8
18.
La Corte recibió documentos presentados como prueba por la Comisión y las
partes junto a sus escritos principales (supra párrs. 3, 6 y 7). La Comisión solicitó la
incorporación de cuatro peritajes rendidos en otros procesos (infra párr. 19, y nota a
pie de página 12) Además, este Tribunal recibió de los representantes un documento
solicitado como prueba para mejor resolver, de acuerdo con el artículo 58 del
Reglamento (infra párr. 19), así como documentación sobre un hecho superviniente
(infra, párr. 22). Asimismo, recibió documentos adjuntos a los alegatos finales
escritos (supra párr. 9).
19.
En el presente caso, como en otros, este Tribunal admite aquellos
documentos presentados oportunamente por las partes y la Comisión o solicitados
como prueba para mejor resolver por la Corte o su Presidencia cuya admisibilidad no
fue controvertida ni objetada 11. También se encuentran admitidos documentos cuya
incorporación al acervo probatorio fue decidida por el Presidente en su Resolución de
13 de diciembre de 2017 (supra párr. 8)12.
20.
El 16 de febrero de 2018 se solicitó a los representantes, con base en el
artículo 58 del Reglamento, copia de una propuesta de solución amistosa. Los
representantes la presentaron el 21 del mismo mes, junto con otros dos
documentos: una declaración jurada efectuada ante notario el día 19 anterior por
quien, según se indicó, fue Presidente de COPREDEH y copia del acto de su
nombramiento, de 17 de marzo de 2016. Adujeron que la declaración “surg[ió]
posteriormente de realizada la audiencia [pública] del [caso]”. El Estado consideró
extemporánea la presentación de estos dos documentos, solicitando que no sean
considerados pues “no fueron requeridos”. La Corte nota que la copia del acto de
nombramiento no fue solicitada. Además, de la lectura de la declaración, tampoco
pedida, surge que fue hecha para ser presentada ante la Corte y que refiere a
hechos previos a la audiencia. Por ende, considerando el pedido estatal, este
Tribunal inadmite estos dos documentos. Sí admite la copia de la propuesta de
solución amistosa, dado que fue requerida.
21.
Junto con los alegatos finales escritos, el Estado presentó cinco anexos
documentales13, y los representantes siete14. Los representantes solicitaron que
cuatro de los cinco anexos estatales no sean admitidos, por ser extemporáneos, mas
11
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4,
párr. 140, y Caso Amrhein y otros vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 25 de abril de 2018. Serie C No. 35, párr. 173.
12
En ese acto se incorporó al acervo probatorio, como prueba documental, videograbaciones de
declaraciones de 17 personas, y cuatro peritajes rendidos en otros procesos seguidos ante este Tribunal.
Los peritajes incorporados, como prueba documental, fueron los de Alejandro Rodríguez y Cristian Correa,
dictados en el Caso Miembros de la Aldea Chichupac y Comunidades Vecinas del Municipio de Rabinal Vs.
Guatemala, así como los peritajes rendidos por los Michael Paul Hermann, Juan Méndez y Rosalina Tuyuc,
en el Caso de las Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Las videograbaciones incorporadas incluyen
declaraciones de las siguientes personas: Atilina Hernández Maldonado, Efraín Grave Morente, Eliseo
Hernández Morales, Florinda Sales Jacinto, José Coc Cajbón, María Medina, María Miguel, Mario Alberto
Ramírez Hernández, Manuela Toma Gómez, Natividad Sales Calmo, Pedro Coc Chén, Petrona Miguel
Méndez, Ramón Mateo, Rolando Hernández Maldonado, Ricardo Pop Caal, Santos Choc Coc y Tomás Grave
Morente. La incorporación de los peritajes fue solicitada por la Comisión, y las declaraciones fueron
presentadas por los representantes. Cfr. Caso Coc Max y otros Vs. Guatemala. Convocatoria a audiencia,
supra, Considerandos 12 a 20 y puntos resolutivos 11 y 12.
13
Tres son declaraciones testimoniales ante el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y
Delitos contra el Ambiente de a) Efraín Grave Morente; b) Natividad Sales Calmo, y c) Tomás Grave
Morente. Los otros dos son “fotografías del lugar de los hechos” y “[d]ocumentos del Programa Nacional
de Resarcimiento”.
14
Son los siguientes: a) “Documento que contiene cómputo de penas”; b) “Escrituras de propiedad de la
tierra de la [C]omunidad Aurora 8 de Octubre”; c) “Acuerdo suscrito ente las Comisiones Permanentes de
Representantes de los Refugiados guatemaltecos en México y el Gobierno de Guatemala”; d)
“Comunicaciones enviadas a COPREDEH”; e) “Documentación de soporte sobre gastos realizados por [los]
respresenta[ntes]”; f) “Acuerdo para el reasentamiento de las poblaciones desarraigadas por el
enfrentamiento armado, Oslo, 17 de junio de 1994”, y g) “Convención sobre el Estatuto de los
Refugiados”.