aquellas diligencias realizadas para determinar el paradero de la víctima. La Corte reitera lo indicado (supra Considerando 79) respecto de la necesidad de recabar información sobre las víctimas a fin de esclarecer los hechos y llevar a cabo una investigación con diligencia. 117. Asimismo, la Corte hace notar que en el Informe del Ministerio Públicode mayo de 2014, se señalaron como “posibles dificultades o problemáticas” en la investigación: (i) que no se ha logrado la localización del hijo menor de la víctima, Estemerio Chitay Rodríguez, quien lo acompañaba al momento de los hechos, “para que rinda su declaración testimonial”, ya que se encontraría viviendo fuera de Guatemala, y (ii) la negativa por parte del Ministerio de Defensa Nacional en brindar acceso a la información que se encuentra bajo su poder, puesto que para ello es necesario que un juez competente autorice los requerimientos de información. 118. En cuanto a la recepción de la declaración de Estemerio Chitay Rodríguez, la Corte recuerda que en la Resolución de agosto de 2013 se hizo constar que desde el 2012 el Estado se refirió a la posibilidad de que un representante del Ministerio Público viajara a los Estados Unidos para entrevistarlo 125. No obstante, a la fecha la declaración continúa sin ser recabada. En relación con los obstáculos derivados de la falta de acceso a la información bajo el control de las instituciones militares, la Corte se pronunciará posteriormente al respecto (infra Considerandos127 a 131). 119. Por otra parte, el Tribunal observa que en sus informes de abril y octubre de 2015 el Estado no se refirió nuevamente a los argumentos expresados en su informe de junio de 2013 sobre la imposibilidad de aplicar el tipo de desaparición forzada a los hechos del presente caso y la aplicación de la Ley de Reconciliación Nacional, los cuales fueron valorados por la Corte en su Resolución de agosto de 2013 (supra Considerando 116).En dicha Resolución se hizo constar que el Estado informó que “esta[ban] pendientes de resolver procesos y recursos planteados que determinarán si se aplicará o no la Ley de Reconciliación Nacional, por lo que, hasta que los mismos se resuelvan, no se puede continuar con la investigación del presente caso, ya que a la fecha, la responsabilidad penal por la comisión de los delitos de detención ilegal y secuestro se extinguió” 126. El Estado no hizo referencia a si dichos procesos y recursos habrían sido resueltos y su incidencia en el curso de la investigación. Por ello, la Corte considera pertinente recordar el deber del Estado de proceder en dichas investigaciones aplicando el delito de desaparición forzada y sin permitir la aplicación de eximentes de responsabilidad, tal como sedesarrollará posteriormente en la presente Resolución (infra Considerandos 137 a 149), así como de conformidad con lo ya establecido por el Tribunal al respecto en la última Resolución de la Corte sobre el cumplimiento del presente caso. 120. Aunado a ello, la Corte constata que, de las diligencias indicadas por el Estado, no se desprende alguna línea de investigación clara dirigida a la determinación de las responsabilidades penales correspondientes.La Corte considera grave que, habiendo transcurrido aproximadamente 34 años desde el inicio de los hechos y 5 años desde la Sentencia de la Corte Interamericana,el proceso penalsigue en etapa de investigación y continúa sin conocerse el paradero del señor Florencio Chitayy encontrarse e identificarse sus restos para ser entregados a sus familiares. 125 Cfr. Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de agosto de 2013, Considerando 6. 126 Cfr. Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de agosto de 2013, Considerando 7. 40

Select target paragraph3