las mujeres48, y que por ahora no es posible valorar la eficacia de la medida 49. Al respecto, este Tribunal insta al Estado a tener comunicación con las representantes a fin de informar sobre la conformación de la referida Coordinadora, y considera que es de especial importancia que los datos estadísticos que se publican en el “Observatorio de las Mujeres del Ministerio Público” se mantengan actualizados y de acceso público, y permitan reflejar los resultados de la implementación de esta medida. Sin embargo, este Tribunal considera que estos dos puntos no son objeto de supervisión de cumplimiento de la Sentencia. 36. La Corte considera que, debido a la creación e implementación del “Mecanismo de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas” y la regulación de un procedimiento de carácter obligatorio para la recepción y seguimiento de los reportes de desaparición por el Ministerio Público, el Estado ha dado cumplimiento total a la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo decimoséptimo de la Sentencia del caso Velásquez Paiz y otros. Este Tribunal destaca la importancia de que se mantenga la “Alerta lsabelClaudina”, para lo cual es imprescindible la conservación de su institucionalidad, así como una adecuada asignación de recursos presupuestarios, científicos y materiales, y de investigadores de la Policía Nacional Civil (PNC) a cargo de la búsqueda, localización y resguardo de las mujeres desaparecidas en el territorio nacional. De igual modo, se requiere su promoción y difusión institucional para que se conozca y utilice, y que se insista en la importancia de activarla en los primeros momentos de una posible desaparición a fin de localizar y prevenir la violación de los derechos a la vida e integridad personal de las posibles víctimas. Tales aspectos exceden la supervisión de esta Corte. D. Implementar programas y cursos permanentes para funcionarios del Poder Judicial, Ministerio Público y Policía Nacional Civil D.1. Medidas ordenadas por la Corte 37. En el punto resolutivo duodécimo y en el párrafo 275 de la Sentencia del caso Veliz Franco y otros, y en el punto resolutivo decimosexto y en el párrafo 258 de la Sentencia del caso Velásquez Paiz y otros, la Corte dispuso que el Estado debe, “en un plazo razonable, implementar programas y cursos para funcionarios públicos pertenecientes al Poder Judicial, Ministerio Público y Policía Nacional Civil, que estén vinculados a la investigación de actos de homicidio de mujeres, sobre estándares en materia de prevención, eventual sanción y erradicación de homicidios de mujeres y capacitarlos sobre la debida aplicación de la normativa pertinente en la materia”. En la Sentencia del caso Velásquez Paiz y otros la Corte estableció que los programas o cursos debían ser permanentes. 48 Durante la audiencia privada de 24 de mayo de 2018 las representantes advirtieron que, aunque la Coordinadora Nacional de la “Alerta lsabel-Claudina” debe estar integrada por el Ministerio Publico, ocho instancias del Ejecutivo y tres organizaciones no gubernamentales que trabajen en la protección de los derechos de las mujeres, las organizaciones que integran el mecanismo “fueron llamadas a participar” pero “sin una convocatoria ante la sociedad civil” para formar parte de la misma. 49 En noviembre de 2020 las representantes del caso Velásquez Paiz y otros sostuvieron que la información relativa a la implementación de la “Alerta Isabel-Claudina”, “no [le]s permite valorar la eficacia de dicho mecanismo”, especialmente, tomando en cuenta “que las cifras proporcionadas por la sociedad civil ponen en duda la eficacia de este mecanismo para proteger a las mujeres víctimas de violencia”. En este punto, advirtieron que, “de acuerdo con el último informe del Grupo Guatemalteco de Mujeres (GGM), que abarca el periodo del 1 de enero al 12 de octubre 2020, se han registrado 400 muertes violentas de mujeres. Entre esas muertes, 223 (56%) fueron categorizadas como feminicidio”. Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de las víctimas de 13 de noviembre de 2020. 17

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