RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS *
DE 21 AGOSTO DE 2013
CASO CABRERA GARCÍA Y MONTIEL FLORES VS. MÉXICO
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1.
La Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas (en
adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 26 de
noviembre de 2010. En dicho Fallo se estableció que los señores Cabrera García y
Montiel Flores fueron detenidos por un Batallón de Infantería del Ejército mexicano en
el estado de Guerrero, siendo sometidos a tratos crueles, inhumanos y degradantes.
De este modo, la Corte resolvió que los Estados Unidos Mexicanos (en adelante el
“Estado” o “México”) era responsable de la violación, en perjuicio de los señores
Cabrera García y Montiel Flores, de los derechos a la libertad personal, integridad
personal, obligación de investigar actos de tortura y garantías judiciales, reconocidos
en los artículos 5.1, 5.2, 7.3, 7.4, 7.5 y 8.3 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención"), en
relación con el artículo 1.1 de dicho tratado. De igual manera, la Corte consideró que el
Estado violó las garantías judiciales, y el derecho a la protección judicial, reconocidos
en los artículos 8.1 y 25.1, respectivamente, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la
Convención. Además, declaró la responsabilidad del Estado por la violación a la
obligación contenida en el artículo 2, en conexión con los artículos 8 y 25 de la
Convención, al extender la competencia del fuero castrense a delitos que no tienen
estricta relación con la disciplina militar o con bienes jurídicos propios del ámbito
castrense. Conjuntamente, la Corte consideró que el Estado violó los artículos 1, 6 y 8
de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura en perjuicio de
los señores Teodoro García Cabrera y Rodolfo Montiel Flores.
2.
Las reparaciones ordenadas en la Sentencia fueron:
*
El Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, de nacionalidad mexicana, no participó en el
conocimiento y en la deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículo
19.2 del Estatuto de la Corte y 19.1 del Reglamento de la Corte.