-5c. Paralelamente, en mayo de 2017, la CICSI se reunió con los pobladores de la
comunidad de Río Miel, donde acordaron la “formación de una comisión de delegados
de la Comunidad de Río Miel”, quienes “expresaron nuevamente su negativa a dejar
[las] tierras”. En julio de 2017 el Estado se reunió con dichos líderes a los fines de
comunicarles que peritos del Instituto Nacional Agrario iniciarían las tareas de
valoración de mejoras, a lo cual la Comunidad se negó. El Estado ha informado en
varias ocasiones que no ha sido posible realizar dicho avalúo en tanto los pobladores
tenían una “actitud hostil” que no había permitido “el ingreso pacífico de los técnicos
del Instituto Nacional Agrario para que realicen su labor” sin ponerlos en peligro12.
d. En febrero de 2018, el Estado informó que la CICSI le había solicitado al Patronato de
la comunidad de Río Miel “el nombramiento de un apoderado legal con el objeto de
que formalicen su oposición a su reasentamiento […] tomando en consideración […]
que alegan tener títulos de propiedad aunado al fuerte arraigo que manifiestan tener
sobre estas tierras”. Con respecto a este punto, el Estado aportó “escrituras públicas
de compraventa otorgadas en su mayoría por la Alcaldía Municipal de Iriona” y “recibos
de pago por impuesto de bienes entregados en la Corporación Municipal de Iriona”,
entregados al Instituto Nacional Agrario por el Patronato Pro Mejoramiento de Río
Miel13.
7.
Los representantes de las víctimas señalaron que “la comunidad aún no goza ni usa su
territorio”. Objetaron que “el Estado no habría cumplido con el presupuesto de inmediatez y
extrema diligencia que imponía la sentencia”, pues no se habían llevado a cabo las actividades
programadas y se habían superado los “plazos razonables para realizar el saneamiento”, sin
que hubiera “avances significativos”14. La Comisión observó que si bien la CICSI podía
“constituir un paso favorable hacia el cumplimiento”15, el Estado había realizado “medidas de
carácter procedimental” y persistía “un retraso en el cumplimiento concreto de varias de
dichas obligaciones, sin que registren avances sustanciales”16.
8.
En la audiencia privada celebrada el 29 de noviembre de 2018, el Estado reconoció la
existencia de un “retraso considerable en el cumplimiento”, el cual obedecía a la negativa de
los pobladores de Río Miel de permitir los avalúos. Al respecto, indicó que, “en aras de cumplir
con sus obligaciones”, sometía a consideración de la Corte y los representantes “el
ofrecimiento de tierras alternativas […] en los términos del párrafo 325 de la Sentencia”
(supra Considerando 5). Asimismo, reiteró su voluntad de solucionar la situación de manera
pacífica y requirió a la Corte que “[e]n vista de la complejidad que se presenta, [..] indique
En la audiencia privada celebrada el 29 de noviembre de 2018, el Estado refirió haber mantenido reuniones
posteriores con los líderes de la Comunidad al respecto.
13
Anexos al informe estatal de 19 de diciembre de 2017. En su escrito de observaciones de 8 de febrero de 2018,
los representantes manifestaron que “[l]a mayoría de los documentos […] no acreditan la existencia del derecho de
propiedad de los colonos de Río Miel pues en su mayoría son documentos privados posteriores a la titulación Garífuna,
otros son falsos y otros son actos administrativos generados después de la notificación de la sentencia al Estado lo
que representa extrema gravedad pues no solo no se han tomado medidas para garantizar el derecho de propiedad
de Punta Piedra sino más bien se toman en la dirección contraria”. Además, señalaron que uno de los documentos
era falso, en tanto “fue elaborado en papel sellado que salió a la venta para los años 2008-2011, sin embargo la
fecha que se consigna en ese papel es de 1991”.
14
Escrito de observaciones de los representantes de 3 de noviembre de 2017. En particular, remarcaron que no
se habían realizado las “diligencias administrativas, financieras, legislativas o de recursos humanos para la restitución
del territorio”, el pago de las mejoras y la reubicación de los habitantes de Río Miel, ni las “compras o expropiaciones
de tierras en manos de los colonos que eventualmente pudieran contar con título de propiedad”.
15
Escrito de observaciones de la Comisión de 19 de mayo de 2017.
16
Escrito de observaciones de la Comisión de 18 de julio de 2018.
12