40. De esta forma, una persona que vive con diabetes, como lo fue el caso de la señora Chinchilla dentro del COF, no vive per se en una situación de discapacidad50. Sin embargo, la ausencia de registros o expedientes sobre el estado de salud y tratamientos otorgados desde su ingreso al COF, la falta de garantías para ejercer de manera adecuada su derecho a la salud a través de atención médica adecuada y regular, la falta de atención sobre los padecimientos que agravaron la situación de salud de la víctima, que era un riesgo latente por padecer una enfermedad grave, crónica y eventualmente fatal 51, generaron una limitación física que se tradujo en una discapacidad. Así, en algunas circunstancias, las barreras actitudinales y físicas que enfrente una persona que se encuentra privada de la libertad pueden generar que esta persona se exponga a una situación de discapacidad. III. EL DERECHO A LA SALUD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD PRIVADAS DE LIBERTAD: LA ACCESIBILIDAD Y LOS AJUSTES RAZONABLES EN CONTEXTOS PENITENCIARIOS 41. En el caso de la señora Chinchilla, el Coordinador de Servicios Médicos de la Dirección General del Sistema Penitenciario informó que el penal contaba con medicina para tratar problemas de tipo infeccioso, así como con medicamentos orales para tratar diabetes, ostiomielesis e hipertensión arterial; sin embargo, el Coordinador también manifestó que la señora Chinchilla requería insulina subcutánea para su problema diabético, que era la causa de todo el problema metabólico que ella padecía, incluyendo insuficiencia renal crónica, para lo cual el presidio no contaba con el equipo adecuado para su atención. En este sentido, por ejemplo, el 28 de noviembre de 2003, la señora Chinchilla solicitó autorización para asistir a una cita médica, a lo que el juez resolvió el 1 de diciembre de 2003 que la reclusa debería recibir en ese centro penitenciario el tratamiento médico sintomático por su cuadro de diabetes. De esta forma, de la evolución de su enfermedad diabética, a partir del año 2002, a la señora Chinchilla se le tuvo que amputar una pierna, con lo que adquirió una deficiencia motriz. Esto último generó una situación de discapacidad a partir de diversas complicaciones que redujeron considerablemente su calidad de vida en relación con una serie de barreras existentes en el centro penitenciario, en el cual desde entonces debió movilizarse en una silla de ruedas52. Asimismo, cabe recordar que, derivado de la mala atención a la diabetes, la señora Chinchilla fue perdiendo la vista gradualmente. 42. Respecto a las facilidades prácticas y procedimientos que debían seguirse para permitir las salidas de la señora Chinchilla del COF y su asistencia a las citas médicas en 50 Recientemente en el caso Gonzales Lluy la Corte IDH consideró que una niña que vivía con VIH no es per se una situación de discapacidad. Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 01 de septiembre de 2015. Serie C No. 298, párr. 238. 51 Cfr. Caso Chinchilla Sandoval Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de febrero de 2016, Serie C No. 312, párr. 199. 52 Cfr. Caso Chinchilla Sandoval Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de febrero de 2016, Serie C No. 312, párrs. 87, 140 y 201. 17

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