9 hicieron notar que desde antes de la presentación estatal se encontraban en el expediente. Respecto al otro anexo, que contiene “[d]ocumentos del Programa Nacional de Resarcimiento” (en adelante también “PNR”), solicitaron que sí “sea tomado en cuenta”. El Estado consideró que no debían ser considerados por la Corte seis de los siete anexos presentados por los representantes, por su extemporaneidad. En cuanto al restante, referido a gastos realizados por los representantes, señaló por una parte que su presentación no fue oportuna y, por otro lado, que no se acompañó documentación que respalde las erogaciones indicadas. 22. La Corte, en cuanto a los documentos remitidos por el Estado: a) admite los “[d]ocumentos del Programa Nacional de Resarcimiento” teniendo en cuenta la anuencia y razones formuladas por los representantes, y b) nota que, como señalaron los representantes, los demás documentos se encontraban incorporados al expediente desde antes que el Estado presentara sus alegatos finales escritos, por lo que los documentos pueden utilizarse y el alegato sobre su supuesta incorporación tardía resulta impertinente. Por otra parte, en cuanto a los documentos allegados por los representantes: a) constata que la Convención sobre el Estatuto de Refugiados es un instrumento de derecho internacional, que no requiere prueba, y b) admite el resto de los documentos, dado que: i) el documento sobre gastos contiene información sobre hechos posteriores al 31 de marzo de 2017, cuando se presentó el escrito de solicitudes y argumentos (supra párr. 6), mas no será considerada por la Corte información que hay en ese documento sobre gastos anteriores a esa fecha, por resultar extemporánea15, y ii) el resto de los documentos resultan útiles y se relacionan estrechamente con preguntas formuladas por integrantes de la Corte durante la audiencia pública, por lo que, a pesar de haber sido remitidos con posterioridad a la presentación del escrito de solicitudes y argumentos, cabe su admisión a partir del artículo 58.a) del Reglamento 16. Además, la Corte admite los certificados de nacimiento y defunción de Pedro Daniel Carrillo López, presentados por los representantes el 16 de agosto de 2018, pues fueron remitidos con el objeto de acreditar un hecho ocurrido el 27 de julio de 2018: la muerte de la presunta víctima nombrada17. Asimismo, por resultar útil, y considerando que se trata de una disposición legal publicada, este Tribunal incorpora de oficio, como prueba documental, el texto del Código Procesal Penal de Guatemala de 1992 (infra nota a pie de página 59). En uso de la facultad conferida por el artículo 58.a) de su Reglamento, la Corte incorpora también de oficio información sobre el tipo de cambio monetario publicada en el sitio de internet del Banco de Guatemala (infra nota a pie de página 224). 23. La Comisión presentó documentos que señaló como anexos 1 y 2 del Informe de Fondo mediante enlaces de internet que no resultaron útiles. No obstante, se incorporan ambos documentos en virtud de la facultad establecida por el artículo 58.a) del Reglamento, teniendo en consideración que los dos forman parte de un 15 En cuanto a las consideraciones estatales sobre la falta de comprobantes en relación con ese documento, este Tribunal entiende que se refieren a su valor probatorio y no afecta su admisibilidad. 16 En efecto: a) se preguntó por el título jurídico de la tierra en que se instaló la Comunidad “Aurora 8 de Octubre”, y con ello tienen relación los documentos señalados como: i.- “Escrituras de propiedad de la tierra de la [C]omunidad Aurora 8 de Octubre”; ii.- “Acuerdo suscrito ente las Comisiones Permanentes de Representantes de los Refugiados guatemaltecos en México y el Gobierno de Guatemala”, y iii.“Acuerdo para el reasentamiento de las poblaciones desarraigadas por el enfrentamiento armado, Oslo, 17 de junio de 1994”, b) se preguntó por el tiempo fijado en las condenas privativas de libertad y a ello se refiere el “[d]ocumento que contiene cómputo de penas”, y c) se preguntó por el proceso de solución amistosa y a ello se refieren las “[c]omunicaciones enviadas a COPREDEH”. 17 Cfr. Certificados de nacimiento y defunción de Pedro Daniel Carrillo López, emitidos el 8 y el 6 de agosto de 2018, respectivamente, adjuntos a la comunicación de los representantes de 16 de agosto de 2018 (expediente de fondo, folios 899 y 900).

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