que el párrafo precedente establece, es simplemente que lo dispuesto en los artículos 1.1 y 2 de la
Convención también se aplica a la obligación de desarrollo progresivo de los derechos, es decir a la
dimensión progresiva de los derechos que se pudieran derivar de la Carta, la cual implica la
adopción de medidas, ya sean legislativas o de cualquier otra naturaleza para lograr la progresividad
de los DESCA. La forma en la cual la violación a estos derechos opera en conjunto con los deberes
de garantía y respeto, deberá ser analizada por esta Corte en cada caso concreto.
23.
Asimismo, una interpretación sistemática del artículo 26 de la Convención no puede dejar
de lado la adopción del Protocolo de San Salvador adoptado el 17 de noviembre de 1988 y en vigor
desde el 16 de noviembre de 1999 23. Sobre la naturaleza de los protocolos, cabe recordar que éstos
en el derecho internacional público son acuerdos independientes pero subsidiarios a un tratado que
adicionan, aclaran, modifican o complementan el contenido procedimental o sustancial del mismo.
La existencia de un protocolo está directamente ligada a la existencia del tratado, es decir, sin
tratado base no existe protocolo 24. En este sentido, la Convención Americana no debe de
interpretarse de forma aislada sin tener en cuenta su Protocolo, por cuanto son tratados
complementarios que deben ser leídos e interpretados de manera conjunta.
24.
Ahora bien, con base en el artículo 77.1 de la Convención, los Estados adoptaron el Protocolo
de San Salvador con “la finalidad de incluir progresivamente en el régimen de protección de la
[Convención] otros derechos y libertades”, entiéndase no recogidos en la Convención. Es decir que,
el Protocolo fue adoptado para establecer, de manera clara y precisa, un catálogo de derechos
económicos, sociales, culturales y ambientales, que la Convención Americana no reconocía
expresamente, si bien algunos de ellos pueden ser derivados de la Carta, como fue mencionado
supra. Sin embargo, si bien el Protocolo establece un catálogo más claro de DESCA, ello no significa
que esta Corte sea competente para analizar violaciones de cualquiera de sus artículos. Por el
contrario, el artículo 19.6 del Protocolo estipula claramente que los únicos derechos que pueden
ser objeto de supervisión por medio del mecanismo de peticiones individuales son “los derechos
establecidos en el párrafo a) del artículo 8 y en el artículo 13”. En este sentido, es a través del
Protocolo de San Salvador que los Estados de la región, por primera vez, definieron cuáles son los
DESCA que en su dimensión individual, pueden ser justiciables de manera directa y para casos en
concreto.
25.
Asimismo, si bien la competencia de la Corte respecto del artículo 26 se refiere solo a la
supervisión de manera directa del cumplimiento de la obligación de desarrollo progresivo y su
consecuente deber de no regresividad de los derechos que podrían derivarse de la Carta, el
Protocolo de San Salvador, complementa el contenido sustancial y sobre todo procedimental de la
Convención, al otorgar competencia, por primera vez, a la Comisión y a la Corte para conocer de
casos contenciosos que impliquen la violación, en casos concretos y que se refieran a la dimensión
individual de algunos derechos sindicales y del derecho a la educación, competencia que la
Convención no establece. Es decir que lo que hace el Protocolo no solo es incorporar de manera
más exacta a los DESCA, sino ampliar su ámbito de protección, en particular para los Estados que
son parte del mismo. Por ello, el artículo 19.6 del Protocolo no debe entenderse como contradictorio
con lo dispuesto con el artículo 26 de la Convención Americana, sino como complementario; ya
que, como se dijo, esta última no otorga competencia a la Corte para analizar violaciones de
derechos económicos, sociales, culturales y ambientales en su dimensión individual, sino solo en el
marco de la obligación de progresividad. En este sentido, el Protocolo no modifica la Convención
23
A la fecha son 16 Estados los que han ratificado el Protocolo de San Salvador, a saber: Argentina, Bolivia, Brasil,
Colombia, Costa Rica, Ecuador, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, El Salvador, Guatemala, Suriname
y Uruguay.
24
Véase, Definiciones de términos fundamentales en la Colección de Tratados de las Naciones Unidas. Consultado en:
http://www.un.org/es/treaty/untc.shtml#protocols.