los referidos procesos de formación no solo deben destinarse para los “órganos jurisdiccionales especializados” y la fiscalía especializada, “porque finalmente ést[o]s no tienen presencia a nivel nacional, y quienes todos los días siguen recibiendo denuncias por estos delitos son otras unidades, fiscalías y judicaturas que no necesariamente han recibido procesos de formación en la materia y que no son especializadas. La Comisión no formuló observaciones a dicho informe del Estado del año 2020. D.3. Consideraciones de la Corte 40. Para pronunciarse sobre la solicitud del Estado de que se declare cumplida esta reparación (supra Considerando 39), la Corte expondrá las acciones efectuadas, según la información remitida por Guatemala, respecto del Poder Judicial, el Ministerio Público y la Policía Nacional Civil, y las irá valorando en ese orden. i) Poder Judicial 41. La Corte constató que, en la referida resolución que la Cámara Penal de la Corte Suprema emitió en abril de 2019, respecto de la solicitud de autoejecutabilidad de la Sentencia del caso Velásquez Paiz, declaró que “en lo atinente al Organismo Judicial a la presente fecha está parcialmente autoejecutada” (supra Considerando 26), y en lo que atañe a la reparación bajo análisis determinó que: En cuanto a la implementación de cursos permanentes para los funcionarios públicos pertenecientes al Organismo Judicial, sobre estándares en materia de prevención, eventual sanción y erradicación de homicidios de mujeres y capacitación sobre la debida aplicación de la normativa internacional y jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, consta en informe de la Escuela de Estudios Judiciales de fecha veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho, que se han desarrollado capacitaciones sobre la sentencia de mérito. Además, desde el año dos mil quince el caso ha sido analizado dentro de la malla curricular de los siguientes cursos: Programa Transversalización de Género (todo el personal del Organismo Judicial); curso La Reparación Digna e Integral en Casos de Violencia Contra la Mujer (jueces y juezas de todos los ramos); Maestría en Género y Justicia en todas las promociones (personal administrativo y funcionarios judiciales); así como en el curso que se da de Género dentro de los programas de Formación Inicial para Aspirantes a Jueces de Paz e Instancia. […] En cuanto a los aspectos pendientes de cumplimiento, impleméntense las acciones necesarias para ese fin, de acuerdo a los planes y proyectos ya iniciados y desarróllense los pertinentes que los complementen52. 42. Este Tribunal destaca la decisión judicial interna emitida por la Corte Suprema (supra Considerando 41), en tanto constituye un importante aporte para avanzar en el cumplimiento de esta reparación (supra Considerando 27). 43. Aunado a ello, el Estado presentó un Oficio del Secretario General de la Presidencia del Organismo Judicial de 9 de octubre de 2020 53, mediante el cual se explica que la Escuela de Estudios Judiciales del Organismo Judicial (encargada de la capacitación permanente para jueces, magistrados y auxiliares de justicia), a través de su “Área de capacitación en materia de género”, basa su oferta académica en el estudio para el correcto juzgamiento e impartición de justicia en casos de violencia contra las mujeres y femicidios, lo cual incluye la utilización de los estándares nacionales e internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres y género. Se afirma que se ha incluido el estudio del estándar del deber de la debida diligencia, y el caso Velásquez Paiz y otros se ha incorporado como curso independiente y específico para el estudio de ese estándar internacional. Dichos estudios se imparten “en el diseño curricular en la Formación inicial de nuevos Órganos Especializados en Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer y Violencia Sexual, así como en la oferta académica de la Formación Continua de los y las operadoras de justicia tanto 52 Cfr. Resolución de 10 de abril de 2019 de la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, supra nota 40. Cfr. Oficio de la Secretaría General de la Presidencia del Organismo Judicial dirigido al Procurador General de la Nación de 9 de octubre de 2020 (anexos al informe estatal de 7 de diciembre de 2020). 53 19

Select target paragraph3