que el párrafo precedente establece, es simplemente que lo dispuesto en los artículos 1.1 y 2 de la Convención también se aplica a la obligación de desarrollo progresivo de los derechos, es decir a la dimensión progresiva de los derechos que se pudieran derivar de la Carta, la cual implica la adopción de medidas, ya sean legislativas o de cualquier otra naturaleza para lograr la progresividad de los DESCA. La forma en la cual la violación a estos derechos opera en conjunto con los deberes de garantía y respeto, deberá ser analizada por esta Corte en cada caso concreto. 23. Asimismo, una interpretación sistemática del artículo 26 de la Convención no puede dejar de lado la adopción del Protocolo de San Salvador adoptado el 17 de noviembre de 1988 y en vigor desde el 16 de noviembre de 1999 23. Sobre la naturaleza de los protocolos, cabe recordar que éstos en el derecho internacional público son acuerdos independientes pero subsidiarios a un tratado que adicionan, aclaran, modifican o complementan el contenido procedimental o sustancial del mismo. La existencia de un protocolo está directamente ligada a la existencia del tratado, es decir, sin tratado base no existe protocolo 24. En este sentido, la Convención Americana no debe de interpretarse de forma aislada sin tener en cuenta su Protocolo, por cuanto son tratados complementarios que deben ser leídos e interpretados de manera conjunta. 24. Ahora bien, con base en el artículo 77.1 de la Convención, los Estados adoptaron el Protocolo de San Salvador con “la finalidad de incluir progresivamente en el régimen de protección de la [Convención] otros derechos y libertades”, entiéndase no recogidos en la Convención. Es decir que, el Protocolo fue adoptado para establecer, de manera clara y precisa, un catálogo de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, que la Convención Americana no reconocía expresamente, si bien algunos de ellos pueden ser derivados de la Carta, como fue mencionado supra. Sin embargo, si bien el Protocolo establece un catálogo más claro de DESCA, ello no significa que esta Corte sea competente para analizar violaciones de cualquiera de sus artículos. Por el contrario, el artículo 19.6 del Protocolo estipula claramente que los únicos derechos que pueden ser objeto de supervisión por medio del mecanismo de peticiones individuales son “los derechos establecidos en el párrafo a) del artículo 8 y en el artículo 13”. En este sentido, es a través del Protocolo de San Salvador que los Estados de la región, por primera vez, definieron cuáles son los DESCA que en su dimensión individual, pueden ser justiciables de manera directa y para casos en concreto. 25. Asimismo, si bien la competencia de la Corte respecto del artículo 26 se refiere solo a la supervisión de manera directa del cumplimiento de la obligación de desarrollo progresivo y su consecuente deber de no regresividad de los derechos que podrían derivarse de la Carta, el Protocolo de San Salvador, complementa el contenido sustancial y sobre todo procedimental de la Convención, al otorgar competencia, por primera vez, a la Comisión y a la Corte para conocer de casos contenciosos que impliquen la violación, en casos concretos y que se refieran a la dimensión individual de algunos derechos sindicales y del derecho a la educación, competencia que la Convención no establece. Es decir que lo que hace el Protocolo no solo es incorporar de manera más exacta a los DESCA, sino ampliar su ámbito de protección, en particular para los Estados que son parte del mismo. Por ello, el artículo 19.6 del Protocolo no debe entenderse como contradictorio con lo dispuesto con el artículo 26 de la Convención Americana, sino como complementario; ya que, como se dijo, esta última no otorga competencia a la Corte para analizar violaciones de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales en su dimensión individual, sino solo en el marco de la obligación de progresividad. En este sentido, el Protocolo no modifica la Convención 23 A la fecha son 16 Estados los que han ratificado el Protocolo de San Salvador, a saber: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, El Salvador, Guatemala, Suriname y Uruguay. 24 Véase, Definiciones de términos fundamentales en la Colección de Tratados de las Naciones Unidas. Consultado en: http://www.un.org/es/treaty/untc.shtml#protocols.

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