásquez Paiz y otros la Corte estableció que los programas o cursos
debían ser permanentes.
48
Durante la audiencia privada de 24 de mayo de 2018 las representantes advirtieron que, aunque la
Coordinadora Nacional de la “Alerta lsabel-Claudina” debe estar integrada por el Ministerio Publico, ocho
instancias del Ejecutivo y tres organizaciones no gubernamentales que trabajen en la protección de los
derechos de las mujeres, las organizaciones que integran el mecanismo “fueron llamadas a participar” pero
“sin una convocatoria ante la sociedad civil” para formar parte de la misma.
49
En noviembre de 2020 las representantes del caso Velásquez Paiz y otros sostuvieron que la
información relativa a la implementación de la “Alerta Isabel-Claudina”, “no [le]s permite valorar la eficacia
de dicho mecanismo”, especialmente, tomando en cuenta “que las cifras proporcionadas por la sociedad civil
ponen en duda la eficacia de este mecanismo para proteger a las mujeres víctimas de violencia”. En este
punto, advirtieron que, “de acuerdo con el último informe del Grupo Guatemalteco de Mujeres (GGM), que
abarca el periodo del 1 de enero al 12 de octubre 2020, se han registrado 400 muertes violentas de mujeres.
Entre esas muertes, 223 (56%) fueron categorizadas como feminicidio”. Cfr. Escrito de observaciones de las
representantes de las víctimas de 13 de noviembre de 2020.
17