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Convención Americana, - que conforman, me permito insistir, el rule of law en una sociedad
democrática, - en relación con los deberes generales estipulados en los artículos 1(1) y 2 de la
Convención. Cualquier afirmación en contrario requeriría, a mi modo de ver, una
fundamentación que, en lo que me consta, simplemente no existe, y tampoco sería
mínimamente convincente. Una violación del derecho de acceso a la justicia (artículo 25) en
toda probabilidad contaminaría las garantías de debido proceso legal (artículo 8).
39.
Los órganos de supervisión internacional de los derechos humanos, sin apartarse de los
cánones de la regla general de interpretación de los tratados (artículo 31(1) de las dos
Convenciones de Viena sobre Derecho de los Tratados, 1969 y 1986), han desarrollado una
interpretación teleológica, con énfasis en la realización del objeto y fin de los tratados de
derechos humanos, como la más apropiada para asegurar una protección eficaz de dichos
derechos. Al fin y al cabo, subyacente a la mencionada regla general de interpretación
estipulada en las dos Convenciones de Viena (artículo 31(1)), encuéntrase el principio, con
amplio respaldo en la jurisprudencia, según el cual hay que asegurar a las disposiciones
convencionales sus efectos propios (el llamado effet utile). Este principio - ut res magis valeat
quam pereat, - mediante el cual la interpretación hay que propiciar efectos apropiados a un
tratado, ha, en materia de derechos humanos, asumido particular importancia en la
determinación del amplio alcance de las obligaciones convencionales de protección28.
40.
Tal interpretación es, en efecto, la que más fielmente refleja la naturaleza especial de
los tratados de derechos humanos, el carácter objetivo de las obligaciones que estipulan, y el
sentido autónomo de los conceptos en ellos consagrados (distintos de los conceptos
correspondientes en el marco de los sistemas jurídicos nacionales). Como los tratados de
derechos humanos incorporan conceptos con sentido autónomo, fruto de evolución
jurisprudencial, y como el objeto y fin de los tratados de derechos humanos son distintos de
los tratados clásicos (por cuanto son atinentes a las relaciones entre el Estado y las personas
bajo su jurisdicción), los postulados clásicos de interpretación de los tratados en general se
ajustan a esta nueva realidad29.
41.
Además, el artículo 29(b) de la Convención Americana prohíbe expresamente la
interpretación que limite el ejercicio de los derechos protegidos. Así, cualquier reorientación en
la jurisprudence constante de la Corte, integradora de los artículos 8 y 25 de la Convención
Americana, sólo se justificaría en la medida en que proporcionara una mayor protección de los
derechos consagrados, lo que no es el caso. Hasta la fecha, nunca oí, en los debates para mí
preocupantes que hoy día se producen en el seno de la Corte al respecto, cualquier
demostración en el sentido de que desvincular o "separar" el artículo 8 del 25 conllevaría a
una protección más eficaz de los derechos consagrados en la Convención Americana.
42.
Dichos debates se repitieron innecesariamente en el presente caso, un día después de
la adopción de la Sentencia de esta Corte en el caso de la Masacre de Pueblo Bello, sin que las
circunstancias del presente caso López Álvarez justificasen un súbito cambio de criterio por
28
.
A.A. Cançado Trindade, Tratado..., tomo II, op. cit. supra n. (11), pp. 32-33 y 192.
.
Ibid., pp. 32-34; y cf. también R. Bernhardt, "Thoughts on the Interpretation of Human Rights
Treaties", in Protecting Human Rights: The European Dimension - Studies in Honour of G.J. Wiarda (eds.
F. Matscher y H. Petzold), Köln, C. Heymanns, 1988, pp. 66-67 y 70;71; Erik Suy, "Droit des traités et
droits de l'homme", in Völkerrecht als Rechtsordnung Internationale Gerichtsbarkeit Menschenrechte Festschrift für H. Mosler (eds. R. Bernhardt et alii), Berlin, Springer-Verlag, 1983, pp. 935-947; J. Velu y
R. Ergec, La Convention européenne des droits de l'homme, Bruxelles, Bruylant, 1990, p. 51.
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