los referidos procesos de formación no solo deben destinarse para los “órganos
jurisdiccionales especializados” y la fiscalía especializada, “porque finalmente ést[o]s no
tienen presencia a nivel nacional, y quienes todos los días siguen recibiendo denuncias
por estos delitos son otras unidades, fiscalías y judicaturas que no necesariamente han
recibido procesos de formación en la materia y que no son especializadas. La Comisión
no formuló observaciones a dicho informe del Estado del año 2020.
D.3. Consideraciones de la Corte
40.
Para pronunciarse sobre la solicitud del Estado de que se declare cumplida esta
reparación (supra Considerando 39), la Corte expondrá las acciones efectuadas, según
la información remitida por Guatemala, respecto del Poder Judicial, el Ministerio Público
y la Policía Nacional Civil, y las irá valorando en ese orden.
i)
Poder Judicial
41.
La Corte constató que, en la referida resolución que la Cámara Penal de la Corte
Suprema emitió en abril de 2019, respecto de la solicitud de autoejecutabilidad de la
Sentencia del caso Velásquez Paiz, declaró que “en lo atinente al Organismo Judicial a
la presente fecha está parcialmente autoejecutada” (supra Considerando 26), y en lo
que atañe a la reparación bajo análisis determinó que:
En cuanto a la implementación de cursos permanentes para los funcionarios públicos
pertenecientes al Organismo Judicial, sobre estándares en materia de prevención, eventual
sanción y erradicación de homicidios de mujeres y capacitación sobre la debida aplicación de la
normativa internacional y jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
consta en informe de la Escuela de Estudios Judiciales de fecha veintitrés de noviembre de dos
mil dieciocho, que se han desarrollado capacitaciones sobre la sentencia de mérito. Además,
desde el año dos mil quince el caso ha sido analizado dentro de la malla curricular de los siguientes
cursos: Programa Transversalización de Género (todo el personal del Organismo Judicial); curso
La Reparación Digna e Integral en Casos de Violencia Contra la Mujer (jueces y juezas de todos
los ramos); Maestría en Género y Justicia en todas las promociones (personal administrativo y
funcionarios judiciales); así como en el curso que se da de Género dentro de los programas de
Formación Inicial para Aspirantes a Jueces de Paz e Instancia. […] En cuanto a los aspectos
pendientes de cumplimiento, impleméntense las acciones necesarias para ese fin, de acuerdo a
los planes y proyectos ya iniciados y desarróllense los pertinentes que los complementen52.
42.
Este Tribunal destaca la decisión judicial interna emitida por la Corte Suprema
(supra Considerando 41), en tanto constituye un importante aporte para avanzar en el
cumplimiento de esta reparación (supra Considerando 27).
43.
Aunado a ello, el Estado presentó un Oficio del Secretario General de la
Presidencia del Organismo Judicial de 9 de octubre de 2020 53, mediante el cual se explica
que la Escuela de Estudios Judiciales del Organismo Judicial (encargada de la
capacitación permanente para jueces, magistrados y auxiliares de justicia), a través de
su “Área de capacitación en materia de género”, basa su oferta académica en el estudio
para el correcto juzgamiento e impartición de justicia en casos de violencia contra las
mujeres y femicidios, lo cual incluye la utilización de los estándares nacionales e
internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres y género. Se afirma
que se ha incluido el estudio del estándar del deber de la debida diligencia, y el caso
Velásquez Paiz y otros se ha incorporado como curso independiente y específico para el
estudio de ese estándar internacional. Dichos estudios se imparten “en el diseño
curricular en la Formación inicial de nuevos Órganos Especializados en Delitos de
Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer y Violencia Sexual, así como en la
oferta académica de la Formación Continua de los y las operadoras de justicia tanto
52
Cfr. Resolución de 10 de abril de 2019 de la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, supra
nota 40.
Cfr. Oficio de la Secretaría General de la Presidencia del Organismo Judicial dirigido al Procurador
General de la Nación de 9 de octubre de 2020 (anexos al informe estatal de 7 de diciembre de 2020).
53
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