7 […] “desarrollar estándares sobre las medidas que deberían adoptarse para regular y garantizar el acceso de pueblos indígenas al espectro radioeléctrico; en particular, medidas afirmativas para que estos pueblos puedan acceder a una licencia, sin discriminación y en condiciones de igualdad. […] ampliar su jurisprudencia respecto de la convencionalidad de allanamientos, detenciones e inicio de acciones penales en situaciones como las del presente caso. […] desarrollar su jurisprudencia sobre el contenido de los derechos culturales de los pueblos indígenas bajo la premisa de que las radios comunitarias son herramientas imprescindibles para la preservación, mantenimiento y promoción de la cultura, lengua, música y tradiciones de dichos pueblos.” 29. Tomando en cuenta lo anterior, esta Presidencia considera que el objeto del peritaje ofrecido por la Comisión resulta relevante para el orden público interamericano en virtud de que puede contribuir a la profundización de las dimensiones del derecho a la libertad de expresión de los pueblos indígenas, especialmente en lo que respecta al acceso y uso de las radios comunitarias como manifestación cultural de estos pueblos. En ese sentido, el objeto del peritaje trasciende los intereses de las partes en el litigio y los hechos específicos del caso y se refiere a conceptos que pueden tener impacto sobre situaciones ocurridas en otros Estados Parte de la Convención, por lo que se refiere a temas de orden público interamericano en los términos del artículo 35.1 del Reglamento. 30. Por lo anterior, la Presidencia admite el dictamen pericial de la señora Adriana Sofía Labardini Inzunza, cuyo objeto y modalidad se determinará en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 1). 31. Por otro lado, la Comisión solicitó la oportunidad verbal o escrita de formular preguntas al perito Francisco Calí Tzay 14 y a la perita Lorie Graham 15 , ofrecidos por los representantes, cuyas declaraciones, según la Comisión, se relacionan tanto con el orden público interamericano, como con la materia sobre la cual versa el peritaje de la señora Adriana Inzunza, ofrecido por la Comisión. 32. La Comisión resaltó que la prueba pericial a cargo del señor Calí Tzay tratará de los “derechos de los pueblos indígenas en general, y […] la historia de discriminación en contra de las comunidades indígenas en general”, lo cual estaría vinculado a algunos aspectos específicos del objeto del dictamen pericial ofrecido por la Comisión referentes al “derecho a la libertad de expresión y los derechos culturales como derechos de los pueblos indígenas en la región, ejercidos a través de radios comunitarias”. De igual modo, el peritaje propuesto por la Comisión también hará referencia “a la necesidad de adoptar medidas afirmativas para que los pueblos puedan acceder a una licencia en condiciones de igualdad, por lo que es trascendental vincular este aspecto con la historia de discriminación en contra de las comunidades indígenas con el fin de comprender desde una visión completa e integral la adopción de medidas afirmativas”. 33. Por otra parte, la Comisión señaló que la perita Lorie Graham declarará sobre “el derecho de los pueblos indígenas a los medios de comunicación”, de modo que el objeto de este peritaje resultaría vinculado con la prueba pericial ofrecida por la Comisión habida cuenta de que con esta última se pretende tratar sobre el “derecho a la libertad de expresión de los pueblos indígenas en la región ejercido a través de medios de comunicación, como lo son las De acuerdo con los representantes, el perito declarará sobre “los derechos de los pueblos indígenas en general, y […] la historia de discriminación en contra de las comunidades indígenas en general”. 15 Según los representantes, la perita declarará sobre el “derecho de los pueblos indígenas a los medios de comunicación”. 14

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