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hicieron notar que desde antes de la presentación estatal se encontraban en el
expediente. Respecto al otro anexo, que contiene “[d]ocumentos del Programa
Nacional de Resarcimiento” (en adelante también “PNR”), solicitaron que sí “sea
tomado en cuenta”. El Estado consideró que no debían ser considerados por la Corte
seis de los siete anexos presentados por los representantes, por su
extemporaneidad. En cuanto al restante, referido a gastos realizados por los
representantes, señaló por una parte que su presentación no fue oportuna y, por
otro lado, que no se acompañó documentación que respalde las erogaciones
indicadas.
22.
La Corte, en cuanto a los documentos remitidos por el Estado: a) admite los
“[d]ocumentos del Programa Nacional de Resarcimiento” teniendo en cuenta la
anuencia y razones formuladas por los representantes, y b) nota que, como
señalaron los representantes, los demás documentos se encontraban incorporados al
expediente desde antes que el Estado presentara sus alegatos finales escritos, por lo
que los documentos pueden utilizarse y el alegato sobre su supuesta incorporación
tardía resulta impertinente. Por otra parte, en cuanto a los documentos allegados por
los representantes: a) constata que la Convención sobre el Estatuto de Refugiados es
un instrumento de derecho internacional, que no requiere prueba, y b) admite el
resto de los documentos, dado que: i) el documento sobre gastos contiene
información sobre hechos posteriores al 31 de marzo de 2017, cuando se presentó el
escrito de solicitudes y argumentos (supra párr. 6), mas no será considerada por la
Corte información que hay en ese documento sobre gastos anteriores a esa fecha,
por resultar extemporánea15, y ii) el resto de los documentos resultan útiles y se
relacionan estrechamente con preguntas formuladas por integrantes de la Corte
durante la audiencia pública, por lo que, a pesar de haber sido remitidos con
posterioridad a la presentación del escrito de solicitudes y argumentos, cabe su
admisión a partir del artículo 58.a) del Reglamento 16. Además, la Corte admite los
certificados de nacimiento y defunción de Pedro Daniel Carrillo López, presentados
por los representantes el 16 de agosto de 2018, pues fueron remitidos con el objeto
de acreditar un hecho ocurrido el 27 de julio de 2018: la muerte de la presunta
víctima nombrada17. Asimismo, por resultar útil, y considerando que se trata de una
disposición legal publicada, este Tribunal incorpora de oficio, como prueba
documental, el texto del Código Procesal Penal de Guatemala de 1992 (infra nota a
pie de página 59). En uso de la facultad conferida por el artículo 58.a) de su
Reglamento, la Corte incorpora también de oficio información sobre el tipo de cambio
monetario publicada en el sitio de internet del Banco de Guatemala (infra nota a pie
de página 224).
23.
La Comisión presentó documentos que señaló como anexos 1 y 2 del Informe
de Fondo mediante enlaces de internet que no resultaron útiles. No obstante, se
incorporan ambos documentos en virtud de la facultad establecida por el artículo
58.a) del Reglamento, teniendo en consideración que los dos forman parte de un
15
En cuanto a las consideraciones estatales sobre la falta de comprobantes en relación con ese
documento, este Tribunal entiende que se refieren a su valor probatorio y no afecta su admisibilidad.
16
En efecto: a) se preguntó por el título jurídico de la tierra en que se instaló la Comunidad “Aurora 8 de
Octubre”, y con ello tienen relación los documentos señalados como: i.- “Escrituras de propiedad de la
tierra de la [C]omunidad Aurora 8 de Octubre”; ii.- “Acuerdo suscrito ente las Comisiones Permanentes
de Representantes de los Refugiados guatemaltecos en México y el Gobierno de Guatemala”, y iii.“Acuerdo para el reasentamiento de las poblaciones desarraigadas por el enfrentamiento armado, Oslo,
17 de junio de 1994”, b) se preguntó por el tiempo fijado en las condenas privativas de libertad y a ello
se refiere el “[d]ocumento que contiene cómputo de penas”, y c) se preguntó por el proceso de solución
amistosa y a ello se refieren las “[c]omunicaciones enviadas a COPREDEH”.
17
Cfr. Certificados de nacimiento y defunción de Pedro Daniel Carrillo López, emitidos el 8 y el 6 de
agosto de 2018, respectivamente, adjuntos a la comunicación de los representantes de 16 de agosto de
2018 (expediente de fondo, folios 899 y 900).