cooperación inter-estatal, y ante los señalamientos que constan en el Informe del Ministerio Públicode mayo de 2014, así como en los escritos de las partes, se evidencia un obstáculo adicional al cumplimiento de la obligación de investigar ordenada en las Sentencias correspondientes. Por lo tanto, la Corte requiere al Estado que informe sobre las acciones que tomarán las instituciones del Estado con competencia para ejecutar las órdenes de aprehensión, vigentes y futuras, con relación a los 12 Casos. v) Falta de claridad sobre las líneas lógicas de investigación 156. A pesar de que la Corte verificó que 10 de las 11 investigaciones en proceso son conocidas por unidades especializadas de la Fiscalía 174, no se pudo constatar de la información presentada en los 11 casos en proceso de investigación, que tales investigaciones tuvieran una estrategia o metodología clara dirigida a la identificación y enjuiciamiento de los perpetradores de las violaciones a derechos humanos determinadas en cada una de las sentencias. Si bien en la información proporcionada por el Ministerio Público y las partes se pueden observar una serie de diligencias realizadas en los distintos casos, tales actuaciones no son presentadas de forma sistemática en los informes y, además,no se desprenden con claridad las fechas de las actuaciones realizadas en varios casos 175, lo cual dificulta la valoración sobre si existe una secuencia lógica en la investigación. 157. En el informe del Estado del año 2011 se hace referencia expresa al establecimiento de líneas o de un plan de investigación, tanto en el caso Niños de la Calle como Carpio Nicolle,donde nombró cada una de las diligencias llevadas a cabo para cumplir con dichas líneas de investigación. Al respecto, la Comisión, en su escrito del año 2011, afirmó “que las líneas de investigación referidas por el Estado se tratan de diligencias pendientes dentro del proceso de investigación”. 158. Esta Corte ha establecido que una debida diligencia en investigaciones como las presentes exigen que éstas sean conducidas tomando en cuenta la complejidad de los hechos, el contexto en que ocurrieron y los patrones que explican su comisión, evitando omisiones en la recaudación de prueba y en el seguimiento de líneas lógicas de investigación (supraConsiderando 40) 176.En otros casos en que esta Corte ha valorado la falta de una “estrategia de investigación y decidida, que conduzca a la identificación y juzgamiento de los presuntos responsables” de la desaparición de las víctimas, determinó que corresponde al Estado hacer uso pleno de sus potestades investigativas con el fin de evitar toda omisión en la recaudación de prueba y en el seguimiento de líneas lógicas de 174 La “Unidad de Casos Especiales del Conflicto Armado Interno” investiga los casos Niños de la Calle, Bámaca Velásquez, Maritza Urrutia, Masacre Plan de Sánchez, Molina Theissen, Tiu Tojin, Masacre de las Dos Erres, Chitay Nech y Panel Blanca, mientras que la “Unidad Fiscal de Delitos contra Periodistas” conoce el caso Carpio Nicolle. Por su parte, la investigación del caso Blake es llevada a cabo por la “Fiscalía Distrital de Huehuetenango”. 175 Por ejemplo, con relación al caso Niños de la Calle, el último informe no identifica las fechas de las siguientes diligencias: la comparecencia hermanas, tía y madre de algunas de las víctimas a la Agencia Fiscal, la recepción de distintos informes recibidos de distintas instituciones estatales, la presentación de la denuncia penal ante la pérdida de la ojiva, elemento probatorio fundamental en la investigación del caso, la asignación del caso a un equipo de asesores y un consultor, entre otras. En el caso Molina Theissen, el último informe hace referencia a solicitudes, sin fecha, de informes a distintas Instituciones. En los casos Carpio Nicolle y Tiu Tojín, no se indica la fecha de ninguna de las últimas diligencias de investigación. En el caso de la Masacre de las Dos Erres, no se indican las fechas en que se realizaron los trámites para el diligenciamiento de las solicitudes para la extradición de los imputados, las fechas de las reuniones periódicas en la sede de la Jefatura de la Sección de Capturas de la Policía Nacional Civil y en la Fiscalía de Sección de Derechos Humanos, ni del requerimiento a la Interpol y al Ministerio de Gobernación. 176 Cfr.Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2008. Serie C No. 190 párr. 78. 52

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