subsidiaria 32. Debo notar que la caracterización sobre el debate de la inclusión y el alcance del artículo 26 desde la sentencia en el caso Acevedo Buendía y otros Vs. Perú hasta el caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala 33, no es correcta. Las referencias a los trabajos preparatorios en dichas sentencias, en el sentido de señalar que de estos se demostró la probable intención de los Estados de la justiciabilidad directa de los DESCA a través del artículo 26 de la Convención, es sesgada; ya que, solo se hizo mención a fragmentos de observaciones de cuatro Estados sobre un total de 23 Estados participantes, lo cual dista de mostrar una posición mayoritaria a este respecto. No se hizo mención de los países que se opusieron a la exigibilidad de los DESCA ni se destacó que la mayoría de estos no fueron claros en sus posiciones. 35. Del estudio de los trabajos preparatorios no se demuestra en ningún momento con claridad, la voluntad de los Estados de incluir a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales en el régimen de protección previsto por la Convención. Por ejemplo, se profirieron opiniones en las cuales se señalaba que el contenido del artículo no parecía propio de una convención, “pero que quizá no [era] políticamente conveniente oponerse a la inclusión de dicho texto” 34; la intervención de República Dominicana, en relación con el artículo 25.1 del proyecto de la Convención, destacó que era preferible eliminar el párrafo 1 que proponía que los Estados dedicaran sus esfuerzos a garantizar en su derecho interno, los demás derechos consagrados en la Declaración Americana 35. Asimismo, Chile resaltó que se había eliminado toda mención directa a los DESCA 36; México destacó que “a diferencia de todos los demás derechos aludidos en el proyecto -que son derechos de que disfruta el individuo como persona o como miembro de un grupo social determinado- resulta difícil en un momento dado establecer con precisión cuáles serían el o las personas que resultaran directamente afectadas en el caso de que fueran violados los derechos contenidos en el referido Cfr. Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2018. Serie C No. 359, párr. 94. 32 33 En dichos casos se señala que: “[e]l Tribunal recuerda que el contenido del artículo 26 de la Convención fue objeto de un intenso debate en los trabajos preparatorios de ésta, nacido del interés de los Estados por consignar una “mención directa” a los “derechos” económicos, sociales y culturales; “una disposición que establezca cierta obligatoriedad jurídica […] en su cumplimiento y aplicación” [Chile]; así como “los [respectivos] mecanismos [para su] promoción y protección” [Chile]; ya que, el Anteproyecto de tratado elaborado por la Comisión Interamericana hacía referencia a aquellos en dos artículos que, de acuerdo con algunos Estados, sólo “recogían en un texto meramente declarativo, conclusiones establecidas en la Conferencia de Buenos Aires” [Uruguay]. La revisión de dichos trabajos preparatorios de la Convención demuestra también que las principales observaciones sobre la base de las cuales ésta fue aprobada pusieron especial énfasis en “dar a los derechos económicos, sociales y culturales la máxima protección compatible con las condiciones peculiares a la gran mayoría de los Estados Americanos” [Brasil]. Así, como parte del debate en los trabajos preparatorios, también se propuso “hac[er] posible [la] ejecución [de dichos derechos] mediante la acción de los tribunales” [Guatemala]”. Cfr. Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2009. Serie C No. 198, párr. 99; Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie C No. 349, párr. 101, y Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2018. Serie C No. 359, párr. 95. 34 Cfr. Uruguay. Actas de la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, 7 a 22 de noviembre de 1969, OEA/Ser.K/XVI/1.2, p. 37. 35 Cfr. República Dominicana. Actas de la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, 7 a 22 de noviembre de 1969, OEA/Ser.K/XVI/1.2, pp. 69 y 70. 36 Cfr. Chile. Actas de la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, 7 a 22 de noviembre de 1969, OEA/Ser.K/XVI/1.2, pp. 42 y 43.

Select target paragraph3