RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS * DE 21 AGOSTO DE 2013 CASO CABRERA GARCÍA Y MONTIEL FLORES VS. MÉXICO SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 26 de noviembre de 2010. En dicho Fallo se estableció que los señores Cabrera García y Montiel Flores fueron detenidos por un Batallón de Infantería del Ejército mexicano en el estado de Guerrero, siendo sometidos a tratos crueles, inhumanos y degradantes. De este modo, la Corte resolvió que los Estados Unidos Mexicanos (en adelante el “Estado” o “México”) era responsable de la violación, en perjuicio de los señores Cabrera García y Montiel Flores, de los derechos a la libertad personal, integridad personal, obligación de investigar actos de tortura y garantías judiciales, reconocidos en los artículos 5.1, 5.2, 7.3, 7.4, 7.5 y 8.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención"), en relación con el artículo 1.1 de dicho tratado. De igual manera, la Corte consideró que el Estado violó las garantías judiciales, y el derecho a la protección judicial, reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1, respectivamente, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención. Además, declaró la responsabilidad del Estado por la violación a la obligación contenida en el artículo 2, en conexión con los artículos 8 y 25 de la Convención, al extender la competencia del fuero castrense a delitos que no tienen estricta relación con la disciplina militar o con bienes jurídicos propios del ámbito castrense. Conjuntamente, la Corte consideró que el Estado violó los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura en perjuicio de los señores Teodoro García Cabrera y Rodolfo Montiel Flores. 2. Las reparaciones ordenadas en la Sentencia fueron: * El Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, de nacionalidad mexicana, no participó en el conocimiento y en la deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 19.2 del Estatuto de la Corte y 19.1 del Reglamento de la Corte.

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