5
A.1)
Informes presentados por el Estado
5.
En respuesta a los requerimientos de la Corte y de su Presidente, el Perú presentó tres
informes en el 2014 (supra Vistos 5, 9 y 12), en los cuales se refirió a las medidas relativas
a la investigación penal de los hechos (infra Considerando 10), la entrega de los restos de la
víctima Mario Francisco Aguilar Vega a sus familiares (infra Considerando 11), la
identificación y entrega de restos de todos los internos que fallecieron como consecuencia
del ataque al penal (infra Considerando 12), brindar tratamiento médico y psicológico o el
pago de la cantidad fijada a quienes residan en el exterior (infra Considerando 13) y el pago
de las indemnizaciones por daños materiales e inmateriales (infra Considerando 16).
Respecto de las medidas relativas a publicar y difundir determinadas partes de la Sentencia,
realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y establecer o
erigir un monumento (infra Considerando 15) únicamente indicó que esas medidas aún no
se habían realizado, están pendientes de cumplimiento o que se solicitó información al
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y que cuando se recibiera la información sería
puesta en conocimiento de la Corte. En relación con la medida de educación a agentes de
las fuerzas de seguridad peruanas sobre estándares internacionales en materia de
tratamiento de reclusos, en los informes de 8 de agosto y 23 de octubre de 2014 indicó que
remitiría la información una vez que la obtuviera del Instituto Nacional Penitenciario y de la
Policía Nacional del Perú, y en el informe de 16 de diciembre de 2014 remitió información al
respecto (infra Considerando 14).
A.2)
Alegatos de los intervinientes comunes y de la Comisión Interamericana
6.
La interviniente común Feria Tinta se refirió a lo informado por el Estado respecto de
varias reparaciones (infra Considerandos 10, 12, 13, 15, 16 y 17) y sostuvo que “el llamado
informe presentado […] es una reiteración del mismo escenario existente antes de la
audiencia privada d[e] 19 de[a]gosto de 2013 e ignora el contenido de la Resolución de la
Corte de [m]arzo de 2014” 15. En relación a la falta de cumplimiento afirmó que “el Estado
peruano [mantiene] una posición temeraria, de abierto desacato ya no sólo a la Sentencia
de casi 8 años atrás, sino a las Resoluciones de la Corte […] que ordena[n] pasos concretos,
y señala[n] la modalidad de cumplimiento de [e]stos” 16. La interviniente común solicitó, en
varias oportunidades, que la Corte considere “[d]enunciar al Estado peruano por
incumplimiento de la [S]entencia ante la OEA” y que adopte “otras medidas que la Corte
crea pertinente[s] para la implementación de la [S]entencia”.
7.
El interviniente común Cassel, en sus observaciones al informe de 8 de agosto de
2014, indicó que “el nuevo informe del Estado no aporta nada que val[ga] la pena ni
siquiera comentar de manera detallada”. Agregó que “resulta cada vez más difícil conseguir
informaciones actualizadas de las víctimas en el Perú” y que éstas “perciben – con mucha
razón- que el Estado efectivamente se burla de la Corte, y que la Corte no hace nada eficaz
para superar la intransigencia del Estado”. También expresó que, “[a] menos que la Corte
15
Asimismo, indicó que el Informe “se limita a decir ‘no se ha dado cumplimiento’” y en ocasión del segundo
informe “el tratamiento de los pocos puntos tocados se limita a concluir que ‘no se cuenta con información al
respecto’”. Observaciones de la interviniente común Feria Tinta, presentadas el 23 de octubre de 2014, respecto
del Informe del Estado de fecha de 8 de agosto de 2014, párrs. 4 y 5.
16
Adicionalmente afirmó que “la Resolución del 31 de [m]arzo de 2014 ha sido ignorada en su totalidad de
manera reiterada y temeraria, por el Estado peruano y considera que la Corte debe examinar las consecuencias
legales de tal renuencia”. Observaciones de la interviniente común Feria Tinta, presentadas el 23 de octubre de
2014, respecto del Informe del Estado de 8 de agosto de 2014, párrs. 4 y 5. Observaciones de la interviniente
común Feria Tinta, presentadas el 19 de enero de 2015 respecto del Informe del Estado de 16 de diciembre de
2014, párr. 3.