13 estimen pertinente formular a través de la Corte Interamericana a las presuntas víctimas, los testigos y peritos referidos en el punto resolutivo primero. Sus declaraciones y peritajes deberán ser presentados a más tardar el 5 de febrero de 2016. 3. Requerir a la Comisión, a los representantes y al Estado que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes propuestos incluyan las respuestas respectivas en sus declaraciones rendidas ante fedatario público, de conformidad con el párrafo considerativo 46 de la presente Resolución. 4. Disponer que, una vez recibidas las declaraciones y peritajes requeridos en el punto resolutivo primero, la Secretaría de la Corte los transmita a los representantes, a la Comisión y al Estado para que, si lo estiman necesario y en los que les corresponda, presenten sus observaciones a dichas declaraciones y peritajes, a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritos. 5. Convocar a los representantes, a la República del Perú y a la Comisión Interamericana a una audiencia pública que se celebrará durante el 113° Período Ordinario de Sesiones, que se realizará en la sede de la Corte en San José de Costa Rica, el 22 de febrero de 2016, a partir de las 09:00 horas, para recibir sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, así como las declaraciones de las siguientes personas: A) Presunta víctima Propuesta por los representantes 1) Cipriana Huamaní Anampa, quien declarará sobre: i) su experiencia respecto al alegado contexto de violencia en Huanta en la época de los hechos del presente caso; ii) la alegada detención y presunta posterior desaparición del señor Tenorio Roca; iii) las acciones inmediatamente realizadas tras su alegada detención; iv) las acciones legales iniciales realizadas por este supuesto hecho; v) la alegada falta de información por parte de las autoridades sobre el paradero final del señor Tenorio Roca o sus restos, y vi) la presunta falta de acceso a la justicia en el caso y a conocer la verdad de lo ocurrido B) Testigo Propuesto por el Estado 2) Edith Alicia Chamorro Bermúdez, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Penal Supraprovincial del Ministerio Público del Perú, quien declarará sobre las investigaciones preliminares, las diligencias emprendidas y realizadas para el debido esclarecimiento de los hechos relacionados con la presente controversia. 6. Requerir al Estado del Perú que facilite la salida y entrada de su territorio de los declarantes, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente Resolución a rendir declaración en la audiencia pública en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte. 7. Solicitar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas, que han sido convocadas a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 y 50.4 del Reglamento.

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