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parte de la Corte sobre este punto, en un lapso de 24 horas. Prevaleció, en fin,
afortunadamente, después de un debate estéril, el entendimiento de que aquella visión
disociadora de los artículos 8 y 25 de la Convención conllevaría a un lamentable retroceso en
la jurisprudencia de esta Corte, además de injustificable, aún más ante la tendencia actual, en
sentido contrario, de la jurisprudencia internacional en general sobre la materia.
VII. La Superación de las Vicisitudes en cuanto al Derecho
a un Recurso Efectivo en la Construcción Jurisprudencial
de la Corte Europea.
43.
Si otros órganos internacionales de supervisión de los derechos humanos han incurrido
en las incertidumbres de una interpretación fragmentadora, por que tendría la Corte
Interamericana que seguir este camino, abdicando de su jurisprudencia de vanguardia, que le
ha valido el respeto de los beneficiarios de nuestro sistema de protección así como de la
comunidad académica internacional, y asumir una postura distinta, que, incluso, ya ha sido
abandonada por otros órganos que antes la seguían, equivocadamente? Esto no me parece
tener el menor sentido.
44.
Permítome ilustrar este punto con un ejemplo, extraído de la experiencia, de ensayo y
error, del sistema europeo de protección de los derechos humanos. En sus primordios,
sostenía la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos el carácter "accesorio"
del artículo 13 (derecho a un recurso efectivo) de la Convención Europea de Derechos
Humanos, entendido - a partir de los años ochentas - como garantizando un derecho
sustantivo individual subjetivo. Gradualmente, en sus sentencias en los casos Klass versus
Alemania (1978), Silver y Otros versus Reino Unido (1983), y Abdulaziz, Cabales y Balkandali
versus Reino Unido (1985), la Corte Europea empezó a reconocer el carácter autónomo del
artículo 13. Finalmente, después de años de hesitación y oscilaciones, la Corte Europea, en su
sentencia del 18.12.1996 en el caso Aksoy versus Turquía (párrafos 95-100), determinó la
ocurrencia de una violación "autónoma" del artículo 13 de la Convención Europea.
45.
En un estudio pionero sobre la materia publicado en 1973, Pierre Mertens criticó la
"pobreza" de la jurisprudencia inicial de la Corte Europea, así como el carácter vago de la
doctrina europea de entonces sobre la materia, - distintas de la doctrina y práctica
latinoamericana más avanzadas, a partir de la adopción de la Declaración Americana de 1948,
primer instrumento internacional a consagrar el derecho a un recurso efectivo30. Siendo así, P.
Mertens advirtió, hace más de tres décadas, que había que abrir camino para que el derecho a
un recurso efectivo (artículo 13 de la Convención Europea) generase todos sus efectos en
derecho interno de los Estados Partes. En realidad, la "efectividad" de aquel derecho se mide a
la luz de los criterios de las garantías del debido proceso legal (artículo 6 de la Convención
Europea); de ahí la conclusión de P. Mertens, en el sentido de que los artículos 6 y 13 de la
Convención Europea - que corresponden a los artículos 8 y 25 de la Convención Americana deban ser frecuentemente "invocados en conjunto" ("invoqués ensemble")31.
46.
En efecto, con el pasar de los años, la atención pasó a volverse a las relaciones entre
.
P. Mertens, Le droit de recours effectif devant les instances nationales en cas de violation d'un
droit de l'homme, Bruxelles, Éd. de l'Univ. de Bruxelles, 1973, pp. 19-20, 24-25 y 27-29, y cf. pp. 37-39.
30
31
.
Ibid., p. 93.