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consider[e] otras medidas creativas para buscar cumplimiento con mayor urgencia y
eficacia, este proceso- a los ya ocho años de la Sentencia- no es nada más que una
formalidad, totalmente ajena al ‘effet utile’ que es la razón de ser del Sistema
Interamericano de Derechos Humanos” 17.
8.
La Comisión observó que existe una “situación de incumplimiento y omisión del Estado
de presentar la información que le ha sido requerida” y solicitó a la Corte que valore la
posibilidad de convocar una nueva audiencia de supervisión. La Comisión se refirió a lo
informado por el Estado (infra Considerandos 10 al 18) e hizo notar que respecto de otras
medidas de reparación ni siquiera aportó información. Indicó que lo informado por el Perú
“no refleja avance sustantivo en el cumplimiento de las medidas, ni cumple con informar lo
solicitado por la Corte en su última resolución de 31 de marzo de 2014” 18. Al respecto,
expresó “profunda preocupación [por] la situación de incumplimiento de la totalidad de
reparaciones ordenadas en Sentencia” 19.
A.3)
Consideraciones de la Corte
9.
La Corte valorará la información presentada por el Perú en respuesta a las solicitudes
de información efectuadas, así como las observaciones de los intervinientes comunes y de la
Comisión Interamericana (supra Vistos 5, 9 y 12 y Considerandos 1, 2 y 5 a 8). El Tribunal
hace notar que con respecto a tres medidas de reparación Perú no presentó información
(infra Considerando 17); sobre otras tres reparaciones únicamente mencionó que no
contaba con la información o simplemente afirmó que las medidas no se encontraban
cumplidas (infra Considerando 15), y sobre las restantes reparaciones no presentó la
información precisa que le fue requerida (infra Considerandos 10 a 14 y 16).
10. En relación a la obligación de investigar los hechos que generaron las violaciones en el
presente caso, identificar y, en su caso, sancionar a los responsables 20, el Estado informó
que “resulta materialmente imposible [la] remisión ante la Corte” del expediente, “sin
perjuicio de remitir las piezas procesales que sean solicitadas” 21. Asimismo, aportó como
anexo 22 un informe preparado en julio de 2014 por la Primera Fiscalía Superior Penal
Nacional sobre “el estado actual del Expediente N 44-2005” relativo a los hechos del
presente caso, en el cual se exponen algunos datos con respecto a la información solicitada
por la Corte en el Considerando 25 de su Resolución de 2014. La interviniente común Feria
Tinta y la Comisión Interamericana hicieron notar que el Estado se limitó a señalar lo dicho
en otros informes y no tomó en cuenta lo solicitado en dicha Resolución. La Corte constata
que los procesos penales continúan en etapa de instrucción 23, como fue verificado en la
17
Observaciones del interviniente común, Douglas Cassel, presentadas el 21 de octubre de 2014, respecto del
Informe del Estado de 8 de agosto de 2014, pág. 1 y 2.
18
Observaciones de la Comisión Interamericana presentadas el 26 de marzo de 2015, respecto del informe del
Estado de 16 de diciembre de 2014, pág. 1.
19
Observaciones de la Comisión Interamericana presentadas el 17 de diciembre de 2014, respecto del Informe
del Estado de 23 de octubre de 2014, pág 3.
20
Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro, supra nota 2, párrs. 436 a 442 y 460, punto resolutivo octavo.
Asimismo, Caso del Penal Miguel Castro Castro. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 31 de marzo de 2014, Considerandos 6 a 8.
21
Informe del Estado presentado el 8 de agosto de 2014, párr. 9.
22
Informe preparado en julio de 2014 por la Primera Fiscalía Superior Penal Nacional sobre “el estado actual del
Expediente N 44-2005” (Anexo 1 al informe del Estado presentado el 8 de agosto de 2014).
23
Dicho informe de la Fiscalía da cuenta que, por ejemplo, en lo que respecta a la inclusión como agraviados de
otras decenas de personas, la Fiscalía solicitó desde el 2008 que se recabaran los certificados médicos legales,
historias clínicas y, de ser necesario, se practicaran nuevos reconocimientos médicos de “177 personas internados
en el Penal Miguel Castro Castro que habrían resultado heridas”, ante lo cual “únicamente” se habría recabado