8 18. La Corte recibió documentos presentados como prueba por la Comisión y las partes junto a sus escritos principales (supra párrs. 3, 6 y 7). La Comisión solicitó la incorporación de cuatro peritajes rendidos en otros procesos (infra párr. 19, y nota a pie de página 12) Además, este Tribunal recibió de los representantes un documento solicitado como prueba para mejor resolver, de acuerdo con el artículo 58 del Reglamento (infra párr. 19), así como documentación sobre un hecho superviniente (infra, párr. 22). Asimismo, recibió documentos adjuntos a los alegatos finales escritos (supra párr. 9). 19. En el presente caso, como en otros, este Tribunal admite aquellos documentos presentados oportunamente por las partes y la Comisión o solicitados como prueba para mejor resolver por la Corte o su Presidencia cuya admisibilidad no fue controvertida ni objetada 11. También se encuentran admitidos documentos cuya incorporación al acervo probatorio fue decidida por el Presidente en su Resolución de 13 de diciembre de 2017 (supra párr. 8)12. 20. El 16 de febrero de 2018 se solicitó a los representantes, con base en el artículo 58 del Reglamento, copia de una propuesta de solución amistosa. Los representantes la presentaron el 21 del mismo mes, junto con otros dos documentos: una declaración jurada efectuada ante notario el día 19 anterior por quien, según se indicó, fue Presidente de COPREDEH y copia del acto de su nombramiento, de 17 de marzo de 2016. Adujeron que la declaración “surg[ió] posteriormente de realizada la audiencia [pública] del [caso]”. El Estado consideró extemporánea la presentación de estos dos documentos, solicitando que no sean considerados pues “no fueron requeridos”. La Corte nota que la copia del acto de nombramiento no fue solicitada. Además, de la lectura de la declaración, tampoco pedida, surge que fue hecha para ser presentada ante la Corte y que refiere a hechos previos a la audiencia. Por ende, considerando el pedido estatal, este Tribunal inadmite estos dos documentos. Sí admite la copia de la propuesta de solución amistosa, dado que fue requerida. 21. Junto con los alegatos finales escritos, el Estado presentó cinco anexos documentales13, y los representantes siete14. Los representantes solicitaron que cuatro de los cinco anexos estatales no sean admitidos, por ser extemporáneos, mas 11 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 140, y Caso Amrhein y otros vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de abril de 2018. Serie C No. 35, párr. 173. 12 En ese acto se incorporó al acervo probatorio, como prueba documental, videograbaciones de declaraciones de 17 personas, y cuatro peritajes rendidos en otros procesos seguidos ante este Tribunal. Los peritajes incorporados, como prueba documental, fueron los de Alejandro Rodríguez y Cristian Correa, dictados en el Caso Miembros de la Aldea Chichupac y Comunidades Vecinas del Municipio de Rabinal Vs. Guatemala, así como los peritajes rendidos por los Michael Paul Hermann, Juan Méndez y Rosalina Tuyuc, en el Caso de las Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Las videograbaciones incorporadas incluyen declaraciones de las siguientes personas: Atilina Hernández Maldonado, Efraín Grave Morente, Eliseo Hernández Morales, Florinda Sales Jacinto, José Coc Cajbón, María Medina, María Miguel, Mario Alberto Ramírez Hernández, Manuela Toma Gómez, Natividad Sales Calmo, Pedro Coc Chén, Petrona Miguel Méndez, Ramón Mateo, Rolando Hernández Maldonado, Ricardo Pop Caal, Santos Choc Coc y Tomás Grave Morente. La incorporación de los peritajes fue solicitada por la Comisión, y las declaraciones fueron presentadas por los representantes. Cfr. Caso Coc Max y otros Vs. Guatemala. Convocatoria a audiencia, supra, Considerandos 12 a 20 y puntos resolutivos 11 y 12. 13 Tres son declaraciones testimoniales ante el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de a) Efraín Grave Morente; b) Natividad Sales Calmo, y c) Tomás Grave Morente. Los otros dos son “fotografías del lugar de los hechos” y “[d]ocumentos del Programa Nacional de Resarcimiento”. 14 Son los siguientes: a) “Documento que contiene cómputo de penas”; b) “Escrituras de propiedad de la tierra de la [C]omunidad Aurora 8 de Octubre”; c) “Acuerdo suscrito ente las Comisiones Permanentes de Representantes de los Refugiados guatemaltecos en México y el Gobierno de Guatemala”; d) “Comunicaciones enviadas a COPREDEH”; e) “Documentación de soporte sobre gastos realizados por [los] respresenta[ntes]”; f) “Acuerdo para el reasentamiento de las poblaciones desarraigadas por el enfrentamiento armado, Oslo, 17 de junio de 1994”, y g) “Convención sobre el Estatuto de los Refugiados”.

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