5 9. En particular, el Presidente en ejercicio requirió a la Comisión Interamericana presentar información detallada y completa sobre: (i) la subsistencia de una situación de extrema gravedad y urgencia en perjuicio del señor Wong Ho Wing que pudiera generar daños irreparables a sus derechos; (ii) el estado actual del caso No. 12.794 ante la Comisión, y de ser el caso, (iii) la fecha aproximada en la cual estima podrá arribar a una decisión sobre el fondo de dicho caso. Por otra parte, el Presidente en ejercicio solicitó al Estado que presentara información actualizada sobre el estado actual del proceso de extradición del beneficiario. 10. Al respecto, la Comisión Interamericana destacó que “ni en el marco del caso [No.] 12.794 ni en el marco de las medidas provisionales, el Estado de[l] Perú ha aportado información actualizada que indique que se ha presentado algún cambio en la situación del señor Wong Ho Wing”. En virtud de ello, señaló que “los supuestos fácticos en que se basó la decisión de retomar las medidas provisionales el pasado 26 de junio de 2012 se mantiene[n] idéntic[os] y por lo tanto, la situación de extrema gravedad, urgencia y riesgo de daño irreparable se mantiene”, del mismo modo como “se mantiene la necesidad de permitir que los órganos del sistema interamericano se pronuncien de manera definitiva sobre el caso” mediante una decisión que sea útil. Respecto del estado actual del caso No. 12.794 ante dicho órgano, la Comisión informó que el mismo continúa en etapa de fondo y que había decidido incluir el análisis de fondo del presente caso “en principio, para la próxima oportunidad de deliberación de casos”, a saber, su próximo período ordinario de sesiones previsto entre los días 7 y 22 de marzo 2013. En virtud de lo anterior, solicitó al Tribunal que extienda la vigencia de las presentes medidas “hasta el 1 de abril de 2013 a fin de permitir la deliberación y emisión del informe de fondo”. 11. Respecto del estado actual del proceso de extradición, el Estado informó que “aun se encuentra pendiente resolver el recurso de agravio constitucional sobre la interpretación de la sentencia que resolvió el hábeas corpus favorable al señor Wong Ho Wing”. Explicó que la extradición “aún no ha sido resuelta por el Poder Ejecutivo debido precisamente al mandato del Tribunal Constitucional”, así como en virtud de las presentes medidas provisionales. Indicó que el Poder Ejecutivo “ha dado curso a mecanismos procesales ante los órganos jurisdiccionales competentes, con la finalidad que se precise si la orden constitucional implica que bajo ningún motivo puede extraditarse al señor Wong Ho Wing a la República China”. Indicó que “[s]e trata de una duda sobre la cual el Tribunal Constitucional no se ha pronunciado, y que sólo corresponde ser resuelta - en última instancia – por [ese] órgano de control constitucional”, siendo que “[n]inguna entidad del Estado, incluyendo [e]l Poder Ejecutivo, tiene competencia en estos momentos para pronunciarse sobre esta materia”. Adicionalmente, el Estado señaló que en el presente asunto “no se dan los tres requisitos concurrentes [de] extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables”, puesto que conforme a lo resuelto en la “sentencia del 24 de mayo del 2011, el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de hábeas corpus presentada en favor del señor Wong Ho Wing y ordenó al Estado abstenerse de extraditarlo”, lo cual “viene siendo estrictamente cumplid[o], por cuanto el señor Wong Ho Wing no ha sido extraditado […] ni existe ningún indicio real de que ello esté por ocurrir”. 12. En sus observaciones a la información presentada por el Estado, la Comisión Interamericana hizo notar que “gran parte del contenido del escrito [del Estado] contiene argumentos jurídicos sobre la procedencia o no de las medidas provisionales, [los cuales] fueron resueltos debidamente en la Resolución de 26 de junio de 2012,

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