-5en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones,
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su
Reglamento,
RESUELVE:
1.
De conformidad con lo indicado en la parte considerativa de la presente
Resolución, que no continuará supervisando los puntos resolutivos segundo y tercero
de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida el 28 de noviembre de 2002.
2.
Dar por concluido el caso Cantos dado que la República Argentina ha dado
cumplimiento a las reparaciones ordenadas en los puntos resolutivos primero, cuarto y
quinto de la referida Sentencia.
3.
Comunicar esta Resolución a la Asamblea General de la Organización de los
Estados Americanos por conducto del Informe Anual de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos del año 2017.
4.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al
Estado, a la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
5.
Archivar el expediente del presente caso.
Corte IDH. Caso Cantos Vs. Argentina. Supervisión de cumplimiento de sentencia.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de noviembre de
2017.
Roberto F. Caldas
Presidente
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Humberto Antonio Sierra Porto
Eduardo Vio Grossi
Elizabeth Odio Benito
L. Patricio Pazmiño Freire
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario