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Resolución de marzo de 2014 24. A pesar de los datos aportados sobre esta medida, el
Estado no brindó las explicaciones que le fueron requeridas en el Considerando 25 de la
Resolución de 2014. Al respecto, la Corte coincide con lo observado por la Comisión
Interamericana respecto de que ello refleja la ausencia de debida diligencia en la obligación
de investigar.
11. Con respecto a la entrega de los restos de la víctima Mario Francisco Aguilar Vega a
sus familiares 25, el Estado informó sobre las citaciones judiciales 26 efectuadas en los años
2007 y 2008 para obtener las declaraciones del señor Ladislao Alberto Huamán Loayza. A
quien, con base en una orden judicial, se habrían entregado en 1992 los restos del cadáver
con el número de protocolo de necropsia 2007-1992 bajo el nombre de Mario Francisco
Aguilar Vega 27. La Corte coincide con lo observado por la Comisión en el sentido que el
Estado no indicó cuáles acciones adoptará para cumplir con esta medida. Ante la insistencia
del Presidente del Tribunal para que proporcionara información (supra Visto 10), el Estado
se limitó a afirmar que “[s]e está a la espera que el señor Huamán Loayza brinde su
declaración, que es clave para que el Estado peruano pueda continuar realizando las
investigaciones que permitan esclarecer los hechos relacionados con la entrega de los restos
de Mario Francisco Aguilar Vega” 28. El Tribunal encuentra particularmente grave que el Perú
no hubiere efectuado otras diligencias dirigidas a esclarecer lo sucedido con los restos de la
víctima Aguilar Vega. La Corte considera que el Perú no acató lo solicitado en el
Considerando 38 de su Resolución de marzo de 2014 29, y que lo informado denota una falta
de diligencia en el cumplimiento de este punto. Esta situación es particularmente grave si se
toma en cuenta la relevancia que este tipo de medida tiene para los familiares de la víctima
fallecida y que en la Resolución emitida hace un año la Corte requirió al Estado “su
cumplimiento a la mayor brevedad” 30.
información de 26 personas y “hasta la fecha el Juez Instructor no ha dispuesto se practique los exámenes
periciales” solicitados por los médicos legistas.
24
Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 31 de marzo de 2014, considerando 19 .
25
Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro, supra nota 2, párrs. 436 a 442 y 460, resolutivo décimo y párr. 443
y 460. Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 31 de marzo de 2014, Considerando 31. En el Considerando 38 de la
misma Resolución la Corte indicó que “existe falta de claridad con respecto a la persona a quien fueron
supuestamente entregados los restos del señor Aguilar Vega y la legalidad de su entrega, y la viuda del señor
Aguilar Vega sostiene no haber recibido tales restos y desconocer a la persona a quien supuestamente habrían sido
entregados”.
26
Efectuadas por el Segundo Juzgado Penal Supraprovincial.
27
Informe preparado en julio de 2014 por la Primera Fiscalía Superior Penal Nacional sobre “el estado actual del
Expediente N 44-2005” (Anexo 1 al informe del Estado presentado el 8 de agosto de 2014).
28
Informe del Estado presentado el 16 de diciembre de 2014, pág. 1.
29
Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 31 de marzo de 2014, en el considerando 38 la Corte estimó necesario
que el Estado “informe si fueron cumplidos los requerimientos para efectuar la entrega de los restos
fehacientemente identificados a los familiares e indique si efectivamente medió una orden judicial. Asimismo, la
Corte requiere que el Estado implemente todas las medidas necesarias para establecer con certeza si los restos del
señor Aguilar Vega fueron fehacientemente identificados y lo sucedido con los mismos y que, previo a cumplir con
entregarlos debidamente a sus familiares, adopte las medidas correspondientes para comprobarles que se trata de
los restos identificados del señor Mario Francisco Aguilar Vega. El Estado deberá aportar la documentación de
soporte de tales explicaciones”.
30
Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 31 de marzo de 2014, Considerando 38.