Ecuador remita información actualizada y detallada sobre esta reparación. El Estado deberá referirse a las objeciones de los representantes realizadas en los escritos de 2 de marzo y 5 de julio de 2023, a fin de que el Tribunal cuente con información completa para valorar el nivel de cumplimiento de dicha medida en una resolución posterior. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo indicado en la parte considerativa, que Ecuador ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación: a) adoptar todas las medidas necesarias para dejar sin efecto la sentencia dictada contra de Emilio Palacio Urrutia, Carlos Nicolás Pérez Lapentti, Carlos Eduardo Pérez Barriga y César Enrique Pérez Barriga y las consecuencias que de ella se derivan, en los términos del párrafo 171 de la Sentencia (punto resolutivo octavo de la Sentencia); b) crear e implementar, en el plazo de un año, un plan de capacitación a funcionarios públicos, dirigido específicamente a los miembros del Poder Judicial, incluyendo a fiscales y jueces, para garantizar que cuenten con los conocimientos necesarios en materia de derechos humanos, en particular respecto de la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos en relación con la libertad de expresión, las garantías judiciales y la protección judicial, en los términos del párrafo 183 del Fallo (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia); c) pagar las cantidades fijadas en los párrafos 192, 193 y 199 de la Sentencia a favor de las cuatro víctimas por concepto de indemnización de los daños material e inmaterial (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia), y d) pagar la cantidad fijada en el párrafo 203 de la Sentencia por reintegro de costas y gastos a favor de los tres representantes de las víctimas (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia). 2. Declarar, de conformidad con lo indicado en el Considerando 7, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia, ordenadas en el punto resolutivo noveno de la misma, en tanto realizó la publicación del Fallo en el sitio web oficial del Poder Judicial y la publicación de su resumen oficial en el Diario Oficial, quedando pendiente la publicación del resumen oficial en un diario de amplia circulación nacional. 3. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación: a) publicar el resumen oficial de la Sentencia en un diario de amplia circulación nacional (punto resolutivo noveno de la Sentencia), y b) adoptar medidas legislativas y de otro carácter para lograr la plena efectividad del derecho a la libertad de expresión respecto de demandas por calumnias e injurias por parte de funcionarios públicos que tengan el objetivo de silenciar -8-

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