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C.
Solicitud del Estado para interrogar los declarantes propuestos por los
representantes y la Comisión
24.
El Estado solicitó, al momento de realizar sus observaciones a las listas definitivas de
declarantes que, en el caso en que la Corte admitiera los listados que fueron presentados por
la Comisión y los representantes, en atención al debido proceso y el ejercicio de su derecho
de defensa, se le permita hacer uso del derecho de interrogar a todas las personas
presentadas para rendir declaración.
25.
Al respecto, la Presidenta recuerda que, conforme se desprende del artículo 52.2 del
Reglamento, “las presuntas víctimas, los testigos, los peritos y toda otra persona que la Corte
decida oír podrán ser interrogados, bajo la moderación de la Presidencia, por las presuntas
víctimas o sus representantes, el Estado demandado y, en su caso, el Estado demandante”.
Por lo anterior y en los términos de la disposición reglamentaria supra referida, el Estado
tendrá la oportunidad de interrogar todos los declarantes admitidos por medio de la presente
Resolución.
D.
Admisibilidad del dictamen pericial ofrecido por la Comisión y su solicitud de
formular preguntas a dos peritos ofrecidos por los representantes
26.
La Comisión ofreció el dictamen pericial de Adriana Sofía Labardini Inzunza, para que
declare en audiencia pública sobre “el derecho a la libertad de expresión y los derechos
culturales de los pueblos indígenas en la región, ejercidos a través de radios comunitarias”,
así como “las medidas normativas y de otro carácter mínimas que los Estados deben adoptar
para garantizar el acceso de los pueblos indígenas al espectro radioeléctrico con el fin de
operar radios comunitarias”. Asimismo, indicó que “[l]a perita se referirá a la necesidad de
adoptar medidas afirmativas para que los pueblos puedan acceder a una licencia en
condiciones de igualdad […], desde una perspectiva del derecho internacional y también
tomando en consideración el derecho comparado y las buenas prácticas de otros Estados”.
27.
Ni el Estado, ni los representantes, objetaron el ofrecimiento de dicha prueba
pericial. El Estado, en su escrito de observaciones sobre las listas definitivas de declarantes
solamente solicitó que la Corte admitiera el peritaje desde que fuera “de utilidad para mejor
resolver, evitando que la prueba pericial sea abundante y excesiva, provocando dificultades”
para la resolución del caso. Por lo tanto, la Presidenta procederá a analizar la admisibilidad
del peritaje con fundamento en el artículo 35.1.f del Reglamento de la Corte, en donde se
supedita el eventual ofrecimiento de peritos cuando se afecte de manera relevante el orden
público interamericano de los derechos humanos, lo cual corresponde a la Comisión
sustentar13.
28.
La Comisión consideró que el peritaje ofrecido se refiere a cuestiones de orden público
interamericano. Según la Comisión, el dictamen pericial de la Señora Labardini Inzunza
permitirá a la Corte
“desarrollar su jurisprudencia en relación con el ejercicio de la libertad de expresión de pueblos
indígenas a través de radios comunitarias y los obstáculos legales que enfrentan para acceder
al espectro radioeléctrico, en particular cuando la subasta económica es el único criterio para
acceder a este.
Cfr. Caso Pedro Miguel Vera Vera y otros Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de diciembre de 2010, Considerando 9, y Caso Palacio Urrutia y
otros Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 12 de abril de 2021, Considerando 16.
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